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VIETNAM: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL PERIODISTA NGUYEN TUONG THUY

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria exhorta al Gobierno de Vietnam a que adopte todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 16/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Nguyen Tuong Thuy, comenzando por su liberación inmediata y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Leer la opinión completa del GTDA en relación con Nguyen Tuong Thuy (Vietnam): Opinion No. 16/2023.


DETENIDO INCOMUNICADO DURANTE 6 MESES Y CONDENADO EN VIRTUD DE UNA LEY IMPRECISA QUE VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL


El Sr. Nguyen Tuong Thuy, nacido en 1950, es ciudadano Vietnamita y residente en Thành Phố Hồ Chí Minh City. Veterano militar desde hace 22 años, el Sr. Nguyen Tuong Thuy ha dedicado su vida post-militar a la defensa de los derechos humanos, los blogs y el periodismo, centrándose en los derechos civiles y la libertad de expresión. Ha sido miembro activo de la Asociación de Periodistas Independientes de Vietnam y de la Hermandad para la Democracia, y ha realizado reportajes críticos sobre abusos de los derechos humanos, cuestiones medioambientales y políticas gubernamentales.  El 23 de mayo de 2020, tras años de vigilancia, acoso y restricciones impuestas por las autoridades vietnamitas, incluida la prohibición de viajar al extranjero y repetidos interrogatorios policiales, el Sr. Nguyen Tuong fue detenido por las autoridades estatales en su domicilio de Hanoi. 


Tras su arresto, el Grupo de Trabajo señaló que el Sr. Nguyen Tuong permaneció incomunicado durante 6 meses y no se le permitió ver a sus familiares durante 11 meses, lo que le impidió presentarse sin demora ante un juez, en violación del artículo 9 (3) y (4) del Pacto, que garantiza el derecho a impugnar la legalidad de la detención ante un tribunal. Además, el Sr. Nguyen Tuong Thuy fue arrestado, detenido y condenado en virtud del artículo 117 del Código Penal de 2015 por presunta « fabricación, almacenamiento, difusión de información, materiales y artículos con el fin de oponerse al Estado de la República Socialista de Vietnam ». El Grupo de Trabajo recordó que ya había considerado que el lenguaje utilizado en la ley era excesivamente amplio y había planteado en varias ocasiones al Gobierno de Vietnam la cuestión del enjuiciamiento en virtud de leyes penales imprecisas. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la acusación por la que está detenido el Sr. Nguyen Tuong es tan vaga que es imposible invocar una base jurídica para su detención. 


Por estas razones, el Grupo de Trabajo consideró que el Gobierno de Vietnam no había establecido una base jurídica para el arresto y la detención del Sr. Nguyen Tuong, por lo que su detención era arbitraria en virtud de la categoría I.


DETENIDO POR EJERCER PACÍFICAMENTE SUS DERECHOS COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS


El Grupo de Trabajo observó un preocupante cuadro de represión contra personas como el Sr. Nguyen Tuong Thuy, que hacen uso de su derecho a la libertad de expresión para criticar las acciones del gobierno y defender los derechos humanos. Los cargos presentados contra Nguyen Tuong Thuy en virtud del artículo 117 del Código Penal destacan el uso de las leyes de seguridad nacional para silenciar la disidencia y restringir injustamente la libertad de expresión. El Grupo de Trabajo consideró que los cargos y condenas en virtud del artículo 117 del Código Penal por el ejercicio pacífico de los derechos son incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto, y recordó que había llegado a una conclusión similar durante su visita a Vietnam en octubre de 1994, observando que los delitos contra la seguridad nacional, vagamente definidos, no distinguían entre actos violentos capaces de amenazar la seguridad nacional y el ejercicio pacífico de los derechos.


El Grupo de Trabajo reafirmó que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos, y a señalar a la atención del público la observancia de los derechos humanos, y destacó especialmente el derecho de los defensores de los derechos humanos a investigar, reunir información y denunciar las violaciones de los derechos humanos. En el caso del Sr. Nguyen Tuong Thuy, el Grupo de Trabajo concluyó que su detención fue consecuencia del ejercicio de su derecho a la libertad de opinión y de expresión y a la participación en los asuntos públicos, en contravención de los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 19, 22 y 25 (a) del Pacto. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que su arresto y detención eran arbitrarios y correspondían a la categoría II.


CONDENADO A 11 AÑOS DE CÁRCEL A PESAR DE LAS FLAGRANTES VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


Dada su conclusión de que la privación de libertad del Sr. Nguyen Tuong es arbitraria en virtud de la categoría II, el Grupo de Trabajo subrayó que no debería haberse celebrado ningún juicio. Sin embargo, el Sr. Nguyen Tuong ha sido juzgado y condenado a 11 años de prisión y a otros 3 años de arresto domiciliario, y se le impidió apelar su condena.


Además, el Grupo de Trabajo determinó que se había concedido al Sr. Nguyen Tuong un acceso sumamente limitado a la asistencia jurídica, lo que violaba su derecho a la igualdad de medios procesales y a ser oído con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con el artículo 14 (1) del Pacto, así como su derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa con asistencia letrada, garantizado en el artículo 14 (3) (b) del Pacto. El Grupo de Trabajo observó que el presente caso es otro ejemplo de denegación o limitación de la representación letrada de personas que se enfrentan a acusaciones graves, lo que sugiere que en Vietnam existe un fallo sistémico en el acceso a la asistencia letrada durante los procedimientos penales. El Grupo de Trabajo también señaló que el Sr. Nguyen Tuong fue condenado tras un breve juicio a puerta cerrada de aproximadamente cinco horas, lo que ilustra que, al igual que en otros enjuiciamientos de periodistas y defensores de los derechos humanos, los procedimientos judiciales fueron apresurados, concediéndose poco tiempo a la defensa para presentar sus argumentos. Este contexto llevó al Grupo de Trabajo a concluir que la culpabilidad del Sr. Nguyen Tuong se determinó antes del juicio, lo que menoscabó el derecho del Sr. Nguyen Tuong a la presunción de inocencia, garantizado en el artículo 14 (2) del Pacto y en el artículo 11 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 


En consecuencia, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las numerosas violaciones del derecho del Sr. Nguyen Tuong a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales mencionadas anteriormente son de tal gravedad que hacen que su privación de libertad sea arbitraria, quedando comprendida en la categoría III.


UN CUADRO DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIONES CONTRA LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VIETNAM


El Grupo de Trabajo observó que el Sr. Nguyen Tuong fue objeto de persecución debido a sus actividades como periodista y por defender la libertad de prensa y los derechos humanos, en particular en relación con su información crítica sobre los abusos de los derechos humanos en el país y las cuestiones relativas a la libertad de expresión, y señaló que la discriminación a la que se enfrentaba el Sr. Nguyen Tuong reflejaba un patrón más amplio en Vietnam de acoso y detención de defensores de los derechos humanos por su trabajo. En ese contexto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención, condena y sentencia del Sr. Nguyen Tuong constituían un intento de silenciarlo y castigarlo por compartir sus opiniones, una actividad expresamente protegida por el derecho internacional. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad del Sr. Nguyen Tuong constituye una violación del derecho internacional por discriminación basada en opiniones políticas o de otra índole, debido a su condición de defensor de los derechos humanos, lo que viola los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 (1) y el artículo 26 del Pacto, y hace que su detención sea arbitraria en virtud de la categoría V. 


Finalmente, el presente caso es uno más de los numerosos casos presentados ante el Grupo de Trabajo en los últimos años en relación con la privación arbitraria de libertad de personas, en particular de defensores de los derechos humanos, en Vietnam. Muchos de estos casos siguen un patrón familiar de detención que no cumple las normas internacionales, detención prolongada en espera de juicio sin acceso a revisión judicial, denegación o acceso limitado a asistencia letrada, detención en régimen de incomunicación, enjuiciamiento por el ejercicio pacífico de los derechos humanos en virtud de delitos vagamente formulados, juicio breve a puerta cerrada en el que no se respetan las garantías procesales, imposición de penas desproporcionadas y denegación de acceso al mundo exterior. El Grupo de Trabajo expresó su preocupación por el hecho de que esta pauta indica un problema sistémico de detención arbitraria en Vietnam que, de continuar, puede constituir una grave violación del derecho internacional.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo interior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención del Sr. Nguyen Tuong Thuy era arbitraria y correspondía a las categorías I, II y III, porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 15, 16, 19, 22, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó al Gobierno de Vietnam que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Nguyen Tuong Thuy, empezando por su liberación inmediata y concediéndole el derecho exigible a una indeminzación así como a otras reparaciones. Además, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno que revisara con carácter urgente su Código Penal y otras leyes nacionales para garantizar que están en consonancia con las obligaciones contraídas por Vietnam en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

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