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VIETNAM: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL ACTIVISTA AMBIENTAL ĐẶNG ĐÌNH BÁCH

  • ILAAD
  • 7 feb
  • 6 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Vietnam a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 22/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Đặng Đình Bách, comenzando por exigir al Gobierno de Vietnam la liberación inmediata e incondicional de Đặng Đình Bách y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Đặng Đình Bách (Vietnam): Opinión No. 22/2023.

 

ARRESTADO POR EJERCER SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CONDENADO A 5 AÑOS DE PRISIÓN


Đặng Đình Bách es un ciudadano de Vietnam, nacido en septiembre de 1978 y residente en Hanoi. Dirigió una organización sin fines de lucro llamada Centro de Investigación de Derecho y Política de Desarrollo Sostenible desde 2011 hasta 2021, enfocándose en la defensa legal en casos de medio ambiente, uso de tierras y contaminación industrial, así como facilitando la participación de la sociedad civil y el monitoreo de políticas de desarrollo sostenible en Vietnam. El Sr. Bách es conocido por inspirar a jóvenes voluntarios para proyectos benéficos, particularmente en ayudar a las víctimas de desastres ambientales. Aunque no es conocido por su activismo político, algunos de sus trabajos en casos políticamente sensibles, especialmente aquellos relacionados con organizaciones medioambientales financiadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Unión Europea, podrían haberlo convertido en un objetivo. Específicamente, su documentación de quejas respecto a la planta hidroeléctrica de Son La, que desplazó a muchos grupos étnicos minoritarios, podría haber sido percibida como hostil al Estado, a pesar de sus afirmaciones de colaboración con el gobierno en políticas ambientales.


Đặng Đình Bách fue arrestado el 24 de junio de 2021, sin orden de arresto, y acusado de evasión fiscal supuestamente relacionada con un manejo indebido de fondos extranjeros para su organización sin fines de lucro. Durante su detención preventiva hasta su juicio el 24 de enero de 2022, estuvo mayormente incomunicado, a pesar de las súplicas de su abogado y familia. Su proceso judicial estuvo marcado por violaciones, incluyendo la falta de compartir evidencia con su abogado, un juicio cerrado, la negativa a su defensa y una presunción de culpabilidad. A pesar de mantener su inocencia, fue sentenciado a cinco años de prisión. Durante su audiencia de apelación el 11 de agosto de 2022, se le negó la entrada a su familia y a representantes de la embajada, a pesar de las afirmaciones de limitaciones de espacio, y su apelación fue finalmente denegada, continuando su huelga de hambre en protesta.


El arresto del Sr. Bách carecía de fundamento legal, ya que estuvo detenido durante nueve días sin ser informado de los cargos, violando el Artículo 9 (2) del Pacto. Además, su arresto y detención ocurrieron sin autorización judicial, infringiendo el Artículo 9 (1) del Pacto. Las leyes utilizadas en su enjuiciamiento se consideraron demasiado amplias y vagas, violando así el principio de legalidad. Además, la prolongada detención incomunicada del Sr. Bách le impidió impugnar prontamente la legalidad de su confinamiento, contraviniendo el Artículo 9 (3) del Pacto. Su derecho a visitas familiares y contacto con el mundo exterior fue sistemáticamente denegado, en violación de las normas internacionales establecidas.


El Grupo de Trabajo concluyó que estas violaciones destacan la naturaleza arbitraria de su privación de libertad bajo la categoría I y justifican una reparación urgente.

 

PERSEGUIDO Y DISCRIMINADO POR SUS ACTIVIDADES COMO ACTIVISTA AMBIENTAL


El arresto del Sr. Đặng Đình Bách es parte de un patrón más amplio en el que los miembros de la sociedad civil en Vietnam son objeto de persecución bajo leyes fiscales, aparentemente para suprimir la disidencia contra el gobierno. Su participación en la creación de un grupo asesor nacional para supervisar el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Vietnam parece haber desencadenado su arresto, ya que representaba una amenaza potencial para los intereses del gobierno. La Unión Europea canceló un foro conjunto en respuesta, y el destino del acuerdo es incierto. Además, al menos otros tres líderes ambientales enfrentaron arrestos similares y severas sentencias, con investigaciones lideradas por autoridades de seguridad del estado y cargos aparentemente no relacionados con casos normales de evasión fiscal. Esta situación destaca la discrepancia entre las leyes fiscales de Vietnam y sus obligaciones en materia de derechos humanos, como lo han señalado el Comité de Derechos Humanos y otros organismos internacionales.


La supresión de la libertad de expresión del Sr. Bách es un motivo principal detrás de su detención. Su defensa de causas ambientales y el monitoreo del cumplimiento gubernamental se encontraron con restricciones excesivamente amplias sobre la libertad de expresión y la difusión de información. El Grupo de Trabajo determinó que las acciones procesales en su contra eran desproporcionadas y no cumplían con el principio de necesidad, privándolo de sus libertades fundamentales y violando el derecho internacional. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Bách violaba sus derechos protegidos por el Pacto, particularmente los Artículos 19, 21 y 22. Los decretos bajo los cuales se acusó al Sr. Bách obstaculizaron el funcionamiento de entidades no gubernamentales, impidiendo sus actividades estatutarias y violando el Pacto.


La privación de libertad del Sr. Bách fue considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo debido al trato discriminatorio basado en sus actividades relacionadas con el activismo ambiental y el monitoreo del cumplimiento estatal de las regulaciones ambientales. El Grupo de Trabajo afirmó que esta discriminación viola su derecho a la igualdad ante la ley. Específicamente, el Sr. Bách parece haber sido objeto de persecución debido a su defensa de los derechos ambientales, a pesar de no identificarse como defensor de los derechos humanos. El trato diferencial que recibió en comparación con otros defensores ambientales, como la negación de visitas familiares y recibir una pena más severa por mantener su inocencia, demuestra la actitud discriminatoria del gobierno hacia su caso. El Grupo de Trabajo consideró que este trato diferencial es una violación del derecho internacional sobre la base de la discriminación por opiniones políticas u otras, tal como se establece en los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2(1) y 26 del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad del Sr. Bách es arbitraria bajo la categoría V.

 

VIOLACIONES MANIFIESTAS DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


El Grupo de Trabajo observó que la naturaleza arbitraria de la detención se deriva de la falta de claridad en las leyes (Decretos No. 93 y No. 80), que no cumplen con los principios de legalidad y precisión requeridos para que los individuos comprendan y regulen su conducta en consecuencia. El Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad del Sr. Bách presenta numerosas violaciones de su derecho a un juicio justo e imparcial según el Pacto bajo la categoría III. El Grupo de Trabajo consideró que estas violaciones abarcan su derecho a impugnar su arresto, como se establece en el Artículo 9 del Pacto y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).


Asimismo, el Grupo de Trabajo recordó el derecho a preparar una defensa, garantizado por el Artículo 14(1) y (3)(b) del Pacto y el Artículo 10 de la DUDH, que se vio comprometido por la prolongada detención incomunicada antes del juicio, obstaculizando la preparación adecuada de la defensa. Además, el Grupo de Trabajo también recordó el derecho del Sr. Bách a consultar a un abogado, según el Artículo 14 (3)(b) y (d) del Pacto y los Artículos 10 y 11 de la DUDH, que fue impedido por el acceso limitado a asistencia legal y la falta de comunicación confidencial con su abogado.


Además, el Grupo de Trabajo notó que la presunción de inocencia, un fundamento de los derechos a un juicio justo según el Artículo 14(2) del Pacto y el Artículo 11 de la DUDH, fue socavada por la detención preventiva sin revisión judicial pronta. También destacaron que la competencia del tribunal, mandatada por el Artículo 14(1) del Pacto, se vio comprometida debido a la falta de independencia judicial, ya que casi todos los jueces estaban afiliados al Partido Comunista de Vietnam.


Por último, el Grupo de Trabajo recordó el derecho a un juicio público, tal como se articula en el Artículo 14 (1) del Pacto y el Artículo 10 de la DUDH, y notó que se le negó al Sr. Bách, ya que su juicio y audiencias de apelación fueron cerrados al público, y encontraron que la falta de revisión de la condena y la sentencia del Sr. Bách, contraria al Artículo 14 (5) del Pacto, agravó aún más la naturaleza arbitraria de su privación de libertad bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Đặng Đình Bách fue arbitraria y se encuadra en las categorías I, II, III y V, ya que su privación de libertad contravenía los artículos 2, 7, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Vietnam tomara las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Đặng Đình Bách sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlo inmediatamente y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.

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