VENEZUELA: ILAAD PRESENTA UNA DEMANDA ANTE LAS NACIONES UNIDAS EN NOMBRE DE 5 PERSONAS FALSAMENTE ACUSADAS DE CONSPIRAR PARA ATENTAR CONTRA EL PRESIDENTE DE VENEZUELA
- ILAAD
- 15 feb
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria (ILAAD), junto con JusticiaXLibertad y el abogado venezolano de derechos humanos Eduardo Torres, han presentado una demanda ante el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU en nombre de Renzo Yasir HUAMANCHUMO CASTILLO, David Josué MISSE DURAN, Alejandro Jose BETANCOURT GUAICAIA, Raymar Nohely PÉREZ ALVARADO y Rosa Carolina CHIRINOS ZAMBRANO.
DETENCIÓN Y ENCARCELAMIENTO DE 5 PERSONAS ACUSADAS FALSAMENTE DE CONSPIRAR PARA ATENTAR CONTRA LA VIDA DEL PRESIDENTE
El 17 de octubre, el Ministro de Interior, Justicia y Paz de Venezuela, Sr. Diosdado Cabello, ofreció una rueda de prensa en televisión nacional durante la cual los acusó públicamente, entre 19 ciudadanos extranjeros y 15 ciudadanos venezolanos, de ser mercenarios que conspiraban para asesinar al Presidente Nicolás Maduro.
La denuncia presenta la situación de cinco solicitantes, que fueron detenidos el 22 de septiembre de 2024, en un punto de control por la Guardia Nacional Bolivariana, junto con la DGCIM y el CICPC, que son las fuerzas que operan este punto de control, mientras el Sr. HUAMANCHUMO entraba en Venezuela después de pasar unos días en Colombia en compañía de la Sra. CHIRINOS (su pareja) y la Sra. PÉREZ (amiga de su pareja). Los Sres. MISSE y BETANCOURT, sus dos taxistas que los transportaban desde la parada de Villa del Rosario en Colombia hasta San Antonio del Táchira, también fueron detenidos con ellos.
SOMETIDOS A DESAPARICIÓN FORZADA E INCOMUNICACIÓN
Sometidos a desaparición forzada y posteriormente a una detención incomunicada prolongada, los cinco individuos no fueron llevados pronta y efectivamente ante una autoridad judicial, violando sus derechos protegidos por el Artículo 9(3) del PIDCP y el Artículo 10(1) de la DUDH, así como su derecho a impugnar efectivamente la legalidad de la detención. No sólo no pudieron impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, sino que sus familiares y abogados se enfrentaron a numerosas obstrucciones en su proceso de impugnación de la legalidad de las detenciones mediante solicitudes de hábeas corpus, que fueron ignoradas o denegadas.
Además, como consecuencia de su continua detención en régimen de incomunicación, sus familiares y abogados no han podido comunicarse con ellos, privándoles así de su derecho a la representación legal, así como de su derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, a comunicarse confidencialmente con cualquier abogado o a tener acceso a los materiales relacionados con su detención y a los cargos y pruebas reunidos por la fiscalía, garantizados por el artículo 14 del PIDCP.
Estas violaciones son tanto más preocupantes cuanto que el propio Presidente Maduro, en rueda de prensa el 23 de octubre, calificó a los presuntos mercenarios de «condenados» en base a sus propias «confesiones», violando su derecho a la presunción de inocencia. Por lo tanto, se solicitó al Grupo de Trabajo que constatara que la total inobservancia de las normas relativas al derecho a un juicio justo, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad un carácter arbitrario.
UTILIZADOS COMO MONEDA DE CAMBIO EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS
En lo que respecta específicamente a los casos del Sr. Renzo Yasir HUAMANCHUMO CASTILLO y del Sr. David Josué MISSE DURAN quienes son nacionales extranjeros, no han podido comunicarse con la administración consular de su nacionalidad de conformidad con su derecho a la protección consular y diplomática, en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Esto constituye una violación adicional de su derecho a un juicio justo. Además, se pidió al Grupo de Trabajo que determinara que ambos habían sido privados de libertad por motivos discriminatorios debido a su condición de extranjeros para utilizarlos como moneda de cambio en las relaciones entre Estados, en violación de los artículos 2 y 7 de la DUDH y de los artículos 2 y 26 del PIDCP.
En lo que concierne específicamente los casos del Sr. Renzo Yasir HUAMANCHUMO CASTILLO y del Sr. David Josué MISSE DURAN que son nacionales extranjeros, no han podido comunicarse con la administración consular de su nacionalidad de conformidad con su derecho a la protección consular y diplomática, en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Esto constituye una violación adicional de su derecho a un juicio justo. Además, se pidió al Grupo de Trabajo que determinara que ambos han sido privados de su libertad por motivos discriminatorios debido a su condición de extranjeros para utilizarlos como moneda de cambio en las relaciones entre Estados, en violación de los artículos 2 y 7 de la DUDH y de los artículos 2 y 26 del PIDCP.
A la luz de lo anterior, ILAAD, JusticiaXLibertad y Eduardo Torres solicitan respetuosamente al Grupo de Trabajo que determine que las privaciones de libertad de los cinco solicitantes son arbitrarias por carecer de base legal, en total desconocimiento de la prohibición de desaparición forzada e incomunicación prolongada (Categoría I) y por la total inobservancia de numerosas violaciones de sus derechos a un juicio justo (Categoría III). Además, según la situación específica de los Sres. HUAMANCHUMO y MISSE, se solicita al Grupo de Trabajo que determine que sus privaciones de libertad en Venezuela son también arbitrarias debido a la flagrante detención discriminatoria basada en su nacionalidad extranjera (Categoría V).
ILAAD SOLICITA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LAS 5 PERSONAS
Por todo lo anterior, en nombre de Renzo Yasir Huamanchumo Castillo, David Josué Misse Duran, Alejandro Jose Betancourt Guaicaia, Raymar Nohely Pérez Alvarado y Rosa Carolina Chirinos Zambrano, la Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria, junto con JusticiaXLibertad y el abogado venezolano de derechos humanos Eduardo Torres, respetuosamente solicitaron al Grupo de Trabajo que :
exija al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que adopte las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de los solicitantes y adecuarla a las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto;
consideran que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el medio adecuado sería la liberación inmediata de los demandantes y la concesión del derecho a obtener reparación, incluida una indemnización, de conformidad con el derecho internacional;
instar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que garantice que se lleva a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias que rodearon la detención arbitraria de los demandantes y a que tome las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos;
instar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que deje de utilizar a los extranjeros como moneda de cambio en las negociaciones diplomáticas, en franco desconocimiento de la prohibición de la detención arbitraria de Estado a Estado;
pedir al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que utilice todos los medios a su alcance para difundir lo más ampliamente posible el dictamen relativo a los solicitantes.
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