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TOGO: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL EMPRESARIO ABDOUL AZIZ GOMA

  • ILAAD
  • hace 12 minutos
  • 6 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Togo a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 39/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativo a Abdoul Aziz Goma, empezando por la liberación inmediata e incondicional del Sr. Goma y el reconocimiento de su derecho exigible a una compensación y otras reparaciones, conforme al derecho internacional.


Leer la opinión completa del GTDA sobre Abdoul Aziz Goma (Togo): Opinión No. 39/2023.


ARRESTADO COMO PARTE DE UNA REPRESIÓN MÁS AMPLIA CONTRA VOCES DISIDENTES


Abdoul Aziz Goma es un empresario togolés con nacionalidad irlandesa que ha residido en Irlanda y en el Reino Unido.


En diciembre de 2018, el Sr. Goma se encontraba en Togo por motivos profesionales. El 19 de diciembre, ayudó a un amigo a alojar a ocho jóvenes que habían llegado a la ciudad de Lomé para participar en una manifestación pacífica en el contexto de las elecciones previstas en ese momento en Togo, pero que no pudieron contactar a la persona que debía recibirlos. También les proporcionó algo de dinero para ayudarles a regresar a Ghana a la mañana siguiente. Al día siguiente, el Sr. Goma fue agradecido por la persona que había invitado a estos ocho jóvenes y se despidió de ellos definitivamente.


El 21 de diciembre, mientras el Sr. Goma y las personas con las que había cenado regresaban a casa, fueron rodeados y atacados por un grupo de hombres armados vestidos de civil. Fueron golpeados, esposados y trasladados a la sede del Servicio Central de Investigación y Criminalística, donde se les informó que habían sido arrestados por la Unidad Especial de Intervención de la Gendarmería. Al día siguiente, el Sr. Goma fue informado de que había sido arrestado por haber convocado a individuos desde Ghana con el objetivo de desestabilizar Togo.  El 31 de diciembre, diez días después de su arresto, el Sr. Goma fue presentado ante el Fiscal Público y notificado de los cargos en su contra, a saber: destrucción deliberada de bienes públicos, graves alteraciones del orden público, conspiración criminal y puesta en peligro de la seguridad del Estado. La fuente explicó que la detención del Sr. Goma debía entenderse en el contexto de la represión contra la oposición política, incluidas todas las voces críticas o disidentes, por parte de las autoridades togolesas en los últimos años.


Entre enero de 2019 y enero de 2022, el Sr. Goma fue transferido primero a la Prisión Civil de Lomé, luego a la prisión secreta de la Gendarmería Nacional de Lomé y, finalmente, de nuevo a la Prisión Civil de Lomé. En el momento de la comunicación de la fuente, el Sr. Goma seguía encarcelado allí.


A pesar de que se dio al Gobierno la oportunidad de responder a estas acusaciones, este optó por no hacerlo.


ARRESTADO SIN ORDEN JUDICIAL, DETENIDO PREVENTIVAMENTE Y SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA


En el momento de su arresto, las autoridades no presentaron al Sr. Goma una orden de detención ni le informaron de inmediato sobre los motivos de su arresto, lo que el Grupo de Trabajo consideró una violación del artículo 9 (1) y (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, su solicitud de libertad bajo fianza fue denegada sin justificación adecuada por parte del Fiscal ni del Gobierno. Así pues, considerando que no había ninguna razón que justificara su detención preventiva, el Grupo de Trabajo estimó que esto constituía una violación del artículo 9 (3) del Pacto.


Asimismo, el Sr. Goma fue mantenido en régimen de incomunicación en dos ocasiones: la primera durante los diez días posteriores a su arresto y la segunda durante cuatro meses a partir de junio de 2020. Durante ambos períodos, se le negó el acceso a su familia y a su abogado, y su familia no recibió ninguna información sobre su paradero ni ningún medio para comunicarse con él. El Grupo de Trabajo consideró que estas situaciones equivalían a desapariciones forzadas. En consecuencia, determinó que se habían violado los derechos del Sr. Goma a impugnar la legalidad de su detención, a un recurso efectivo y a ser protegido por la ley, consagrados en los artículos 6 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 2 (3), 9 (4) y 16 del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Goma era arbitraria en el sentido de la Categoría I, ya que no existía una base legal que la justificara.


DENEGACIÓN DE SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA, ASOCIACIÓN, ASÍ COMO DE SU DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONDUCCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS


A pesar de no haber participado directamente en la manifestación relacionada con las elecciones legislativas, el Sr. Goma fue arrestado por su supuesta asociación con personas que planeaban participar en ella. La fuente también señaló que este caso formaba parte de una tendencia más amplia de detenciones de personas que interactuaban con manifestantes o les brindaban apoyo material por parte de las autoridades togolesas.


Considerando esta información a la luz de la falta de respuesta del Gobierno, el Grupo de Trabajo estableció que la detención del Sr. Goma resultaba de su legítimo ejercicio de sus derechos a la libertad de reunión pacífica, libertad de asociación y participación en la vida pública, en violación de los artículos 21, 22 y 25 del Pacto. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Goma era arbitraria en el sentido de la Categoría II. 


DETENIDO DURANTE CUATRO AÑOS SIN JUICIO Y PRIVADO DE REPRESENTACIÓN LEGAL ADECUADA


El Sr. Goma ha estado detenido desde el 21 de diciembre de 2018 y, en el momento de la comunicación de la fuente, llevaba más de cuatro años en prisión. No se había celebrado ningún juicio ni se había programado una fecha para el mismo. En vista de esto, el Grupo de Trabajo concluyó que la prolongación de su detención sin juicio excedía una duración razonable, violando su derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y sin demoras indebidas, consagrado en los artículos 9 (3) y 14 (3) (c) del Pacto.


Además, tras su arresto, el Sr. Goma fue privado de acceso a un abogado hasta octubre de 2020. Incluso después de esa fecha, su abogado no estuvo presente en momentos clave del procedimiento, como cuando el juez de instrucción al Sr. Goma de que ciertos cargos habían sido retirados, ni cuando se le pidió firmar documentos legales en agosto de 2021. Así, el Grupo de Trabajo determinó que se habían violado los derechos del Sr. Goma a ser asistido por un abogado de su elección y a la igualdad de armas, consagrados en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 14 (3) (b) y (d) del Pacto.


Asimismo, el Sr. Goma fue sometido a agresiones físicas y tortura en múltiples ocasiones. Por ello, el 14 de junio de 2021, el Sr. Goma presentó una denuncia formal por las torturas que presuntamente sufrió, pero en el momento de la comunicación de la fuente, aún no se había ordenado ninguna investigación. El Grupo de Trabajo recordó que tales malos tratos están prohibidos y que incluso podrían haber menoscabado la capacidad del Sr. Goma para participar en su propia defensa, lo que constituiría una violación del artículo 14 del Pacto.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones de los derechos del Sr. Goma a un juicio justo eran de tal gravedad que su detención era arbitraria en el sentido de la Categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS


A la luz de lo que se ha expuesto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Abdoul Aziz Goma era arbitraria y correspondía a las categorías I, II y III porque su privación de libertad contravenía los artículos 3, 6, 8, 9, 10, 11, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno del Togo que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de Abdoul Aziz Goma y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes.  El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería ponerlo inmediatamente en libertad y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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