TAILANDIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LA ESTUDIANTE Y ACTIVISTA PRO-DEMOCRACIA TANTAWAN TUATULANON
- ILAAD
- 9 feb
- 5 Min. de lectura
La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Tailandia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 49/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias en relación con Tantawan Tuatulanon, pidiendo al Gobierno de Tailandia que la libere inmediata e incondicionalmente y le otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Tantawan Tuatulanon (Tailandia): Opinión No. 49/2023.
DETENIDA ARBITRARIAMENTE DESPUÉS DE PROTESTAS PACÍFICAS
Tantawan Tuatulanon es una estudiante universitaria tailandesa y activista pro-democracia. Tenía 20 años al momento de su detención. Fue arrestada por primera vez el 26 de febrero de 2022 por realizar una encuesta sobre si las leyes de lesa majestad deberían ser derogadas, antes de ser multada y liberada. El 5 de marzo, fue arrestada nuevamente, esta vez por haber supuestamente criticado a la monarquía durante una transmisión en vivo durante una protesta de agricultores. En ambas ocasiones, no se presentó ninguna orden durante el arresto. La Sra. Tuatulanon fue detenida bajo la sección 112 del Código Penal, que estipula una pena de prisión de entre 3 y 15 años para cualquiera que difame, insulte o amenace al Rey, la Reina, el Heredero o el Regente. El 6 de marzo, fue acusada bajo las leyes de lesa majestad.
Aunque fue liberada inicialmente bajo fianza, su fianza fue revocada el 20 de abril de 2022, supuestamente debido a las actividades en redes sociales de la Sra. Tuatulanon. Al día siguiente, la Sra. Tuatulanon inició una huelga de hambre para protestar contra su detención preventiva. Después de 37 días de huelga de hambre, fue liberada bajo fianza condicional por 30 días. Durante este tiempo, no se le permitió salir de su residencia excepto cuando se presentaba una moción detallada y el tribunal aprobaba la moción; también se le exigió usar un monitor de tobillo que monitoreaba su ubicación. Además, la fuente señaló que se le prohibió salir del país, lo cual seguía siendo cierto en el momento de la comunicación de la fuente.
El 16 de enero de 2023, la Sra. Tuatulanon se presentó en el tribunal para revocar su propia fianza y exigir la liberación bajo fianza de otros activistas políticos y la adopción de reformas judiciales y legales, incluyendo la revocación de las leyes sobre sedición y lesa majestad. Como resultado, la Sra. Tuatulanon fue detenida. Comenzó otra huelga de hambre y tuvo que ser trasladada al hospital unos días después. Tras su alta definitiva del hospital el 23 de marzo de 2023, la Sra. Tuatulanon fue supuestamente liberada a espera de juicio. El juicio de la Sra. Tuatulanon estaba programado para comenzar en agosto de 2023. Si es condenada, enfrenta hasta 15 años de prisión.
El Grupo de Trabajo no recibió ninguna respuesta del Gobierno, que no solicitó una extensión del plazo para su respuesta.
ARRESTADA SIN ORDEN Y EN VIRTUD DE UNA LEGISLACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Sra. Tuatulanon fue arrestada sin orden judicial el 5 de marzo de 2022, lo cual el Gobierno no negó. El Grupo de Trabajo consideró que esto violaba los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 (1) del Pacto.
Si bien fue liberada más tarde bajo condiciones, la Sra. Tuatulanon fue detenida y privada de libertad inmediatamente después de su arresto el 5 de marzo de 2022 y durante su estancia en el Hospital Universitario Thammasat. Las condiciones de fianza excesivamente altas constituyeron barreras adicionales para que pudiera disfrutar de su derecho a la liberación preventiva. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró una violación del artículo 9 (3) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo consideró que su tardía fianza condicional, que se asemejaba mucho a un arresto domiciliario, equivale a privación de libertad.
Por último, mientras que las autoridades tailandesas han confiado exclusivamente en la sección 112 del Código Penal para justificar su arresto y detención preventiva, el Grupo de Trabajo recordó sus conclusiones anteriores, segun los cuales la sección del Codigo Penal mencionada es vaga y excesivamente amplia. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la Sra. Tuatulanon estaba siendo detenida en virtud de una legislación que viola el artículo 11 (2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 15 (1) del Pacto.
Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que el arresto y la detención de la Sra. Tuatulanon eran arbitrarios bajo la categoría I.
DETENIDA ARBITRARIAMENTE DESPUÉS DE EJERCER SU DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN
El 5 de marzo, la Sra. Tuatulanon fue arrestada tras una transmisión en vivo, y luego se le revocó la liberación bajo fianza por sus actividades en redes sociales. Ambas situaciones se consideraron difamatorias para la monarquía. En otras palabras, cada vez que ha sido detenida, fue como resultado de expresar sus creencias sobre la monarquía a través de diversos medios de difusión.
El Grupo de Trabajo consideró que no era posible que su conducta pudiera amenazar los derechos o la reputación de otros, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral, y que la pena de prisión por el ejercicio de derechos fundamentales es desproporcionada. Por lo tanto, encontró que la privación de libertad de la Sra. Tuatulanon era arbitraria bajo la categoría II, ya que resultó del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto.
DEMORAS INDEBIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS, EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y DEBIDO PROCESO
El juicio de la Sra. Tuatulanon ha sido programado más de un año y medio después de su arresto. Además, la fuente enfatizó que no solo los hechos del caso no requieren una investigación exhaustiva, sino que también la acusación retrasó innecesariamente los procedimientos, notablemente al no responder a las presentaciones de la defensa. Tales demoras son bastante comunes en los procedimientos contra activistas en Tailandia. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la fecha programada para el juicio era inaceptablemente larga, violando así los artículos 9 (3) y 14 (3) (c) del Pacto, que garantizan el derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable y sin retrasos indebidos.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que esta violación del derecho de la Sra. Tuatulanon a un juicio justo y debido proceso era de tal gravedad que hacía que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias consideró que la detención de Tantawan Tuatulanon era arbitraria y caía dentro de las categorías I, II y III porque su privación de libertad contravenía los artículos 3, 9, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Tailandia que tomara las medidas necesarias para remediar la situación de la Sra. Tuatulanon sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo instó al Gobierno de Tailandia a asegurar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad de la Sra. Tuatulanon y a tomar medidas apropiadas contra quienes sean responsables de la violación de sus derechos. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarla de inmediato y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Finalmente, el Grupo de Trabajo también solicitó al Gobierno de Tailandia que ajustara sus leyes, especialmente la sección 112 de su Código Penal, a la legislación internacional de derechos humanos.
コメント