SAUDI ARABIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE UNA MADRE Y SU HIJO POR LAS ACTIVIDADES DE DERECHOS HUMANOS DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA
- ILAAD
- 7 feb
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Saudi Arabia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 17/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Aïda al-Ghamdi y Adel al-Ghamdi, comenzando por la liberación inmediata e incondicional de la Sra. y el Sr. al-Ghamdi, y otorgándoles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lee la opinión completa del GTDA sobre Aïda al-Ghamdi y Adel al-Ghamdi (Arabia Saudita): Opinión No. 17/2023.
MADRE E HIJO SOMETIDOS A DESAPARICIÓN FORZADA
Aïda al-Ghamdi, ciudadana saudita nacida en 1958, ha vivido en Dammam, Saudi Arabia, donde es conocida como una miembro firme de su comunidad y pariente de un activista político y de derechos humanos que dejó Saudi Arabia en 2000 y recibió asilo político en el extranjero en 2012. Su hijo menor, Adel al-Ghamdi, nacido en 1997, también reside en Dammam.
La Sra. al-Ghamdi y el Sr. al-Ghamdi fueron arrestados en la calle en Yeda por agentes de la Seguridad del Estado (los Mabahith) que vestían de civil, sin una orden de arresto y sin ser informados de las razones de su arresto o de sus derechos. Tras su arresto, ambos fueron llevados a un lugar desconocido y sometidos a lo que equivale a una desaparición forzada durante al menos tres meses, desde el 26 de marzo hasta el 26 de junio de 2018. Las autoridades los retiraron intencionalmente de la protección de la ley al someterlos a desaparición forzada y al negarles el acceso al mundo exterior antes de trasladarlos a la prisión de Dhahban en Yeda, sin representación judicial. Pasaron más de 13 meses en custodia en Yeda antes de su primera audiencia judicial a principios de julio de 2019, totalizando más de 15 meses de detención sin supervisión judicial, en violación de los artículos 3, 6 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como resultado, el Grupo de Trabajo determinó que el gobierno de Saudi Arabia no logró establecer una base legal para el arresto y la detención de la Sra. y el Sr. al-Ghamdi, lo que convierte su detención en arbitraria bajo la categoría I.
ARRESTADOS POR LA ACTIVIDAD DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA
Un familiar de la Sra. al-Ghamdi que vive en el extranjero era conocido como un disidente crítico del régimen de Saudi Arabia y rápidamente se convirtió en un objetivo de la represión del Gobierno contra la disidencia. Después de ser amenazado con arresto e incluso muerte, decidió huir del país y buscar asilo en el extranjero. Su partida no le impidió continuar haciendo campaña para denunciar violaciones y seguir abogando, desde el extranjero, por reformas en Saudi Arabia.
El arresto de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi, y su posterior maltrato, tenía como objetivo no solo represalias contra el familiar que vive en el extranjero por expresar pacíficamente opiniones disidentes, sino también chantajearlo y silenciarlo. Según el Grupo de Trabajo, la causa de la privación arbitraria de libertad de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi no proviene de su propio ejercicio de los derechos garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino del ejercicio de esos derechos por parte de su familiar que vive en el extranjero.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi es aún más arbitraria porque resulta del ejercicio, por parte de un familiar que vive fuera del país, de los derechos y libertades garantizados por los Artículos 7, 14, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y su detención debe considerarse arbitraria bajo la categoría II.
DETENIDOS DURANTE MÁS DE UN AÑO CON TOTAL DESPRECIO POR EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo criticó el total desprecio por los estándares internacionales de juicio justo de Saudi Arabia en este caso y encontró que las violaciones de las normas internacionales que garantizan el derecho a un juicio justo son de tal gravedad que hacen que la privación de libertad de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi sea arbitraria.
De hecho, ambos individuos fueron detenidos durante más de un año sin ser presentados ante una autoridad judicial competente y sin ser acusados o informados de los cargos en su contra. En consecuencia, no pudieron impugnar la legalidad de su detención, lo que constituye una violación de los artículos 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y es contrario a los principios 32 y 39 del Cuerpo de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión. Además, en el momento de la presentación de su comunicación, tanto la Sra. al-Ghamdi como el Sr. al-Ghamdi desconocían los cargos legales de los que fueron condenados y por los cuales fueron sentenciados a largas penas de prisión; sus vínculos familiares con un activista que vive en el extranjero no podrían en ningún caso constituir un delito o una infracción punible.
Como consecuencia, a la luz de estos hechos, el Grupo de Trabajo sostiene que el incumplimiento de las normas internacionales relacionadas con el derecho a un juicio justo, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, otorga a la detención de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi un carácter arbitrario bajo la categoría III.
UN PATRÓN RECONOCIDO DE ARRESTOS ARBITRARIOS DISCRIMINATORIOS EN SAUDI ARABIA
El Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi se basa en la actividad política y de derechos humanos de su familiar que vive en el extranjero y, por lo tanto, es discriminatoria por motivos de nacimiento y lazos familiares. Este parece ser un caso de culpabilidad por asociación. El Grupo de Trabajo reafirma que nadie debería ser privado de su libertad por los crímenes, sean reales o no, cometidos por un familiar por nacimiento o matrimonio, en una sociedad libre y democrática.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluye que la Sra. al-Ghamdi y el Sr. al-Ghamdi fueron privados de su libertad de manera discriminatoria, en contra de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y considera su detención arbitraria bajo la categoría V.
Finalmente, el Grupo de Trabajo recuerda que varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado consistentemente preocupaciones sobre violaciones sistemáticas de los derechos procesales, en particular de individuos, como la Sra. al-Ghamdi y el Sr. al-Ghamdi, que son arrestados bajo la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Financiación del Terrorismo en un patrón reconocido de arrestos y detenciones arbitrarias de opositores políticos.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad de Aïda al-Ghamdi y Adel al-Ghamdi es arbitraria y se encuentra dentro de las categorías I, III y V, al contradecir los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Saudi Arabia que tomara las medidas necesarias para remediar la situación de la Sra. al-Ghamdi y del Sr. al-Ghamdi sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que un remedio necesario sería liberar a la Sra. al-Ghamdi y al Sr. al-Ghamdi inmediatamente y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Además, el Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno que revisara sus leyes, particularmente la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Financiación del Terrorismo, para cumplir con el requisito de debido proceso y juicio justo, en conformidad con los hallazgos de la presente opinión y con sus obligaciones bajo el derecho internacional.
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