REPÚBLICA DOMINICANA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL EXPROCURADOR GENERAL JEAN ALAIN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
- ILAAD
- 7 mar
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta a la República Dominicana a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 46/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, relativa a Jean Alain Rodríguez Sánchez. Se solicita al Gobierno dominicano que lo libere de inmediato y que le garantice el derecho exigible a una compensación y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del Grupo de Trabajo sobre Jean Alain Rodríguez Sánchez (República Dominicana): Opinión No. 46/2023.
DETENIDO Y ARRESTADO ARBITRARIAMENTE
El Sr. Rodríguez Sánchez, nacido el 19 de julio de 1975, es ciudadano de la República Dominicana. En particular, trabajó como Procurador General de 2016 a 2020. Durante su gestión, llevó a cabo una investigación sobre presuntos sobornos recibidos por ciertos funcionarios vinculados a diferentes partidos, incluido el del Gobierno, por parte de una empresa brasileña.
El 24 de junio de 2021, mientras esperaba en el aeropuerto para tomar un vuelo internacional, el Sr. Rodríguez Sánchez fue informado que tenía prohibido salir del país por orden de la Procuraduría General de la República. El 28 de junio de 2021, el Sr. Rodríguez Sánchez denunció públicamente esta situación, calificándola de persecución y afirmando que no había sido informado de ninguna investigación en su contra. Ese mismo día, su domicilio y los de sus familiares fueron registrados.
El 29 de junio de 2021, el Sr. Rodríguez Sánchez decidió presentarse voluntariamente en la Procuraduría General para obtener información sobre la situación. Allí fue arrestado y posteriormente trasladado a la cárcel correccional de Najayo Hombres. Por ello, la fuente alegó que esta situación fue el resultado de un intento de funcionarios estatales de desacreditar públicamente al Sr. Rodríguez Sánchez. Se dio al Gobierno la oportunidad de refutar estas acusaciones, lo cual hizo fuera del plazo permitido.
Si bien parece que, efectivamente, se había emitido una orden de arresto contra el Sr. Rodríguez Sánchez antes de su detención el 29 de junio de 2021, en el momento de su arresto no se le presentó dicha orden, ni se le informó de las razones de su detención. Como tal, el Grupo de Trabajo determinó que esto constituye una violación del artículo 9(2) del Pacto.
Además, el Sr. Rodríguez Sánchez no pudo impugnar la legalidad de su detención ante un juez hasta dos semanas después de su arresto, específicamente el 10 de julio de 2021. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que su derecho a impugnar la detención fue violado, en virtud del artículo 9(4) del Pacto. Esta situación también negó su derecho a un recurso efectivo, lo que el Grupo de Trabajo determinó que violaba el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2(3) del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Rodríguez Sánchez carecían de fundamento legal, lo que convierte su privación de libertad en arbitraria bajo la Categoría I.
VIOLACIONES A SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO
En primer lugar, tanto los funcionarios estatales como el Ministerio Público realizaron múltiples declaraciones públicas para desacreditar al Sr. Rodríguez Sánchez. Además, el Sr. Rodríguez Sánchez siempre fue transportado con fuertes escoltas militares desde la prisión hasta el tribunal, lo que, según la fuente, era una manera de presentarlo como un delincuente peligroso. En vista de esto, el Grupo de Trabajo determinó que su derecho a la presunción de inocencia fue violado, en virtud del artículo 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14(2) del Pacto.
Asimismo, el Sr. Rodríguez Sánchez permaneció en prisión preventiva desde el 13 de julio de 2021 durante 18 meses, sin que las autoridades judiciales realizaran ninguna evaluación para determinar la necesidad de dicha detención. El Gobierno argumentó que tales detenciones preventivas eran legalmente posibles en casos complejos que involucraban crimen organizado contra el Estado. Sin embargo, el Grupo de Trabajo señaló que el Gobierno no explicó la necesidad de la detención preventiva en este caso. En consecuencia, el Grupo de Trabajo recordó el carácter excepcional de la prisión preventiva, destacó que la detención del Sr. Rodríguez Sánchez había sido excesivamente prolongada y concluyó que esta situación violaba el artículo 9(3) del Pacto.
Finalmente, al Sr. Rodríguez Sánchez y sus abogados defensores no se les permitió presentar su caso libremente, ya que fueron interrumpidos sistemáticamente por la fiscalía. Como tal, el Grupo de Trabajo consideró que su derecho a defenderse fue violado, en virtud del artículo 14(3)(b) del Pacto. Además, las autoridades judiciales encargadas de su detención no proporcionaron un remedio para estas infracciones y se negaron a examinar las alegaciones de detención arbitraria. En este contexto, el Grupo de Trabajo determinó que se violó el derecho del Sr. Rodríguez Sánchez a ser escuchado por un tribunal imparcial, en virtud del artículo 14(1) del Pacto.
Por consiguiente, tras evaluar los hechos, el Grupo de Trabajo concluyó que el derecho del Sr. Rodríguez Sánchez a un juicio justo fue violado, en virtud del artículo 14 del Pacto, y declaró su detención arbitraria bajo la Categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo expuesto, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad de Jean Alain Rodríguez Sánchez fue arbitraria bajo las Categorías I y III, por contravenir los artículos 3, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los artículos 2, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de la República Dominicana que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Rodríguez Sánchez sin demora y la haga conforme con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería su liberación inmediata e incondicional, así como el reconocimiento de su derecho exigible a una compensación y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.
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