MÉXICO: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR INDÍGENA DE LOS DERECHOS HUMANOS, HIGINIO BUSTOS NAVARRO
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La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria urge al Gobierno de México a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 41/2024 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, en relación con Higinio Bustos Navarro, solicitando al gobierno mexicano su inmediata e incondicional liberación y el acuerdo de un derecho efectivo a una indemnización y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lee la Opinión completa del Grupo de Trabajo sobre Higinio Bustos Navarro (México): Opinión No. 41/2024.
DEFENSOR INDÍGENA DE LOS DERECHOS HUMANOS DETENIDO ARBITRARIAMENTE POR AGENTES ARMADOS DE PAISANO
Higinio Bustos Navarro, nacido en 1963, es un indígena náhuatl. Residente en el municipio de Tepetzintla (Hidalgo), es un defensor del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y su territorio. Es miembro del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, una organización que aboga por el derecho humano a una vida digna, contra las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y la libertad de los presos políticos. De acuerdo con la fuente, en los últimos años, miembros de la organización han sido perseguidos por las autoridades por razones políticas, incluyendo casos de desapariciones forzosas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales. Por último, es el responsable del tractor agrícola comunitario en su comunidad.
El 3 de mayo de 2021, el Sr. Bustos Navarro fue arrestado en medio de la tarde en el cruce de carretera Huautla-Terrerillos con la carretera San Sebastián Chicontepec (municipio de Chicontepec, estado de Veracruz), por doce gentes de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, vestidos de paisano y armados. Fue entonces forzado a salir de su vehículo, esposado y puesto en una camioneta blanca sin ninguna otra explicación que el hecho de que lo llevarían a la Fiscalía de Tantoyuca en Veracruz. Sin embargo, en realidad fue transferido al Centro de Reinserción Social de Tantoyuca, donde aún estaba retenido en el momento de la comunicación por la fuente.
Según la fuente, el Sr. Bustos Navarro fue detenido por un crimen por un crimen de homicidio agravado que tuvo lugar el 31 de enero de 2008, en la ranchería Felipe Ángeles (en Chalma), y por el que en 2011 había sido emitida una orden de detención. Se sospecha que el fallecido era supuestamente un soldado trabajando de encubierto como un campesino en la comunidad de la ranchería, para investigar las actividades de una organización social llamada Frente Democrático Oriental de México “Emiliano Zapata”. Más tarde, esta organización fue una de las muchas que se unieron para crear el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, organización de la que el Sr. Bustos Navarro forma parte.
El 26 de mayo de 2021, se interpuso en el Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Veracruz una demanda de amparo indirecto en contra del auto de término constitucional del 6 de mayo de 2021, por el que se decidía emitir una orden de arresto formal contra el Sr. Bustos Navarro. El 21 de marzo de 2022, el Juzgado la rechazó. Otras demandas similares fueron denegadas posteriormente. En el momento de la comunicación de la fuente, la defensa del Sr. Bustos Navarro seguía esperando que se enviara al tribunal correspondiente un recurso contra esta última decisión.
Se dio al Gobierno Mexicano la oportunidad de responder a estas alegaciones, lo que hizo el 11 de julio de 2023.
DETENIDO ARBITRARIAMENTE SIN ORDEN JUDICIAL Y SIN SER INFORMADO DE LOS CARGOS
Según la fuente, en el momento de la detención, los agentes no mostraron una orden de arresto o decisión oficial de una autoridad pública. En respuesta, el Gobierno alega que las autoridades habían seguido el procedimiento adecuado, citando una orden de arresto emitida el 21 de enero de 2011 por un crimen de homicidio agravado que tuvo lugar en 2008 (causa penal 05/2011-I). El Grupo de Trabajo no estaba convencido de que, tras 13 años, los agentes tuvieran en su posesión una orden de arresto válida en el momento de la detención, especialmente teniendo en cuenta que, al parecer, la detención se llevó a cabo con fines de investigación e interrogatorio, y no para ejecutar una sentencia definitiva contra el Sr. Bustos Navarro, que entonces no existía. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que se había violado el artículo 9 1) y 2) del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles. Además, al examinar la orden de detención preventiva dictada en 2011, el Grupo de Trabajo llegó a la misma conclusión.
En efecto, aunque entonces se llevaron a cabo algunas medidas de investigación, nunca se estableció debidamente la participación del Sr. Bustos Navarro.
Además, después del arresto, el Sr. Bustos Navarro fue mantenido en prisión preventiva. El Grupo de Trabajo recordó que, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, la prisión preventiva debe ser una medida excepcional tomada cuando otras alternativas devienen imposibles, debe ser ordenada por el menor tiempo posible, y que debe estar basada en un examen individual de las circunstancias del caso. Según el Gobierno, la prisión preventiva del Sr. Bustos Navarro fue una medida excepcional con fines de investigación, regulada en el sistema procesal penal mexicano. En efecto, debe ser solicitada por el Fiscal durante la fase de averiguación previa para completar la información en poder de la Fiscalía, y debe ser aceptada por un juez. El Grupo de Trabajo determinó que en el caso del Sr. Bustos Navarro no se cumplía ninguna de estas condiciones, por lo que concluyó que se había violado su derecho a no ser detenido arbitrariamente en virtud del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9 del Pacto.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la detención y encarcelamiento del Sr. Bustos Navarro carecían de fundamento jurídico, por lo que su privación de libertad era arbitraria bajo de la categoría I.
VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS A UN JUICIO JUSTO, A RECURRIR Y A EJERCER LOS RECURSOS CONSTITUCIONALES
La fuente indicó que el Sr. Bustos Navarro fue acusado de un homicidio presuntamente cometido el 31 de enero de 2008 en la ranchería Felipe Ángeles (Chalma, Veracruz). Los hechos estaban siendo investigados por el Ministerio Público de Tantoyuca (Veracruz) a raíz de una denuncia presentada por el padre del fallecido. El 4 de marzo de 2008, la acusación fue elevada legalmente a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la entonces Procuraduría General de la República, y el Ministerio Público decidió abstenerse en favor de la Unidad Especializada-. De esta manera, se modificó la jurisdicción del detenido, así como las normas jurídicas utilizadas para su procesamiento.
Según la fuente, este cambio de jurisdicción se debió a que el fallecido era un militar que trabajaba como agente encubierto para investigar las actividades de la organización social Frente Democrático Oriental de México “Emiliano Zapata” (organización que se fusionó con otras para formar el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo).
De esta forma, se puso en peligro el principio de igualdad de armas en el proceso y se negó el derecho a la presunción de inocencia. Por ejemplo, las decisiones del caso se basaron en la segunda declaración del padre del fallecido, en la que acusaba directamente al Sr. Bustos Navarro del crimen, en lugar de la declaración inicial en la que decía claramente que “no sabía ni imaginaba quién podía ser”. Además, no se concedió a la defensa del Sr. Bustos Navarro el derecho a que se admitieran testigos relevantes (por ejemplo, no se permitió testificar al agente de policía que detalló los hechos), ni se le concedió la libertad bajo fianza, ya que la legislación mexicana la prohíbe para el homicidio agravado. El Grupo de Trabajo también expresó su profunda preocupación por la falta de celeridad en los procedimientos, elemento crucial para garantizar un juicio imparcial. De hecho, estos procedimientos se llevaron a cabo en virtud de una disposición que ha estado en vigor durante 13 años, sin ninguna indicación clara de si había sido renovada o seguía siendo legalmente aplicable. Por último, los intentos del Sr. Bustos Navarro de buscar justicia a través de recursos constitucionales fueron obstruidos, con los tres recursos de amparo rechazados, lo que plantea preocupaciones sobre la imparcialidad del proceso legal. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo constató la violación de los derechos del Sr. Bustos Navarro a la igualdad de armas en lo que respecta al derecho a admitir testigos pertinentes, a ejercer sus derechos constitucionales y a que se le conceda la libertad bajo fianza, consagrados en el párrafo 1 del artículo 14 y en el apartado e) del artículo 3 del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Bustos Navarro a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria en el sentido de la categoría III.
DETENIDO Y JUZGADO DISCRIMINATORIAMENTE POR SU ESTATUS INDÍGENA
Según la fuente, el Sr. Bustos Navarro ha sido objeto de ataques por haber sido un comprometido defensor del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y sus territorios, por pertenecer al pueblo náhuatl y por ser miembro del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo. Sin embargo, el Gobierno negó cualquier conexión entre la detención del Sr. Bustos Navarro y sus afiliaciones étnicas o políticas.
En vista de ello, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Bustos Navarro se basó en motivos discriminatorios, a saber, sus afiliaciones étnicas y políticas. Como tal, el Grupo de Trabajo consideró que los derechos del Sr. Bustos Navarro a no ser discriminado, a ser igual ante la ley y a ser protegido por la ley, consagrados en los artículos 2 (1) y 26 del Pacto, habían sido claramente violados.
Por lo tanto, esto llevó al Grupo de Trabajo a concluir que la detención del Sr. Bustos Navarro fue arbitraria bajo la Categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Higinio Bustos Navarro era arbitraria y se encuadraba en las categorías I, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de México que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Bustos Navarro y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería su inmediata puesta en libertad y el reconocimiento de un derecho efectivo a una indemnización y a otros tipos de reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.
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