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MÉXICO: DETENCIONES ARBITRARIAS DE TRES HOMBRES BAJO FALSOS CARGOS DE SECUESTRO

  • ILAAD
  • 13 feb
  • 4 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria (ILAAD) insta al Gobierno de México a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 32/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias (GTDA) respecto a Mario Almanza Cerriteño, Jorge Hernández Mora y Sergio Rodríguez Rosas, pidiendo al Gobierno mexicano que libere inmediatamente a estas personas y les otorgue derechos exigibles a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Mario Almanza Cerriteño, Jorge Hernández Mora y Sergio Rodríguez Rosas (México): Opinión No. 32/2023.


ARRESTADOS SIN BASE LEGAL Y BAJO FALSAS ACUSACIONES


Los señores Cerriteño, Mora y Rosas son todos nacionales de México, nacidos entre 1959 y 1981. Entre enero y agosto de 2001, ocurrieron dos secuestros en Tlaxcala, lo que llevó a la Fiscalía General del Estado a iniciar una investigación. Al no poder aprehender a los verdaderos perpetradores, el Gobierno de Tlaxcala optó por detener, acusar y castigar individuos inocentes para demostrar su capacidad para garantizar la seguridad ciudadana.


Así, el 13 de agosto de 2002, los señores Cerriteño, Mora y Rosas fueron convocados y arrestados. Los tres hombres fueron arrestados en diferentes contextos (por ejemplo, al llegar a la estación de policía, justo después de llegar a casa), pero todos por hombres armados no identificados al principio. Los señores Mora y Rosas recibieron una convocación emitida por el Fiscal que justificaba su arresto, aunque ninguno pudo leerla.


Se le dio al Gobierno la oportunidad de impugnar estas alegaciones, lo cual hizo. Notablemente, según el Gobierno, todos los hombres fueron arrestados en flagrante delito por posesión de narcóticos por parte de policías identificados. Si al principio los cargos contra los tres hombres eran posesión de narcóticos con fines comerciales, secuestro y crimen organizado, el cargo relacionado con los narcóticos fue posteriormente revocado.


Primero, fueron arrestados sin una orden legal, ya que la convocación presentada a los señores Mora y Rosas fue considerada insuficiente. Además, ni las razones de sus arrestos ni los cargos presentados contra ellos fueron explicados. Considerando esto, el Grupo de Trabajo estableció que su derecho a no ser detenidos arbitrariamente, garantizado por el artículo 9 párrafo 2 del Pacto, había sido violado.


Además, todos fueron mantenidos en detención preventiva. Recordando la naturaleza excepcional de tales detenciones y señalando la falta de evaluación individual que pudiera justificarlas, el Grupo de Trabajo encontró una violación del artículo 9 párrafo 3 del Pacto.


Por lo tanto, considerando todo lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención de estos tres hombres eran arbitrarios bajo la categoría I.


VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y A ASISTENCIA CONSULAR


Poco después de sus respectivos arrestos, los señores Cerriteño, Mora y Rosas fueron presentados como secuestradores en una conferencia de prensa celebrada por el Fiscal. Así, el Grupo de Trabajo encontró que su derecho a la presunción de inocencia había sido violado, basado en los artículos 14 párrafo 2 del Pacto y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Además, todos fueron forzados a confesar crímenes que no cometieron bajo extrema coacción, y sus confesiones fueron grabadas y utilizadas en su contra en los procedimientos legales. El Gobierno parece conceder que efectivamente fueron sometidos a tortura, pero argumenta que esta evidencia fue desestimada por una decisión judicial. Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que el derecho de los señores Cerriteño, Mora y Rosas a no ser sometidos a tortura fue violado, bajo los artículos 7 del Pacto y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También encontró que su derecho a no ser sometidos a tortura para obtener una confesión fue violado, bajo el artículo 14 del Pacto.


También ha habido demoras indebidas de casi dos décadas en el procedimiento de apelación, hasta 2019, cuando fueron absueltos del cargo de crimen organizado. Recordando que el derecho a un juicio sin demoras indebidas incluye todo el proceso judicial, incluida la apelación, el Grupo de Trabajo estableció que este derecho había sido violado, bajo el artículo 14 párrafo 3 punto c) del Pacto. Además, considerando estas demoras indebidas y el hecho de que, durante este tiempo, no se tomó ninguna decisión definitiva, el Grupo de Trabajo encontró que su derecho a un recurso efectivo fue violado, bajo el artículo 2 párrafo 3 del Pacto y el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Como consecuencia, el Grupo de Trabajo estableció que sus detenciones eran arbitrarias bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de la ONU contra la Detención Arbitraria consideró que las privaciones de libertad de Mario Almanza Cerriteño, Jorge Hernández Mora y Sergio Rodríguez Rosas eran arbitrarias bajo las categorías I y III, ya que contravenían los Artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 2, 7, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar inmediata e incondicionalmente a los tres individuos y otorgarles el derecho a obtener reparación, incluida compensación, de acuerdo con el derecho internacional.

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