MALASIA Y TURQUÍA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE ALETTIN DUMAN Y TAMER TIBIK, DISIDENTES EN EXILIO
- ILAAD
- 15 feb
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La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta a los Gobiernos de Malasia y Turquía a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 8/2022 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias concerniente a Alettin Duman y Tamer Tibik (Malasia y Turquía), comenzando por el Gobierno de Turquía para liberar inmediata e incondicionalmente al Sr. Duman y al Sr. Tibik, y para que los Gobiernos de Malasia y Turquía otorguen al Sr. Duman y al Sr. Tibik un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo el impacto en su integridad psicológica por haber sido secuestrados y trasladados forzosamente a Turquía.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Alettin Duman y Tamer Tibik (Malasia y Turquía): Opinión No. 8/2022.
DISIDENTES EN EXILIO SECUESTRADOS EN MALASIA Y TRANSFERIDOS A TURQUÍA
El Sr. Alettin Duman es un ciudadano turco, con residencia habitual en Kuala Lumpur. Es profesor, director de la Time International School (Kuala Lumpur) y director del Instituto de Diálogo Malasio-Turco, una organización enfocada en la educación superior, relaciones comerciales e intercambios culturales. El Sr. Tamer Tibik es un ciudadano turco, también con residencia habitual en Kuala Lumpur. Es empresario y secretario general de la Cámara de Comercio e Industria Malasio-Turca, afiliada al movimiento Hizmet.
El Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron secuestrados el 13 de octubre de 2016 por agentes de la ley que actuaban en nombre del Gobierno de Malasia, quienes no se identificaron ni presentaron una orden de arresto. Ambos fueron detenidos en un lugar secreto en el bosque en Malasia y trasladados por fuerza a Turquía el 14 de octubre. El Grupo de Trabajo señaló que la entrega de ambos hombres en el aeropuerto para abordar un vuelo sin documentos de viaje sugiere la participación de, y un alto grado de coordinación entre, agentes estatales de ambos gobiernos.
SUJETOS A DESAPARICIÓN FORZADA EN UNA INSTALACIÓN DE DETENCIÓN SECRETA EN MALASIA
Dado que no se revelaron los paraderos del Sr. Duman y el Sr. Tibik a sus familias, amigos y colegas, quienes supuestamente hicieron grandes esfuerzos para localizarlos, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron objeto de desaparición forzada entre el 13 y el 14 de octubre de 2016. El Grupo de Trabajo recordó que la desaparición forzada constituye una forma agravada de detención arbitraria, que colocó al Sr. Duman y al Sr. Tibik completamente fuera de los procesos legales establecidos, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De hecho, se informó que fueron obligados a entrar en vehículos por varios agentes y incapacitados mediante la administración de un anestésico en el caso del Sr. Duman y por medio de grilletes de plástico y gafas oscuras en el caso del Sr. Tibik. Además, ambos hombres fueron detenidos en un lugar secreto donde supuestamente se utilizaron cadenas y anclajes permanentes en las paredes, sugiriendo que esta ubicación no es temporal. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno de Malasia a cerrar de inmediato este edificio abandonado y poner fin a su uso como instalación de detención secreta.
DETENCIÓN INCOMUNICADO EN MALASIA Y ARRESTO SIN ORDEN EN TURQUÍA
A
demás, el Grupo de Trabajo encontró que, dado que no se les permitió contactar a sus familias o abogados, el Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron objeto a detención incomunicado, en violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal. Por último, pero no menos importante, el Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron arrestados al llegar a Turquía sin una orden de arresto, en violación del artículo 9 (1), haciendo que su detención en Turquía carecería de base legal. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik en Malasia y Turquía cae dentro de la categoría I.
DETENIDOS POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS DEL USO DE LA APLICACIÓN BYLOCK
El Grupo de Trabajo tomó nota de que, al parecer, el Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron detenidos en Malasia y trasladados por la fuerza a petición del Gobierno de Turquía, por haber ejercido la libertad de expresión a través de su supuesto uso de la aplicación ByLock.
De hecho, en abril de 2018, el Sr. Duman fue condenado por pertenencia a una organización terrorista y sentenciado a 18 años de prisión, basado en supuestos vínculos con el movimiento Hizmet/Gülen, manifestados principalmente a través de su presunto uso de la aplicación ByLock y una cuenta bancaria que anteriormente tuvo en Bank Asya. En cuanto al Sr. Tibik, fue condenado por pertenencia a una organización terrorista y sentenciado a 12.5 años de prisión con base en su supuesto uso de ByLock, después de haber sido acusado de haber trabajado en empresas afiliadas al movimiento Hizmet, alentando votos para un cierto partido o candidato en elecciones, e intentando aumentar las suscripciones de periódicos.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik se basó en sus supuestos vínculos con el movimiento Hizmet/Gülen, así como en actividades ordinarias realizadas años antes de su detención, tales como tener una cuenta bancaria, usar una aplicación de mensajería y conductas relacionadas con su empleo y vida personal. El Grupo de Trabajo aprovechó esta oportunidad para recordar los hallazgos del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión durante su visita a Turquía en noviembre de 2016, refiriéndose a arrestos basados en la existencia de ByLock en la computadora de una persona y evidencia ambigua; y que el Comité de Derechos Humanos también ha indicado que el uso de ByLock y tener una cuenta en Bank Asya son motivos insuficientes para justificar la detención.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que, incluso si el Sr. Duman y el Sr. Tibik habían usado ByLock, esa actividad representaría meramente el ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión y de opinión bajo el artículo 19 del Pacto, lo que convierte su detención en Malasia y Turquía en arbitraria y dentro de la categoría II.
SUJETOS A TORTURA FÍSICA Y PSICOLÓGICA Y NO SE LES OTORGÓ EL DERECHO A UNA DEFENSA EFECTIVA
El Grupo de Trabajo recordó que las personas no deben ser expulsadas a otro país cuando existen motivos sustanciales para creer que sus vidas estarían en riesgo, o que estarían en peligro de ser sometidas a tortura o tratos crueles; el riesgo de detención arbitraria en el Estado receptor debe estar entre los elementos a considerar.
Además, el Grupo de Trabajo también observó que ambos hombres fueron sometidos a tortura física y psicológica y malos tratos, incluyendo confinamiento solitario prolongado, en Turquía, en violación del artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto, y los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la capacidad de ambos hombres para participar en su propia defensa antes y durante sus procedimientos se habría visto gravemente afectada por el tratamiento alegado, violando el principio de igualdad de armas bajo el artículo 14 (1) del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo enfatizó que, aunque no debería haberse llevado a cabo ningún juicio en Turquía, estaba preocupado por la supuesta reticencia de los abogados para proporcionar servicios legales debido al miedo a la prisión en Turquía. El Grupo de Trabajo recordó que los abogados deben poder llevar a cabo sus funciones de manera efectiva e independiente, libres del miedo a represalias, interferencias, intimidaciones, obstáculos o acosos, antes de concluir que el Sr. Duman y el Sr. Tibik no se les otorgó el derecho a un abogado de su elección y se les negaron sus derechos, bajo los artículos 14 (3) (b) y (d) del Pacto, a comunicarse con, y defenderse a través, de un abogado de su elección.
Por las razones anteriores, el Grupo de Trabajo encontró que la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik en Malasia y Turquía cae dentro de la categoría III.
UN PATRÓN DISCRIMINATORIO DE PERSECUCIONES BASADO EN OPINIONES POLÍTICAS EN TURQUÍA
El Grupo de Trabajo encontró que la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik se basó en sus opiniones políticas u otras, y señaló un patrón discriminatorio de persecución hacia personas con supuestos vínculos con el movimiento Hizmet/Gülen.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que el Sr. Duman y el Sr. Tibik fueron detenidos por el motivo discriminatorio de su supuesta opinión política u otra, en contravención de los artículos 2 (1) y 26 del Pacto, lo que convierte su detención en arbitraria y dentro de la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
El Grupo de Trabajo concluyó que el Gobierno de Malasia es responsable de sus propias acciones en el secuestro, detención y traslado forzado del Sr. Duman y el Sr. Tibik, así como de las violaciones subsecuentes de sus derechos en Turquía. El Grupo de Trabajo hizo un llamado al Gobierno de Malasia para que tome todas las medidas necesarias para asegurar la liberación inmediata e incondicional del Sr. Duman y el Sr. Tibik.
El Grupo de Trabajo también concluyó que el Gobierno de Turquía es responsable del secuestro y la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik en Malasia, y de su traslado forzado de Malasia a Turquía, que resultó de un acuerdo con las autoridades malasias para entregarlos a Turquía.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias encontró que la detención del Sr. Duman y el Sr. Tibik era arbitraria y caía bajo las categorías I, II, III y V porque:
En cuanto a Malasia, la privación de libertad de Alettin Duman y Tamer Tibik estaba en contravención de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 (1) y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En cuanto a Turquía, la privación de libertad de Alettin Duman y Tamer Tibik, estando en contravención de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 (1) y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2 (1), 2 (3), 9, 14, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias recomendó que los Gobiernos de Malasia y Turquía tomen las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Duman y el Sr. Tibik sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales relevantes, comenzando por el Gobierno de Turquía para liberar inmediata e incondicionalmente al Sr. Duman y al Sr. Tibik, y para que los Gobiernos de Malasia y Turquía otorguen al Sr. Duman y al Sr. Tibik un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo el impacto en su integridad psicológica por haber sido secuestrados y trasladados forzosamente a Turquía.
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