top of page

LIBIA : DETENCIÓN ARBITRARIA DEL MENOR LIBIO ABDURRAHMAN ABDULJALIL MOHAMED AL FARJANI

  • ILAAD
  • hace 10 horas
  • 5 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 42/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Abdurrahman Abduljalil Mohamed al-Farjani, pidiendo al gobierno de Libia que libere inmediata e incondicionalmente a Abdurrahman Abduljalil Mohamed al-Farjani y le conceda el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTAD sobre Abdurrahman Abduljalil Mohamed al-Farjani (Libia) : Opinión nº 42/2024.


DETENCIÓN ARBITRARIA DE UN ESTUDIANTE DE SECUNDARIA


El Sr. al-Farjani es un ciudadano libio nacido el 16 de febrero de 1997, que reside habitualmente en Bengasi (Libia). En el momento de su detención, era un estudiante de secundaria menor de edad. Fue acusado de supuesta oposición a la administración oriental bajo el mando del general Haftar. El 27 de diciembre de 2014 fue aprehendido en su domicilio por la Brigada Tariq bin Ziyad, afiliada al Ejército Nacional Libio, controlado de facto por el general Haftar.


Tras un año y medio de detención en régimen de incomunicación en la prisión de Bersess, fue trasladado el 16 de abril de 2016 a la prisión de Al-Koufiya. Desde entonces, el Sr. al-Farjani sigue siendo privado de contacto con su familia y de asistencia letrada. Nunca ha comparecido ante un juez, ni ha sido acusado formalmente o juzgado desde su detención en 2014.


A pesar de su inicial condición de menor y de las promesas de las autoridades de ponerlo en libertad en 2024, permanece detenido en la prisión de Al-Koufiya.


El gobierno de Libia tuvo la oportunidad de refutar las alegaciones presentadas, pero optó por no responder en el plazo establecido.


DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL Y RECLUIDO EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN


La fuente afirmó que el Sr. al-Farjani fue detenido sin ninguna orden judicial y permaneció recluido durante casi 10 años sin que se haya iniciado ningún procedimiento judicial contra él. Al parecer, no se le informó con prontitud de los motivos de su detención y no compareció ante el fiscal militar de Bengasi hasta junio de 2022. Dada la falta de fundamento jurídico y el hecho de que no fue llevado sin demora ante un juez, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que el arresto y la detención del Sr. al-Farjani violaban los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto.


Además, la fuente afirmó que, durante su detención, los familiares del Sr. al-Farjani preguntaron repetidamente por su situación, pero no recibieron ninguna información. También se le negó el acceso a asistencia letrada. No se discutió que el Sr. al-Farjani estuvo detenido en régimen de incomunicación durante casi un año y el Grupo de Trabajo recordó que, en virtud del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto, la detención en régimen de incomunicación viola el derecho a impugnar la legalidad de la detención. Por consiguiente, consideró que se había violado su derecho a un recurso efectivo, amparado por el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2.3 del Pacto, así como su derecho a ser reconocido como persona ante la ley, amparado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto, ya que había quedado al margen de la protección de la ley.


Por último, según los informes, el Sr. al-Farjani era menor de edad en el momento de su detención en 2014. A este respecto, el Grupo de Trabajo subrayó específicamente que todo menor privado de libertad debe ser llevado ante una autoridad competente en un plazo de 24 horas. Dado que solo fue llevado ante una autoridad fiscal, pero no ante una judicial, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que se habían violado los artículos 37 b) y 40 2) b) ii) de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 9 3) del Pacto.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. al-Farjani fueron arbitrarios en virtud de la Categoría I.


NEGACIÓN DE LAS DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES Y DEL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL TRAS MÁS DE DIEZ AÑOS DE DETENCIÓN


Según la fuente, a pesar de que la familia del Sr. al-Farjani designó inmediatamente a un abogado tras su detención, las autoridades le dijeron que la asistencia letrada era innecesaria, ya que no se había iniciado ningún procedimiento judicial contra él. A este respecto, el Grupo de Trabajo señaló que el derecho a la asistencia letrada es un componente fundamental del derecho a un juicio justo, que garantiza la igualdad de armas. Reafirmó que todos los detenidos tienen derecho a un abogado de su elección en todo momento, incluso inmediatamente después de su detención. En consecuencia, el Grupo de Trabajo constató una violación del derecho del Sr. al-Farjani a acceder a asistencia letrada, reconocido por el artículo 14.3.b del Pacto, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como otras normas internacionales.


Desde su detención en 2014, el Sr. al-Farjani ha permanecido detenido sin juicio, lo que vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. En junio de 2022, compareció finalmente ante el fiscal militar de Bengasi, pero la fuente afirma que no se presentaron cargos contra él. El Gobierno no proporcionó ninguna justificación para su detención de diez años sin juicio. En vista de estas circunstancias, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el artículo 14.3.c) del Pacto.


Además, el Grupo de Trabajo también destacó el menoscabo de su presunción de inocencia, garantizada en virtud del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que el Sr. al-Farjani fue mantenido en prisión preventiva sin una evaluación judicial individualizada de su caso.


Por último, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por las denuncias de la fuente de actos de tortura psicológica y física infligidos al Sr. al-Farjani para forzarlo a confesar y consideró que ello podría equivaler a la violación de sus derechos a la presunción de inocencia y a no ser obligado a confesarse culpable, protegidos por el párrafo 2 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. al-Farjani a un juicio justo eran tan graves que hacían que su detención fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Abdurrahman Abduljalil Mohamed al-Farjani era arbitraria en virtud de las categorías I y III, ya que violaba los artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Libia tome todas las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. al-Farjani y garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, comenzando por su inmediata liberación y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones.

Comments


Commenting has been turned off.

Copyright © 2023 ILAAD. Reservados todos los derechos.

política de privacidad

  • LinkedIn
bottom of page