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LIBIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CORONEL OSAMA MUHAMMAD SALEH AL-GHAFIR AL-OBEID

  • ILAAD
  • 9 feb
  • 5 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 41/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Osama Muhammad Saleh al-Ghafir al-Obeid, pidiendo al gobierno de Libia que lo ponga en libertad de inmediato y sin condiciones y le conceda un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Lea el dictamen completo del GTDA sobre Osama Muhammad Saleh al-Ghafir al-Obeid (Libia) : Opinión No. 41/2023.

 

CORONEL DETENIDO DURANTE UNA MISIÓN OFICIAL PARA EL GOBIERNO DE ACUERDO NACIONAL


Osama Muhammad Saleh al-Ghafir al-Obeid es un ciudadano libio nacido en 1971. Es oficial del Ministerio de Defensa del Gobierno de Acuerdo Nacional en Trípoli. El coronel Al-Obeid formaba parte de un batallón responsable de la seguridad de los campos petrolíferos de la región de Sirte, bajo el mando del anterior ministro de Defensa del Gobierno de Acuerdo Nacional.


El 12 de julio de 2016, mientras se encontraba en misión, el coronel Al-Obeid fue detenido por un grupo de soldados de la Brigada Tariq bin Ziyad, afiliada al Ejército Nacional Libio. Antes de su detención, esta brigada luchaba por recuperar el control de los campos petrolíferos bajo el mando del general Haftar, sobre los que el gobierno no tiene control. A continuación, el coronel Al-Obeid fue trasladado a bordo de un avión militar con destino desconocido. Un mes después de su detención, el coronel Al-Obeid apareció en televisión, en un canal conocido por su propaganda, y se vio obligado a negar la legitimidad de su misión. En el momento de la comunicación de la fuente, el coronel Al-Obeid estaba detenido en la prisión de Gernada.


El gobierno libio tuvo la oportunidad de responder a estas acusaciones, pero decidió no hacerlo.


DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL, SOMETIDO A DESAPARICIÓN FORZADA Y MANTENIDO INCOMUNICADO


En primer lugar, el coronel Al-Obeid fue detenido sin que se le presentara una orden de detención y sin que se le informara de los motivos de su detención. Tampoco se informó puntualmente al coronel Al-Obeid de los motivos de su detención. En vista de estos elementos, el Grupo de Trabajo determinó que se habían violado los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Tras su detención el 12 de julio de 2016 y hasta el 15 de febrero de 2022, con la excepción del 12 de agosto de 2016, cuando apareció en televisión, se ocultó a su familia el paradero del coronel Al-Obeid. Durante este periodo, el coronel Al-Obeid no tuvo acceso a sus abogados ni a ningún procedimiento judicial. En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que el coronel Al-Obeid había sido objeto de desaparición forzada y detención en régimen de incomunicación durante este periodo, en violación del artículo 9 1) del Pacto. 


Además, esta situación le privó de su derecho a estar protegido por la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 16 del Pacto, así como de su derecho a impugnar la legalidad de su detención, en violación de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Pacto. En consecuencia, la imposibilidad de impugnar su detención también vulneró su derecho a un recurso efectivo, en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 2.3 del Pacto.  


Por último, después de su detención, el coronel Al-Obeid habría permanecido en diversos lugares de detención sin ser llevado ante una autoridad judicial competente. En el momento de la comunicación de la fuente, llevaba 7 años detenido sin que se hubieran presentado cargos contra él ni se hubiera iniciado ningún procedimiento. Considerando que la prisión preventiva debe ser excepcional y que en el presente caso no parece estar justificada, el Grupo de Trabajo constató una nueva violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la detención del coronel Al-Obeid eran arbitrarios en virtud de la categoría I.


DETENIDO DURANTE MÁS DE SIETE AÑOS SIN HABER SIDO JUZGADO NUNCA


Tras su detención, el coronel Al-Obeid fue llevado a un lugar desconocido y detenido en secreto. Durante este período, se le negó el derecho de acceso a la asistencia letrada y, como tal, el Grupo de Trabajo constató una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto y del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En vista de las conclusiones anteriores relativas a su desaparición forzada, el Grupo de Trabajo observó además que esas violaciones habían reducido considerablemente su capacidad de defenderse en procedimientos judiciales. Dado que en el momento de la comunicación de la fuente el coronel Al-Obeid llevaba detenido más de siete años sin haber sido juzgado nunca, el Grupo de Trabajo concluyó que se había violado su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, consagrado en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por la forma en que se había obligado al Coronel Al-Obeid a aparecer en televisión para negar la legitimidad de la misión oficial que se le había encomendado en el momento de su detención. El Grupo de Trabajo tomó nota en particular del mal estado de salud del Coronel Al-Obeid en el momento de su comparecencia, así como de las alegaciones de que había sido sometido a tortura por las autoridades. En vista de estos elementos, el Grupo de Trabajo sometió el caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Coronel Al-Obeid a un juicio justo y a las debidas garantías procesales eran de tal gravedad que hacían que su privación de libertad fuera arbitraria y de categoría III.


ATACADO POR SUS OPINIONES POLÍTICAS Y SU CARGO DE CORONEL


El Grupo de Trabajo consideró que los hechos no refutados presentados por la fuente indicaban que la privación de libertad del coronel Al-Obeid y el hecho de que hubiera sido blanco de las milicias afiliadas al Ejército Nacional Libio se debían a sus opiniones políticas como oficial bajo el mando del ex Ministro de Defensa del Gobierno de Acuerdo Nacional, a quien dichas milicias siempre habían sido hostiles. Para llegar a esta conclusión, el Grupo de Trabajo se basó, en particular, en el contexto de la detención del coronel Al-Obeid y su aparición forzada en televisión. A este respecto, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del coronel Al-Obeid fue discriminatoria, en violación del artículo 26 del Pacto y de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que su detención era arbitraria en virtud de la categoría V.

 

CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

 

A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la privación de libertad de Osama Muhammad Saleh al-Ghafir al-Obeid era arbitraria y correspondía a las categorías I, III y V, ya que era contraria a los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 2, 9, 14, 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo pidió al Gobierno libio que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del coronel Al-Obeid y ajustarla a las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería la liberación inmediata del coronel Al-Obeid y la concesión de un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.

 

 

 

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