ISRAEL: DETENCIÓN ARBITRARIA DE TRES PERIODISTAS PALESTINOS
- ILAAD
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Israel a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 44/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Moath Amarneh, Abu Iram Ameer y Badr Mohammad, pidiendo al Gobierno de Israel que libere inmediatamente al Sr. Mohammad y le conceda a él y a los Sres. Amarneh y Ameer el derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTAD sobre Moath Amarneh, Abu Iram Ameer y Badr Mohammad (Israel): Opinión nº 44/2024.
DETENCIÓN ARBITRARIA DE TRES PERIODISTAS PALESTINOS
Moath Amarneh, Abu Iram Ameer y Badr Mohammad son periodistas palestinos que viven en Cisjordania. El Sr. Amarneh es fotógrafo y cámara de J-Media y reside en el campo de refugiados de Dheisheh. Ameer es también reportero y cámara del sitio web de noticias palestino Al Ersal Network y reside en Birzeit. Mohammad también es reportero y columnista del sitio web palestino Al-Hadath. También ha colaborado con artículos sobre la situación de los presos palestinos en otros sitios web de noticias (Quds News Network y Metras) y reside en Beit Liqya.
Los tres periodistas fueron acusados de incitación y detenidos por soldados israelíes entre el 16 de octubre y el 5 de noviembre de 2023. Al parecer, el Sr. Amarneh fue detenido a raíz de una publicación en las redes sociales en la que hablaba de la situación en los Territorios Palestinos Ocupados, compartiendo vídeos de bombardeos, niños desplazados y una foto de un colega que también fue detenido arbitrariamente. El día de la detención del Sr. Amarneh, se pidió a J-Media que cerrará y se la calificó de organización ilegal que ponía en peligro la seguridad de Israel. Los Sres. Ameer y Mohammad no fueron informados de los cargos que se les imputaban durante su detención. Los informes indican que en sus arrestos y detenciones hubo uso de la fuerza y sospechas de tortura.
Fueron condenados respectivamente a: más de 10 meses de prisión el Sr. Amarneh, 6 meses el Sr. Ameer y 10 meses el Sr. Mohammad. El Sr. Ameer y el Sr. Amarneh fueron liberados de la detención administrativa en mayo y julio de 2024, y se cree que el Sr. Ameer perdió 32 kg durante su detención.
Aunque se le ha dado la oportunidad, el gobierno de Israel no ha respondido a las peticiones del Grupo de Trabajo para que responda a estas alegaciones.
DETENIDOS SIN ORDEN JUDICIAL
La fuente afirmó que, antes de ser detenidos, a los tres periodistas no se les había presentado ninguna orden de detención. Esto fue confirmado por las Fuerzas de Defensa de Israel. Cada una de las personas fue detenida únicamente sobre la base de órdenes administrativas y sin que se les informará de los cargos que se les imputaban, lo que es contrario al párrafo 2 del artículo 9 del Pacto. Como el Gobierno de Israel no proporcionó una justificación de esas detenciones, el Grupo de Trabajo consideró que las tres personas no representaban ninguna amenaza. Además, como no se les informó ni siquiera de la esencia de las pruebas en que se basaba su detención administrativa, el Grupo de Trabajo determinó que no podían impugnar efectivamente la legalidad de su detención, en contravención del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto y, en consecuencia, se les denegó su derecho a un recurso efectivo, protegido por el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que los arrestos y la detención de las tres personas eran arbitrarios en virtud de la categoría I, ya que carecían de toda base jurídica.
DETENIDOS POR SU TRABAJO COMO PERIODISTAS
La fuente alegó que la detención del Sr. Amarneh, el Sr. Ameer y el Sr. Mohammad estaba relacionada con sus actividades como periodistas, especialmente porque todos ellos eran críticos en su análisis de las acciones y el impacto de las Fuerzas de Defensa Israelíes (IDF). No se presentó ninguna prueba que indicara que su detención estuviera relacionada con actos de violencia, conducta delictiva o actividades terroristas, y el Gobierno de Israel no dio ninguna respuesta al respecto.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo determinó que los arrestos y la detención de las tres personas fueron arbitrarios en virtud de la categoría II, ya que fueron arrestadas y detenidas debido a su ejercicio del derecho a la libertad de expresión, violando así el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto.
VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y A LAS DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES
Los Sres. Amarneh, Ameer y Mohammad han permanecido en detención administrativa sin cargos, acceso a las pruebas, plazo o representación legal. A este respecto, el Grupo de Trabajo reiteró que las disposiciones del artículo 14 del Pacto sobre el derecho a un juicio imparcial son aplicables incluso si en virtud de la legislación nacional la detención se califica de administrativa si las sanciones impuestas, por su finalidad, carácter o gravedad, deben considerarse penales. En ese caso, determinó que la detención de las personas era de hecho de carácter penal y que se las privó de comunicarse con sus familias, se les restringió el acceso a sus abogados y fueron interrogadas sin sus abogados, que también tuvieron un acceso limitado a las pruebas en su contra, prácticas todas ellas contrarias al párrafo 1 y al apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que los arrestos y la detención de los tres personas fueron arbitrarias en virtud de la categoría III.
DISCRIMINADOS POR SU ORIGEN NACIONAL, ÉTNICO O SOCIAL COMO PALESTINOS
Según la fuente, el arresto y la detención de los Sres. Amarneh, Ameer y Mohammad se realizaron como una forma de discriminación basada en su origen nacional, étnico o social como palestinos. A este respecto, describió que Israel opera con dos sistemas jurídicos diferentes y desiguales en el mismo territorio y el Grupo de Trabajo reconoció una forma general en que las órdenes de detención administrativa se utilizaron contra los palestinos en particular.
Además, la fuente alegó que las tres personas fueron detenidas y encarceladas por sus opiniones políticas, críticas con el Gobierno y sus políticas. El Grupo de Trabajo destacó en particular el hecho de que varios relatores especiales habían descrito una pauta de utilización de la detención administrativa de periodistas desde el 7 de octubre de 2023 y estaba convencido de que su detención se basaba en sus opiniones políticas, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 1) y 26 del Pacto.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que las detenciones y encarcelamientos de las tres personas eran arbitrarios en virtud de la categoría V.
CONCLUSIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Moath Amarneh, Abu Iram Ameer y Badr Mohamma era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de Israel adoptará las medidas necesarias para remediar la situación de Moath Amarneh, Abu Iram Ameer y Badr Mohammad sin demora y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes.El GTAD considera que el remedio apropiado sería liberar a Badr Mohammad inmediatamente y concederle a él, a Moath Amarneh y a Abu Iram Ameer un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.
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