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IRÁN: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LAS DEFENSORES DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES SABA KORD AFSHARI Y RAHELEH AHMADI

  • ILAAD
  • 7 feb
  • 7 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de la República Islámica de Irán a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 21/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Saba Kord Afshari y Raheleh Ahmadi, pidiendo la liberación inmediata de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi, y que se les otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre Saba Kord Afshari y Raheleh Ahmadi (República Islámica de Irán): Opinión 21/2023.

 

ARRESTOS DE DOS ACTIVISTAS DE DERECHOS DE LAS MUJERES

 

Saba Kord Afshari y su madre, Raheleh Ahmadi, son nacionales de la República Islámica de Irán. Nacidas respectivamente en 1998 y 1970, ambas trabajaban y vivían en Teherán, la primera como asistente contable y la segunda como estilista. Ambas participaron regularmente en la iniciativa "Miércoles Blancos", que animaba a las mujeres a protestar contra las leyes de uso obligatorio del velo, vistiendose con ropa blanca o apareciendo en público sin hijab los miércoles. La Sra. Kord Afshari ha sido una defensora activa de los derechos de las mujeres en Irán, publicando en redes sociales videos de ella misma sin hijab.


La Sra. Kord Afshari fue arrestada el 1 de junio de 2019 por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní, tras un video que publicó en línea para apoyar a una destacada defensora de los derechos de las mujeres que había sido objeto de desaparición forzada desde el 10 de abril de 2019. En cuanto a su madre, la Sra. Ahmadi, fue arrestada el 10 de julio de 2019, supuestamente como una amenaza que los agentes del Gobierno utilizaron para intentar coaccionar a la Sra. Kord Afshari a confesar. Ambas han estado detenidas desde entonces, aunque la Sra. Ahmadi fue liberada bajo fianza durante unos meses. El Gobierno optó por no impugnar estas alegaciones, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo.


A diferencia de la Sra. Ahmadi, la Sra. Kord Afshari fue arrestada sin una orden de arresto, lo que el Grupo de Trabajo consideró en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y de los artículos 9(1) y 9(2) del Pacto, lo que dejaba su arresto sin ninguna base legal. La Sra. Kord Afshari no fue presentada de inmediato ante un juez, sino que fue detenida sin base legal mientras esperaba su juicio, lo que el Grupo de Trabajo encontró en violación del artículo 9(3) del Pacto.


Inmediatamente después de su arresto, a la Sra. Kord Afshari se le negó contacto con el mundo exterior, impidiéndole impugnar la legalidad de su detención, y su paradero fue reportado como oculto a su familia durante 12 días. El Grupo de Trabajo determinó que esta situación equivalía a una desaparición forzada en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a detención en incomunicación en violación de los artículos 9(3) y 9(4) del Pacto, a una violación de su derecho a un recurso efectivo bajo el artículo 8 de la DUDH y el artículo 2(3) del Pacto, y a una violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención bajo el artículo 9(4) del Pacto, y los artículos 3, 8 y 9 de la DUDH.


Notablemente, el Grupo de Trabajo recordó que la detención en incomunicación es un entorno propicio para la tortura que puede ser utilizado para coaccionar a un detenido a admitir culpabilidad. En el presente caso, la Sra. Kord Afshari fue supuestamente amenazada con el arresto de su madre para que confesara.


Además, tanto la Sra. Kord Afshari como la Sra. Ahmadi fueron detenidas basándose en los artículos 500, 610 y 639 del Código Penal Islámico. El Grupo de Trabajo describió los delitos cubiertos por estos artículos como vagamente formulados, contrarios al principio de legalidad, y como tales incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que el uso de estos artículos como base para la detención y el enjuiciamiento de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi violaba el artículo 11(2) de la DUDH y los artículos 9(1) y 15(1) del Pacto.


Como consecuencia, el Grupo de Trabajo encontró que los arrestos de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi carecían de cualquier base legal, lo que hacía que su detención fuera arbitraria bajo la categoría I.


DETENIDAS POR EJERCER SUS LIBERTADES LEGÍTIMAS MIENTRAS DEFENDÍAN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

 

Los arrestos y detenciones de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi fueron supuestamente debido a sus actividades (pacíficas) como activistas de los derechos de las mujeres, especialmente por expresar activamente sus opiniones en contra del uso obligatorio del hijab en la República Islámica de Irán.


El Grupo de Trabajo recordó que la libertad de opinión y expresión es esencial tanto para los individuos como para la sociedad, e incluye la expresión y recepción de comunicaciones de toda forma de idea y opinión, incluidas las políticas. En el presente caso, el Grupo de Trabajo estableció que las publicaciones en redes sociales que criticaban la política del gobierno, como el uso obligatorio del hijab, caían dentro del derecho a la libertad de expresión. Aunque esta libertad puede ser limitada en ciertas circunstancias, el Gobierno de la República Islámica de Irán no demostró por qué este sería el caso.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que las detenciones de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi resultaron de su ejercicio legítimo de la libertad de opinión, expresión y reunión, violando así los artículos 19, 21 y 22 del Pacto y los artículos 19 y 20 de la DUDH. El Grupo de Trabajo expresó además su preocupación por el uso constante de leyes vagas y excesivamente amplias en la República Islámica de Irán para criminalizar el ejercicio de libertades legítimas.


Además, como activistas de los derechos de las mujeres, tanto la Sra. Kord Afshari como la Sra. Ahmadi participaron en un tipo de protesta específica de género. Considerando que las mujeres que expresan su oposición al uso obligatorio del hijab han sido a menudo objeto de ataques en la República Islámica de Irán, el Grupo de Trabajo encontró que la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi fueron privadas de su libertad por motivos discriminatorios. Notablemente, basándose en su género, opiniones políticas u otras opiniones sobre el uso obligatorio del hijab. El Grupo de Trabajo encontró esto en violación de los artículos 2 y 7 de la DUDH y los artículos 2(1) y 26 del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que las detenciones de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi resultaron del ejercicio legítimo de su libertad de opinión, expresión y reunión, lo que las hacía arbitrarias bajo la categoría II, y se basaron en motivos discriminatorios, haciéndolas arbitrarias bajo la categoría V.

 

CONDENADAS A 15 AÑOS DE PRISIÓN EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO

 

Con base en el carácter arbitrario de su arresto, el Grupo de Trabajo enfatizó que la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi no debieron ser juzgadas. Sin embargo, ambas lo fueron, lo que llevó a que la Sra. Kord Afshari fuera condenada a 15 años de prisión y la Sra. Ahmadi a una pena de 31 meses.


El Grupo de Trabajo notó la forma inconsistente en que se condenó a la Sra. Kord Afshari, notablemente relacionada con los problemas que surgen de juicios realizados por tribunales revolucionarios, y la manera en que fue presentada ante el tribunal, con los ojos vendados y esposada. Considerando esto, el Grupo de Trabajo encontró que a la Sra. Kord Afshari se le negó una audiencia ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, violando el artículo 14(1) del Pacto.


De manera similar, el acceso a asesoría legal de ambas, la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi, fue deliberadamente restringido durante sus juicios, condenas y detención, lo que el Grupo de Trabajo encontró que afectó gravemente su capacidad para preparar su defensa, violando los artículos 14(3)(b) y 14(3)(d) del Pacto. El Grupo de Trabajo consideró que el presente caso era representativo de un fallo sistémico en proporcionar acceso a asesoría durante los procedimientos penales en la República Islámica de Irán.


Además, el Grupo de Trabajo se mostró preocupado por el aislamiento al que fue sometida la Sra. Kord Afshari durante su detención preventiva; los problemas de salud de ambas, la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi, en parte relacionados con las condiciones de su detención; los ataques a los que la Sra. Kord Afshari ha sido regularmente sometida por parte de guardias y reclusos; así como su detención junto a delincuentes violentos. Entre otras cosas, el Grupo de Trabajo recordó que la denegación de atención médica podría constituir una forma de tortura, con base en el artículo 10(1) del Pacto.


En conjunto, el Grupo de Trabajo encontró que las violaciones de los derechos de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi a un juicio justo y debido proceso eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

 

A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de la ONU contra la Detención Arbitraria consideró que las detenciones de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi eran arbitrarias y caían bajo las categorías I, II, III y V porque sus privaciones de libertad contravenían los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14, 19, 21, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo consideró que la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi nunca debieron ser sometidas a ninguna forma de privación de libertad y castigo penal por sus actividades pacíficas. El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno que remedie la situación de la Sra. Kord Afshari y la Sra. Ahmadi sin demora, que investigue las circunstancias de las violaciones de sus derechos y que tome las medidas apropiadas contra los responsables de ellas. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar de inmediato a la Sra. Kord Afshari y a la Sra. Ahmadi y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Finalmente, considerando el número de casos recientes similares en la República Islámica de Irán presentados ante su organismo, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación de que el presente caso fuera indicativo de detenciones arbitrarias generalizadas o sistémicas en el país. Además, el Grupo de Trabajo también instó a las autoridades iraníes a atender las demandas legítimas y de larga data de los activistas por los derechos de las mujeres, especialmente en lo que respecta a las normas del hijab obligatorio.

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