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INDIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE YUNUS SHAH

  • ILAAD
  • hace 14 horas
  • 6 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno de la India a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión nº 45/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Yunus Shah, pidiendo al gobierno de la India que libere inmediata e incondicionalmente a Yunus Shah y le conceda el derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.

 

Lea la opinion completa del GTAD sobre Yunus Shah (India): Opinión 45/2024.


DETENIDO EN REPRESALIA POR SUS DEMANDAS DE JUSTICIA


Yunus Shah es un ciudadano indio de 67 años que trabaja en un cementerio de la localidad de Kakrala, en el distrito de Buduan, en Uttar Pradesh. En la noche del 2 de mayo de 2022, uno de los familiares del Sr. Shah fue detenido por agentes de la comisaría de Alapur. Intentaron hacerle confesar un delito relacionado con el robo de ganado y, ante su reiterada negativa, le sometieron a varios actos de tortura, incluyendo golpes, descargas eléctricas y violencias sexuales. El familiar fue liberado después de que otros miembros de la familia del Sr. Shah pagaran una tarifa a los oficiales de policía.


Tras considerables esfuerzos, y específicamente a través de distintos medios de comunicación, el Sr. Shah presentó una denuncia contra los agentes que torturaron a su familiar. Sin embargo, al cabo de unos días los agentes fueron reincorporados y empezaron a acosar a la familia del Sr. Shah. Les amenazaron para que retiraran la denuncia y las peticiones de investigaciones independientes, pero el Sr. Shah se resistió. Durante un violento enfrentamiento entre agentes de la comisaría de Alapur y ciudadanos de la localidad de Kakrala, el 9 de diciembre de 2022, el Sr. Shah y tres miembros de su familia fueron detenidos por agentes de la policía de Uttar Pradesh sin orden judicial ni decisión de una autoridad pública. Según la fuente, fueron sometidos a tortura bajo custodia, incluidos golpes con palos y descargas eléctricas. La base jurídica de la detención era que el Sr. Shah había violado presuntamente varios artículos del Código Penal indio relacionados con disturbios y violencia contra personalidades públicas. El 8 de enero de 2023, debido a la inminente puesta en libertad bajo fianza del Sr. Shah y sus familiares, los agentes de la comisaría de policía de Alapur solicitaron al superintendente superior de policía del distrito de Buduan para que autorizara la continuación de su detención en virtud de la Ley de seguridad nacional. Esta petición fue concedida por el magistrado del distrito de Buduan el 11 de enero de 2023. El 11 de enero de 2024, la orden de detención contra el Sr. Shah en virtud de la Ley de Seguridad Nacional expiró y fue puesto en libertad condicional.

 

Se dió al gobierno de India la oportunidad de responder a las alegaciones mediante el procedimiento ordinario de comunicación, pero no lo hizo.


DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL Y EN PRISIÓN PREVENTIVA

 

Al momento de su detención, el 9 de diciembre de 2022, al Sr. Shah no se le presentó una orden de detención ni ninguna decisión pertinente. El Grupo de Trabajo afirmó que, para que una privación de libertad tenga fundamento jurídico, no bastaba con que exista una ley que pueda autorizar la detención. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que la detención se llevó a cabo en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.


Con respecto a la detención preventiva del Sr. Shah del 10 de diciembre de 2022 al 11 de enero de 2024, y teniendo en cuenta la edad avanzada del Sr. Shah, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que no se había hecho una determinación individualizada de sus circunstancias personales y, por lo tanto, su detención carecía de fundamento jurídico y se había ordenado en violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. Además, teniendo en cuenta de que a los demás coacusados, que no eran miembros de la familia del Sr. Shah, se les concedió la libertad bajo fianza y fueron puestos en libertad en los días siguientes a su detención el 10 de diciembre de 2022, el Grupo de Trabajo consideró que el trato diferenciado dado al Sr. Shah y a su familia era coherente con la afirmación de la fuente de que su detención era un acto de represalia y, por lo tanto, carecía de fundamento jurídico

 

En conclusión, teniendo en cuenta todo lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la detención del Sr. Shah carecían de base legal, lo que hace que su privación de libertad sea arbitraria en virtud de la categoría I.


DETENCIÓN PROLONGADA SIN DERECHO A UN JUICIO JUSTO


Según la fuente, el Sr. Shah y su familia fueron acusados de cargos adicionales en virtud de la Ley de seguridad nacional, eludiendo de esa manera los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y permitiendo una detención prolongada e indefinida. El Grupo de Trabajo consideró que la falta de juicio durante los 12 meses de detención resultante de los cargos adicionales en virtud de la Ley de seguridad nacional planteaba problemas de garantías procesales y constituía una violación de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 9 y 14 del Pacto.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho del Sr. Shah a un juicio imparcial eran de tal gravedad que conferían a su detención un carácter arbitrario con arreglo a la categoría III.


PRIVADO DE LIBERTAD POR PERTENECER A UNA MINORÍA RELIGIOSA


La fuente afirmó que varios miembros de la comunidad musulmana habían sido objeto, con el pretexto de la protección del ganado, de delitos motivados por el odio y detenciones arbitrarias con el apoyo de las autoridades, entre ellos el familiar del Sr. Shah. A la luz de ello, el Grupo de Trabajo recordó la preocupación de los expertos de las Naciones Unidas por el aumento de la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia contra la minoría religiosa musulmana en la India. Por lo tanto, aceptó las alegaciones de la fuente de que las leyes de seguridad nacional se aplicaban de forma que tuvieran como objetivo a las minorías religiosas. Así pues, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Shah había sido privado de libertad por motivos discriminatorios, a saber, por su condición de miembro de una minoría religiosa, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 26 del Pacto.


Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo estableció que la privación de libertad del Sr. Shah se hizo por motivos discriminatorios y, por lo tanto, es arbitraria en virtud de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LAS DETENCIONES ARBITRARIAS


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Yunus Shah era arbitraria y correspondía a las categorías I, III y V así pues su privación de libertad contravenía los artículos 2, 7, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 


El Grupo de Trabajo instó al Gobierno de la India a adoptar todas las medidas necesarias para remediar sin demora a la situación del Sr. Shah y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. A la luz de las circunstancias, la solución adecuada convendría a liberar incondicionalmente al Sr. Shah y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

 

El Grupo de Trabajo también solicitó que el Gobierno establezca una investigación independiente sobre las circunstancias que rodearon la detención arbitraria del Sr. Shah y que tome todas las medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.

 

Por otra parte, a la luz de la preocupante tendencia al aumento de la violencia contra las minorías religiosas en la India, el Grupo de Trabajo remitió el presente caso a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias.


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