La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Hong Kong, China, a que adopte todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 30/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Hang Tung Chow, pidiendo al Gobierno de Hong Kong, China, que la libere inmediatamente y la conceda el derecho efectivo a una indemnización y a otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Leer la opinión completa del GTDA sobre Hang Tung Chow (Hong Kong, China) : Opinión 30/2023.
DETENIDA ILEGALMENTE EN VARIAS OCASIONES POR SUS ACTIVIDADES EN FAVOR DE LA DEMOCRACIA
Hang Tung Chow, nacida en 1985, es ciudadana china y residente permanente en Hong Kong. Abogada, activista prodemocrática y defensora de los derechos humanos, ha apoyado activamente las manifestaciones prodemocráticas y fue vicepresidenta de la Alianza de Hong Kong en Apoyo de los Movimientos Patrióticos Democráticos de China, que conmemora anualmente los sucesos de la plaza de Tiananmen. La Sra. Chow ha sido detenida en cuatro ocasiones desde 2020 por sus actividades en favor de la democracia, incluida su participación en las veladas del 4 de junio, con el pretexto de incitar a una reunión no autorizada en virtud de las medidas COVID-19.
El 8 de septiembre de 2021, la Sra. Chow volvió a ser detenida, junto con otros cuatro dirigentes de la Alianza de Hong Kong, por desafiar una orden policial que exigía información sobre el personal de la organización. Esta represión llevó a la disolución de la Alianza el 25 de septiembre de 2021. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2021, fue juzgada y condenada por incitar a reuniones no autorizadas en base a su activismo, en particular en relación con dos publicaciones en redes sociales y un artículo en el que destacaba la importancia de las conmemoraciones del 4 de junio. A pesar del carácter pacífico de sus llamamientos a la conmemoración, fue condenada a 15 meses de prisión, decisión que fue revocada posteriormente. No obstante, sigue acusada, en virtud del artículo 22 de la Ley de Seguridad Nacional, de incitación a la subversión contra el poder del Estado, a la espera de un nuevo juicio.
El Grupo de Trabajo recordó que la detención preventiva debe ser una medida excepcional y expresó su preocupación por las condiciones de la libertad bajo fianza en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, reiterando el carácter arbitrario de la detención y el trato de la Sra. Chow. Reconociendo que la actividad de la Sra. Chow en los medios sociales y sus discursos públicos son ejercicios legítimos de la libertad de expresión y reunión en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo concluyó que su arresto y detención continuada constituyen acciones arbitrarias de Categoría I.
VIOLACIÓN DE SU DERECHO A LA EXPRESIÓN SOBRE LA BASE DE UNA VAGA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
El Grupo de Trabajo determinó que la detención y reclusión de la Sra. Chow fueron arbitrarias, como consecuencia directa del ejercicio pacífico de sus derechos de expresión, reunión y asociación, protegidos por el derecho internacional. El Grupo de Trabajo expresó su preocupación por los cargos de incitación presentados contra la Sra. Chow en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, destacando el impacto negativo de su amplia interpretación sobre la libertad de expresión.
El Grupo de Trabajo subrayó que las restricciones a las libertades de la Sra. Chow, so pretexto de las leyes de sedición o de seguridad nacional, contravienen las normas internacionales, en particular los artículos 19 y 21 del Pacto relativos a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
Sobre esta base, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la posterior detención de la Sra. Chow eran arbitrarios, y entraban dentro de la categoría II.
INTERFERENCIA EN LAS PRUEBAS Y VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
El Grupo de Trabajo ha identificado graves violaciones del derecho de la Sra. Chow a un juicio justo, destacando una preocupante manipulación de pruebas. En una publicación en las redes sociales fechada el 29 de mayo de 2021, la Sra. Chow anunció la cancelación de la vigilia del 4 de junio de la Alianza de Hong Kong y animó al público a encender velas. Sin embargo, una sentencia dictada el 4 de enero de 2022 la acusó erróneamente de incitar a una reunión no autorizada, ignorando sus declaraciones exculpatorias. La retirada por parte del juez de estas declaraciones cruciales constituye una injerencia directa en las pruebas, comprometiendo gravemente el derecho de la Sra. Chow a un juicio justo. A la luz de estas acciones, el Grupo de Trabajo concluyó que se había violado el derecho de la Sra. Chow a un tribunal independiente e imparcial, consagrado en el artículo 14 (1) del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en particular los artículos 44, 46 y 47, que confieren poderes excesivos al Jefe del Ejecutivo y al Secretario de Justicia, socavando las normas de un juicio justo. Estas violaciones afectan directamente a la libertad de la Sra. Chow, lo que lleva al Grupo de Trabajo a calificar su detención de arbitraria en el sentido de la categoría III, y a instar al Gobierno a que adapte la Ley de Seguridad Nacional a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
DISCRIMINADA Y PERSEGUIDA POR SUS OPINIONES POLÍTICAS Y SU ACTIVISMO EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Grupo de Trabajo subrayó que la Sra. Chow había sido objeto de discriminación y objetivo específico de las autoridades por sus opiniones políticas, en violación de los artículos 2 (1), 9 y 26 del Pacto. Como abogada dedicada y activista de derechos humanos profundamente implicada en el movimiento prodemocrático, la Sra. Chow ha sido detenida en varias ocasiones. El Grupo de Trabajo se hizo eco de las observaciones del Comité de Derechos Humanos en 2022 sobre Hong Kong, China, señalando la preocupación del Comité por el acoso a profesionales del derecho como la Sra. Chow e instando al gobierno a proteger a estos abogados de la intimidación y los ataques. Este llamamiento a la protección pone de relieve la necesidad de medidas de seguridad para los abogados que representan a opositores, manifestantes o personas que buscan recursos legales, a fin de protegerlos del acoso y la intimidación.
A la luz de estas consideraciones, el Grupo de Trabajo calificó la detención y el mantenimiento en prisión de la Sra. Chow de arbitrarios, incluidos en la categoría V, debido a la discriminación basada en su activismo político.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
En luz de lo interior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Hang Tung Chow era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V, ya que su privación de libertad era contraria a los artículos 2, 9, 14, 19, 21 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria recomendó al Gobierno de Hong Kong, China, que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de Hang Tung Chow y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dadas las circunstancias del caso, el Grupo de Trabajo recomendó la liberación inmediata de Hang Tung Chow y una indemnización conforme al derecho internacional.
Además, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno a revisar la Ley de Seguridad Nacional para ajustarla a los artículos 9 y 14 del Pacto, a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre su detención arbitraria y a tomar las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos.
Comentarios