top of page

GUATEMALA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LA ABOGADA LILIAN VIRGINIA LAPARRA RIVAS

  • ILAAD
  • 14 feb
  • 4 Min. de lectura

La International League Against Arbitrary Detention (ILAAD) insta al Gobierno de Guatemala a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 24/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias respecto a Lilian Virginia Laparra Rivas, comenzando por la liberación inmediata e incondicional de Lilian Virginia Laparra Rivas y otorgándole un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del WGAD sobre Lilian Virginia Laparra Rivas (Guatemala): Opinión No. 24/2023.


MANTENIDA INCOMUNICADA Y EN DETENCIÓN PREVENTIVA DURANTE DIEZ MESES


Lilian Virginia Laparra Rivas, una mujer de 44 años de Quetzaltenango, Guatemala, es una abogada destacada que se desempeñaba como jefa de la Fiscalía Especial contra la Impunidad. La Sra. Laparra Rivas estaba encargada de la persecución penal de casos relacionados con actos de corrupción y macro criminalidad, vinculados a fuerzas de seguridad ilegales, aparatos de seguridad clandestinos y estructuras criminales incrustadas en instituciones públicas.


La Sra. Laparra Rivas ordenó al Ministerio Público desmantelar una red de operadores de justicia que filtraban información a individuos acusados de corrupción. En represalia por haber presentado quejas administrativas contra jueces, la Sra. Laparra Rivas tuvo que defenderse, por los mismos hechos, en dos casos diferentes, en dos ciudades distintas.


El 23 de febrero de 2022, a solicitud del Ministerio Público, se llevó a cabo una audiencia sin la presencia de la defensa técnica de la Sra. Laparra Rivas. El Ministerio Público solicitó la detención de la Sra. Laparra Rivas, argumentando que temía que pudiera huir del país, a pesar de no haber presentado ninguna evidencia o indicio que apoyara dicha acusación. Fue detenida al salir de su lugar de trabajo en la Fiscalía Especial contra la Impunidad. Después de ser trasladada a la Ciudad de Guatemala, fue ingresada en las celdas de detención de los tribunales de la Ciudad de Guatemala y mantenida incomunicada.


Aunque se presentó una orden de arresto, las razones para la detención preventiva de la Sra. Laparra Rivas carecían de una evaluación individualizada. Estuvo en detención preventiva durante aproximadamente diez meses. Las autoridades citaron razones formalistas y generalizadas sin explicar por qué era necesaria la privación preventiva de su libertad, como la evaluación del riesgo de fuga o la posible interferencia en el proceso legal. A pesar de ser acusada de un delito no violento, no se justificó la necesidad de aislarla de la sociedad, ni tampoco se consideraron medidas preventivas alternativas. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró una violación del artículo 9 tanto en el Pacto como en la Declaración de Derechos Humanos. El arresto y la detención de la Sra. Laparra Rivas fueron considerados arbitrarios bajo la categoría I.


ABOGADA INCAPAZ DE EJERCER SU DERECHO A LA DEFENSA


La Sra. Laparra Rivas fue detenida durante un largo período por haber ejercido su legítimo derecho a la defensa. El juez presidente consideró esto como una razón para privarla de su libertad. La fuente citó que el arresto y los procedimientos legales también fueron en represalia por su denuncia en investigaciones de corrupción, resultando en sanciones por ejercer su libertad de expresión al presentar quejas contra un juez involucrado en esos casos. El Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de la Sra. Laparra Rivas fue arbitraria, en conformidad con la categoría II, ya que resultó de su ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 14 (3) del Pacto.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias consideró que la detención de la Sra. Laparra Rivas era arbitraria y caía bajo las categorías I y II ya que su privación de libertad contravenía el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo expresó su alta preocupación respecto a la alegación de la fuente según la cual la Sra. Laparra Rivas estuvo en detención durante más de 2 años. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería su liberación incondicional. La Sra. Laparra Rivas debe ser liberada de inmediato y se le debe otorgar un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


LIBERADA DESPUÉS DE LA OPINIÓN DEL WGAD PERO SUJETA A ARRESTO DOMICILIARIO


Un juez en la Ciudad de Guatemala autorizó la liberación inmediata de la Sra. Laparra Rivas, pero en enero de 2024, fue sometida a arresto domiciliario y obligada a presentarse ante las autoridades cada 15 días; una situación que, según el Informe E/CN.4/1993/24 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, bajo la Deliberación 01, se considera privación de libertad si la persona no puede salir de un recinto cerrado. Además, el artículo de Amnistía Internacional posterior a su liberación destaca que la Sra. Laparra sigue condenada por un delito que no cometió y enfrenta otro juicio infundado, debido al uso de la criminalización contra decenas de personas que, como ella, han encabezado la lucha contra la impunidad.

Comentarios


Los comentarios se han desactivado.

Copyright © 2023 ILAAD. Reservados todos los derechos.

política de privacidad

  • LinkedIn
bottom of page