FEDERACIÓN DE RUSIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE YAROSLAV VLADIMIROVICH TIMOFEYEV, DE ETNIA TÁRTARA
- ILAAD
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La Liga Internacional sobre la Detención Arbitraria insta el gobierno de la Federación de Rusia de tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 75/2023 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en relación a Yaroslav Vladimirovich Timofeyev, pidiendo al gobierno de la Federación Rusa que lo libere de manera inmediata e incondicional y que le conceda un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones en conformidad con las reglas del derecho internacional.
Leer la Opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre Yaroslav Vladimirovich Timofeyev (Federación de Rusia) : Opinion No. 75/2023.
DETENIDO SIN BASE LEGAL Y CONDENADO EN VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Yaroslav Vladimirovich Timofeyev es nacional de la Federación de Rusia, nacido el 2 de febrero de 1996 de padre de etnia rusa y madre de etnia tártara. Entre enero de 2015 y mayo de 2016, el Sr. Timofeyev participó en formación educativa y reuniones de Hizb ut-Tahrir, una organización islámica. En julio de 2016, abandonó voluntariamente la organización y retiró su apoyo a su ideología. El 9 de febrero de 2017 fue detenido y se registró su domicilio. Dos años después, el Tribunal Militar del Distrito del Volga declaró al Sr. Timofeyev culpable de participación en un grupo terrorista en virtud del artículo 205.5 parte 2 del Código Penal y lo condenó a 12 años de prisión en una colonia penal de régimen estricto.
El Gobierno ruso tuvo la oportunidad de rebatir estas acusaciones, cosa que no hizo.
Tras su detención, el Sr. Timofeyev permaneció en prisión preventiva durante más de 21 meses, incluidos 14 meses en régimen de aislamiento sin calefacción, antes de su primera comparecencia ante el Tribunal Militar del Distrito del Volga. Como resultado de la ausencia de una determinación individualizada de las circunstancias del Sr. Timofeyev, el Grupo de Trabajo concluyó que su detención carecía de base legal, en violación del artículo 9(3) del Pacto y del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por otra parte, durante su detención preventiva, el Sr. Timofeyev no pudo impugnar la legalidad de su detención, lo que el Grupo de Trabajo consideró una violación de su derecho a hacerlo en virtud del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. Como tal, el Grupo de Trabajo también consideró que esta situación también violaba su derecho a un recurso efectivo en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
El Gobierno aplicó retroactivamente un requisito de denuncia de pertenencia a una organización terrorista y una definición de «participación» más amplia que las existentes en el momento en que el Sr. Timofeyev participó y puso fin a su participación en Hizb ut-Tahrir. En relación con este asunto concreto, el Grupo de Trabajo consideró que la detención en virtud de una ley antiterrorista, que no contenía explícitamente un texto que prohibiera la acción de la que se acusaba al autor, violaba el artículo 15 del Pacto. Además, el Sr. Timofeyev fue declarado culpable y condenado a 12 años de prisión, pena que superaba la pena máxima de 10 años en el momento de la comisión del presunto delito. Así pues, a la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo consideró que la detención y la condena del Sr. Timofeyev, que se basaban en la reinterpretación retroactiva del lenguaje vago del artículo 205.5 y dieron lugar a una condena retroactiva más elevada, violaban el principio de legalidad con arreglo al artículo 15 del Pacto y al párrafo 2 del artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que su privación de libertad carecía de base jurídica y era, por lo tanto, arbitraria, quedando comprendida en la categoría I.
VIOLACIONES DE SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN
El Sr. Timofeyev fue detenido por su participación en reuniones celebradas por Hizb ut-Tahrir. El Grupo de Trabajo recordó que la obligación de la Federación de Rusia de respetar la libertad de conciencia y religión del Sr. Timofeyev se derivaba del artículo 18 del Pacto, que protege los debates sobre creencias religiosas. Basándose en lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Timofeyev a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, consagrado en el artículo 18 del Pacto y en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, la participación del Sr. Timofeyev en Hizb-ut Tahrir se limitaba a reuniones que tenían una finalidad puramente educativa, en las que los asistentes aprendían los fundamentos del islam y debatían sobre la actualidad. El Gobierno no proporcionó una justificación legítima para la restricción de la libertad de expresión y asociación en virtud de los artículos 19 (3) y 22 (2) del Pacto. En particular, el Gobierno no ha demostrado que el encarcelamiento del Sr. Timofeyev fuera necesario para evitar un peligro real para la seguridad nacional o el orden público.
Por otra parte, la aplicación por el Gobierno del artículo 205.5 del Código Penal ruso, que penaliza de forma amplia la participación en «grupos terroristas» sin una conexión directa con la actividad terrorista, violó los principios de legalidad y especificidad exigidos por el derecho internacional.
Por estas razones, el Grupo de Trabajo consideró que se habían violado los derechos del Sr. Timofeyev a la libertad de opinión y de expresión, consagrados en el artículo 19 del Pacto y en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a la libertad de asociación, consagrada en el artículo 22 del Pacto y en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad del Sr. Timofeyev era arbitraria en virtud de la categoría II.
VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL
Según se informa, el Sr. Timofeyev estuvo recluido en régimen de aislamiento durante más de un año. Se le habría coaccionado para que firmara una confesión mediante aislamiento prolongado, frío y maltrato psicológico. El Grupo de Trabajo consideró que esta situación violaba la prohibición absoluta de la tortura, establecida en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 7 del Pacto. El Grupo de Trabajo también consideró que esto afectaba a la capacidad del Sr. Timofeyev para preparar una defensa, ponía en peligro el principio de igualdad de ambas partes y violaba su derecho a un juicio justo.
Las confesiones del Sr. Timofeyev también se hicieron en ausencia de asistencia letrada. Luego se utilizaron como base para su condena, sobre la base de que estaban respaldadas por otro testimonio, que también se obtuvo bajo tortura. En consecuencia, el Grupo de Trabajo determinó que se habían violado sus derechos a la presunción de inocencia en virtud del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto y a no ser obligado a confesarse culpable en virtud del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Además, la admisión de pruebas de terceros obtenidas mediante tortura también violaba el artículo 14 3) g) del Pacto.
Por último, los abogados del Sr. Timofeyev fueron objeto de persecución y amenazas, lo que impidió que pudieran representarlo adecuadamente. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Timofeyev a la asistencia letrada en virtud del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las violaciones de los derechos a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales del Sr. Timofeyev eran de tal gravedad que conferían a su privación de libertad un carácter arbitrario, que correspondía a la categoría III.
DETENIDO POR SU FE RELIGIOSA
El Sr. Timofeyev forma parte de un número cada vez mayor de tártaros de Crimea que han sido arrestados, detenidos y acusados de actividades delictivas por su origen étnico y su fe religiosa. Así pues, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. Timofeyev había sido privado de libertad por motivos discriminatorios basados en su fe religiosa. Como tal, su detención violó los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto.
Asimismo, el Grupo de Trabajo determinó que la detención del Sr. Timofeyev era arbitraria y correspondía a la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la detención de Yaroslav Vladimirovich Timofeyev era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 11, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 15, 18, 19, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de la Federación de Rusia que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Timofeyev y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería poner en libertad inmediatamente al Sr. Timofeyev y concederle un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.
El Grupo de Trabajo también instó al Gobierno a garantizar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon la privación arbitraria de libertad del Sr. Timofeyev y a tomar las medidas adecuadas contra los responsables de la violación de sus derechos. Además, pidió al Gobierno que ajustara su legislación, en concreto el artículo 205.5 del Código Penal ruso, a las recomendaciones formuladas en el dictamen y a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
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