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EGIPTO: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS MOAAZ NAGAH MANSOUR EL-SHARQAOUI

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Egipto a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 8/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Moaaz Nagah Mansour El-Sharqaoui, pidiendo al Gobierno de Egipto que lo libere de manera inmediata e incondicional y que le conceda un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.

 

Lea la opinión completa del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativa a Moaaz Nagah Mansour Mansour El-Sharqaoui (Egipto): Opinión No. 8/2024.


DETENCIÓN DE UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ACUSADO DE TERRORISMO

 

El Sr. El-Sharqaoui es ciudadano egipcio nacido en 1993. Es estudiante, activista y defensor de los derechos humanos.


El Sr. El-Sharqaoui fue detenido por primera vez durante un control de seguridad en octubre del 2018, tras lo cual fue presuntamente sometido a desaparición forzada y tortura. Posteriormente fue acusado de haberse unido y haber financiado a una organización terrorista, por lo que fue encarcelado durante un tiempo y finalmente liberado en marzo de 2020. En mayo de 2022, fue condenado por rebeldía a 10 años de prisión y 5 años de libertad condicional, pero al no ratificarse su verdicto, permaneció en libertad.


El 11 de mayo de 2023, el Sr. El-Sharqaoui fue detenido por segunda vez, en su domicilio de Maadi, por agentes de la Seguridad del Estado vestidos de civiles. En junio de 2023, fue una vez más acusado de haber adherido y financiado a una nueva organización terrorista, de nuevo. El 22 de octubre de 2023, se ratificó la condena de mayo de 2022, por lo que, en el momento de la comunicación de la fuente, estaba cumpliendo dicha condena en la prisión nº 3 de Badr. Esta detención es la única que el Grupo de Trabajo tuvo en cuenta en su opinión.


Según la fuente, esta detención hace parte de una tendencia más amplia en Egipto, que se caracteriza por ataques focalizados por parte de las autoridades contra defensores y activistas de los derechos humanos. La fuente afirmó que esta deriva se hizo en relación con la ampliación de las disposiciones sobre terrorismo en virtud de la Ley Antiterrorista (n.º 94 de 2015), que condujó a un aumento de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios.


Se dio al Gobierno de Egipto la oportunidad de responder a estas alegaciones, y así lo hizo, pero fuera del plazo autorizado.


DETENIDO SIN ORDEN JUDICIAL Y ENCARCELADO POR LA FUERZA

 

En el momento de su detención, al Sr. El-Sharqaoui no se le presentó una orden ni documentación legal alguna que justificara la detención, ni se le informó puntualmente de los cargos que se le imputaban. Aunque el Gobierno respondió que se había emitido una orden de detención antes de su detención, el Grupo de Trabajo lo consideró insuficiente teniendo en cuenta que el Gobierno no respondió sobre si esta orden fue presentada al Sr. El-Sharqaoui durante su detención. Por ello, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado su derecho a la seguridad personal, a no ser detenido arbitrariamente y a que se le presentaran dicha orden y los cargos, en virtud de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Pacto.

 

Por otra parte, el Sr. El-Sharqaoui no fue llevado sin demora ante un juez, es decir, en un plazo de 48 horas. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo constató una violación del artículo 9.3 del Pacto. Adicionalmente, el Sr. El-Sharqaoui también fue sometido a desaparición forzada durante 23 días después de su detención, del 11 de mayo al 3 de junio de 2023. El Gobierno respondió a esta alegación argumentando que esto estaba permitido por la Ley Antiterrorista, pero el Grupo de Trabajo consideró su repuesta insuficiente, especialmente porque el Gobierno no justificó por qué eran necesarias tales medidas. Además, durante este tiempo, la fuente alegó que su familia y su equipo legal no fueron informados de su paradero a pesar de sus múltiples solicitudes a varias autoridades diferentes, lo que el Gobierno negó. Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo recordó que la desaparición forzada constituía una forma agravada de detención arbitraria y, por lo tanto, consideró que esta situación había violado el derecho del Sr. El-Sharqaoui a ser reconocido como persona ante la ley, de conformidad con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la detención y prisión preventiva del Sr. El-Sharqaoui violaban su derecho a no ser detenido arbitrariamente, consagrado en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la detención del Sr. El-Sharqaoui eran arbitrarios en virtud de la categoría I.


DENEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL EFECTIVA Y SOMETIMIENTO A TORTURA


Tras su detención, el abogado del Sr. El-Sharqaoui no fue informado oportunamente de la situación de su cliente, y no pudo visitar al Sr. El-Sharqaoui en detención ni reunirse con él confidencialmente. El Gobierno argumentó que su abogado estaba presente durante las reuniones del Sr. El-Sharqaoui con la fiscalía, y podía hacer peticiones y objeciones. El Grupo de Trabajo consideró que esta respuesta era insuficiente, teniendo en cuenta que el Gobierno no respondió si su abogado podía visitar al Sr. El-Sharrqaoui durante su detención. Así pues, el Grupo de Trabajo consideró que se había denegado al Sr. El-Sharrqaoui su derecho a una asistencia letrada efectiva, en violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Grupo de Trabajo observó también que el acceso a un abogado de oficio lo antes posible es un aspecto fundamental del derecho a la igualdad de medios procesales y a un juicio imparcial, consagrados respectivamente en los artículos 2 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo tomó nota con grave preocupación de las alegaciones según las cuales el Sr. El-Sharqaoui fue torturado durante el tiempo de su desaparición forzada, y concluyó que el Gobierno no explicó la demora en atender la denuncia de malos tratos. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que el presunto trato podría haber constituido una violación de la prohibición absoluta de la tortura, en violación de los artículos 5 y 25 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 7 y 10 1) del Pacto. Por último, el Grupo de Trabajo recordó que la tortura podía atentar a los derechos de la defensa, especialmente al negar el derecho a la presunción de inocencia y a no ser obligado a confesar bajo tortura, consagrados en el párrafo 2 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Asímismo, el Grupo de Trabajo consideró que las violaciones del derecho del Sr. El-Sharqaoui a un juicio imparcial eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo precedente, la privación de libertad de Moaaz Nagah Mansour Mansour El-Sharqaoui fue arbitraria y correspondió a las categorías I y III debido que su privación de libertad contravino los artículos 3, 6 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Egipto que adoptara inmediatamente las medidas necesarias para remediar a la situación de Moaaz Nagah Mansour El-Sharqaoui y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería ponerlo en libertad inmediatamente y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.


El Grupo de Trabajo instó por otra parte al Gobierno de Egipto a que garantizara una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon la privación arbitraria de libertad del Sr. El-Sharqaoui y a que adoptara medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.

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