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EGIPTO: DETENCIÓN ARBITRARIA DE LA DOCTORA Y DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS AYA MOHAMED IBRAHIM AL-AFIFI

  • ILAAD
  • 9 feb
  • 5 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al gobierno egipcio a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 40/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi, en la que se pide al gobierno egipcio que la ponga en libertad de inmediato y sin condiciones y que le conceda el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA sobre Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi (Egipto): Opinión No. 40/2023.


DETENCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE UN GRUPO DE FACEBOOK DE APOYO A LAS FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE DETENCIÓN ARBITRARIA


Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi es una médica egipcia nacida el 10 de enero de 1991. La Sra. al-Afifi es la administradora del grupo de Facebook Warm Houses, cuyo objetivo es apoyar a las familias de las víctimas de detención arbitraria. 


El 13 de junio de 2022, agentes de la Seguridad del Estado entraron ilegalmente en su domicilio y la detuvieron. Tras su arresto, la Sra. al-Afifi permaneció detenida en un lugar no identificado durante tres días, tras los cuales compareció ante el fiscal de Mansoura y fue acusada de unirse a un grupo prohibido, financiar a un grupo terrorista, hacer un uso indebido de las redes sociales y crear un grupo de apoyo a las familias de personas pertenecientes a grupos terroristas. A la espera de la investigación, la Sra. al-Afifi ingresó en prisión preventiva en la cárcel de mujeres de Al-Qanater, conocida por sus malas condiciones de detención, donde permanecía en el momento de la comunicación de la fuente al Grupo de Trabajo.


La fuente señaló que la ley antiterrorista en virtud de la cual se ha acusado a la Sra. al-Afifi, a saber, la Ley contra el Terrorismo, ha sido utilizada sistemáticamente por las autoridades egipcias para castigar a las voces críticas y a los activistas. Estos cargos están castigados con la pena de muerte según la legislación egipcia. Aunque tuvo la oportunidad de responder a estas acusaciones, el Gobierno optó por no hacerlo. 


En primer lugar, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención de la Sra. al-Afifi fue arbitraria porque las autoridades no le habían facilitado una orden de detención y porque su detención no había sido ordenada ni estaba sometida al control efectivo de una autoridad judicial o de cualquier otra autoridad prevista por la ley, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9.1 del Pacto.


Además, fue sometida a desaparición forzada durante los tres días siguientes a su detención, lo que la situó fuera de la protección de la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 9.1 y 16 del Pacto. Además, el gobierno no informó sin demora a la Sra. al-Afifi de los cargos que se le imputaban, en violación del artículo 9.2 del Pacto. 


Por último, las autoridades egipcias no llevaron a la Sra. al-Afifi ante una autoridad judicial en las 48 horas siguientes a su detención y no justificaron el uso prolongado de la detención preventiva en este caso, en violación del artículo 9.3 del Pacto.


A la luz de estas violaciones, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la posterior detención de la Sra. al-Afifi carecían de fundamento jurídico, por lo que su privación de libertad era arbitraria en el sentido de la Categoría I.


DETENIDA Y ACUSADA DE TERRORISMO POR DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS


Según la fuente, la Sra. al-Afifi fue detenida por haber dirigido un grupo de Facebook de apoyo a las familias de víctimas de detenciones arbitrarias, que las autoridades egipcias consideraron en realidad un apoyo a las familias de personas pertenecientes a grupos terroristas. Así pues, el Grupo de Trabajo observó que la detención de la Sra. al-Afifi fue consecuencia del ejercicio pacífico del derecho a la libertad de asociación y del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y, por tanto, contraria al artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 22 del Pacto.


El Grupo de Trabajo también señaló que la Sra. al-Afifi ha sido acusada de cargos relacionados con el terrorismo, y que las enmiendas de febrero de 2020 a la Ley de entidades terroristas y a la Ley antiterrorista se están utilizando para perseguir a gran escala a los defensores de los derechos humanos en Egipto. El Grupo de Trabajo recordó que las leyes amplias, vagas e imprecisas pueden presentar el riesgo de proporcionar cobertura legal interna a situaciones que se consideran detención arbitraria según el derecho internacional de los derechos humanos.


En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención de la Sra. al-Afifi era arbitraria y entraba dentro de la Categoría II, ya que se produjo como consecuencia del ejercicio pacífico de sus derechos fundamentales.


SOMETIDA A MALTRATOS Y VIOLACIONES FLAGRANTES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


La Sra. al-Afifi fue sometida a malos tratos durante su detención, incluidas amenazas y agresiones verbales, en violación del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 7 y 10.1 del Pacto. El Grupo de Trabajo recordó que los malos tratos constituyen una grave violación de los derechos humanos y que obstaculizan gravemente la capacidad de una persona para defenderse, vulnerando así su derecho a un juicio justo.


Además, aunque la Sra. al-Afifi tuvo acceso a un abogado durante su primer interrogatorio y la primera audiencia de renovación, se le negó toda visita de su abogado al centro de detención. En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado su derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, consagrado en el artículo 14.3.b) del Pacto.


El Grupo de Trabajo también subrayó que todas las personas detenidas y encarceladas tienen derecho a comunicarse con sus familiares y a recibir visitas de éstos, derecho que se denegó a la Sra. al-Afifi. Además, se violó el derecho de la Sra. al-Afifi a una atención sanitaria adecuada, a la alimentación, al agua y al saneamiento, ya que estuvo detenida en condiciones insalubres y de hacinamiento, y la prisión prohibió la entrega de artículos necesarios como alimentos, medicamentos y productos de higiene femenina.


Por las razones expuestas, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho de la Sra. al-Afifi a un juicio justo y a las debidas garantías procesales eran de tal gravedad que hacían que su privación de libertad fuera arbitraria en virtud de la Categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de la Sra. Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi era arbitraria y correspondía a las categorías I, II y III, ya que su privación de libertad era contraria a los artículos 3, 5, 6, 9 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 9, 7, 10, 14, 16 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria recomendó al Gobierno egipcio que adoptara las medidas necesarias para remediar de inmediato la situación de la Sra. Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi y ajustarla a las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería la liberación inmediata de la Sra. Aya Mohamed Ibrahim al-Afifi y la concesión de un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones.

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