EGIPTO: DETENCIÓN ARBITRARIA DE DOS PARIENTES DE UN PERIODISTA RADICADO EN EL EXTRANJERO
- ILAAD
- hace 2 días
- 6 Min. de lectura
La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Egipto a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 70/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en relación con Hussein Abdelrazek Abdelhafez Ismail y Mohamed Abdelrazek Abdelhafez Ismail, pidiendo al Gobierno de Egipto que los libere inmediata e incondicionalmente, y que les otorgue el derecho a una compensación ejecutable y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre estos individuos (Egipto): Opinión No. 70/2023.
DOS PARIENTES ARRESTADOS POR SU RELACIÓN CON UN PERIODISTA QUE CRITICÓ AL GOBIERNO
Hussein Abdelrazek Abdelhafez Ismail, comerciante en una tienda de móviles nacido el 1 de febrero de 1983, y Mohamed Abdelrazek Abdelhafez Ismail, administrador en una empresa de contratación nacido el 5 de julio de 1979, son ambos ciudadanos egipcios y residentes en la Gobernación de Agouza de Giza. Según la fuente, ambos hombres fueron atacados en relación con las opiniones expresadas por uno de sus parientes que vive en el extranjero, como parte de sus actividades profesionales como periodista, y en contra del Gobierno egipcio.
El 26 de diciembre de 2013, ambos hombres fueron arrestados en su hogar familiar por fuerzas de seguridad del Estado vestidos de civil, con máscaras faciales, y oficiales de policía uniformados, junto con todos los demás miembros masculinos de su familia. Después de esto, ambos hombres fueron retenidos en un lugar desconocido durante cuatro días, que luego se reveló ser la sede de seguridad del Estado en Al Dokki. Durante estos cuatro días, ambos individuos fueron interrogados únicamente sobre este pariente, y el Sr. Mohamed Ismail fue sometido a tortura severa.
El 30 de diciembre de 2013, ambos hombres fueron oficialmente acusados de pertenecer a una organización terrorista, y fueron enviados a la Prisión Central de Giza en espera de investigación. Después de dos años de detención preventiva, ambos individuos fueron transferidos a la Prisión de Wadi Al-Natroum y añadidos al caso de la "Célula ISIS de Giza", acusados de intentar asesinar a un oficial, quemar una caja de policía y poseer armas. Ordenados nuevamente a detención en espera de investigación, luego fueron transferidos a la Prisión de Fayoum en confinamiento solitario.
En un juicio masivo ante el Tribunal Penal de Terrorismo el 22 de octubre de 2017, ambos hombres fueron juzgados y condenados a 25 años de prisión. En 2019, su intento de apelar esta decisión fue rechazado. Desde su sentencia, y en el momento de la comunicación de la fuente, ambos individuos habían estado detenidos en la Prisión de Al-Minya.
El Gobierno de Egipto tuvo la oportunidad de responder a estas acusaciones, lo cual hizo el 21 de septiembre de 2023.
DETENIDOS POR SUPOSICIÓN, NO POR UNA BASE LEGAL
Mientras que según la fuente ambos hombres fueron arrestados el 26 de diciembre de 2013 sin una orden de arresto, según el Gobierno fueron arrestados en 2015. Considerando la falta de detalles de la versión del Gobierno, así como los numerosos testimonios que confirman la versión de la fuente, el Grupo de Trabajo consideró que los Sres. Hussein y Mohamed Ismail fueron efectivamente arrestados sin una orden de arresto el 26 de diciembre de 2013, y sin ninguna autoridad judicial que ordenara su detención. Como tal, el Grupo de Trabajo encontró una violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9(1) del Pacto.
Después de su arresto, los Sres. Hussein y Mohamed Ismail fueron sometidos a una desaparición forzada de facto durante 4 días, lo cual el Grupo de Trabajo encontró en violación del artículo 9(1) del Pacto. Bajo tales circunstancias, el Grupo de Trabajo también encontró que se les negó su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley, en violación del artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto.
Como se explicó anteriormente, ambos individuos fueron originalmente arrestados por su relación con un miembro de la familia, y finalmente acusados de participar en un grupo terrorista cuatro días después de su arresto. Considerando la falta de explicación sobre su supuesta pertenencia a dicho grupo, ni siquiera el nombre de ese grupo, el Grupo de Trabajo encontró que los Sres. Hussein y Mohamed Ismail no fueron informados prontamente de las razones de sus arrestos, ni de los cargos existentes en su contra.
Además, los Sres. Hussein y Mohamed Ismail no comparecieron ante una autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes a su arresto, lo cual el Grupo de Trabajo consideró una negación de su derecho a ser llevados prontamente ante un juez después de su arresto, bajo el artículo 9(3) del Pacto. No solo esto, sino que ambos hombres fueron retenidos en detención preventiva durante unos 4 años después de su arresto. Considerando que nunca se examinó ninguna medida alternativa, y la falta de justificación para esta detención preventiva, el Grupo de Trabajo estableció que esta situación violaba aún más el artículo 9(3) del Pacto.
Considerando todo lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que la detención de los Sres. Hussein y Mohamed Ismail carecía de una base legal, lo que la hacía arbitraria bajo la Categoría I.
VIOLACIONES DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Las desapariciones forzadas y las detenciones incomunicadas de los Sres. Hussein y Mohamed Ismail les privaron de su derecho a asistencia legal en una etapa crítica del proceso y los expusieron a un riesgo de coerción. Como tal, el Grupo de Trabajo encontró que su derecho a asistencia legal y a preparar su defensa, así como el principio de igualdad de armas, consagrado en los artículos 10 y 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 14(3)(b) del Pacto, habían sido violados. El Grupo de Trabajo señaló que su capacidad comprometida para participar efectivamente en cualquier procedimiento judicial se agravó posteriormente, dado que sus cargos fueron modificados después de 2 años de detención.
El Grupo de Trabajo también tomó nota de que los Sres. Mohamed y Hussein Ismail pasaron unos cuatro años en detención preventiva. El Grupo de Trabajo recordó el derecho del acusado a ser juzgado sin demora indebida, para lo cual el Gobierno no presentó ninguna razón para justificar la demora, violando así el artículo 14(3)(c) del Pacto.
El Grupo de Trabajo también expresó su preocupación por las acusaciones de que ambos individuos fueron sometidos a tortura. El Sr. Mohamed Ismail fue sometido a golpes, descargas eléctricas y otras formas de maltrato mientras que el Sr. Hussein Ismail enfrentó maltrato por parte de las fuerzas de disturbios de la prisión por participar en una huelga de hambre. Aunque el Gobierno negó estas acusaciones, no proporcionó al Grupo de Trabajo ninguna prueba para creer lo contrario. En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que tal tratamiento revelaba una violación prima facie de la prohibición absoluta de la tortura, consagrada en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por último, el Grupo de Trabajo consideró que el juicio masivo, en el cual los Sres. Mohamed Ismail y Hussein Ismail fueron sometidos y no fue negado por el Gobierno, no cumplió con los estándares de un juicio justo. Específicamente, un juicio masivo corre el riesgo de poner seriamente en peligro los derechos de los acusados y excluir una evaluación individualizada de su culpabilidad más allá de toda duda razonable, lo cual el Grupo de Trabajo encontró que se materializó en este caso.
En estas circunstancias, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho a un juicio justo de los Sres. Mohamed y Hussein Ismail fueron de tal gravedad que hicieron que su privación de libertad fuera arbitraria bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Hussein Abdelrazek Abdelhafez Ismail y Mohamed Abdelrazek Abdelhafez Ismail fue arbitraria y se encuadró en las categorías I y III porque su privación de libertad contravenía los artículos 3, 6, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Egipto que tomara las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Hussein Ismail y del Sr. Mohamed Ismail sin demora y la llevara a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que el remedio adecuado sería liberar al Sr. Hussein Ismail y al Sr. Mohamed Ismail inmediatamente y otorgarles el derecho ejecutable a una compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
El Grupo de Trabajo instó al Gobierno a asegurar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad del Sr. Hussein Ismail y del Sr. Mohamed Ismail y a tomar medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos.
留言