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EGIPTO: DETENCIÓN ARBITRARIA DE 10 HOMBRES COMO PARTE DE LA REPRESIÓN A LA OPOSICIÓN POLÍTICA

  • ILAAD
  • 9 feb
  • 5 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta a Egipto a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 36/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Islam Nasser Abdulnabi Abdulmoneim, Anas Hassan Ahmed Shafiq Mohamed Abu Zakary, Abdurahman Osama Mohamed Alaqeed, Mostafa Ahmed Ali Shaaban, Mohamed Ezzat Taha Omran, Mohamed Nasr Abdulhamid Ibrahim, Gehad Ayed Soliman Ayad, Mohamed Salah Ahmed Bayomi, Ahmed Yossri Rabea Abdulghany y Gehad Abdulkhaiq Awda Saeed, pidiendo al Gobierno egipcio que los libere de inmediato y sin condiciones, y que les otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.


Lea la Opinión completa del GTDA sobre estos individuos (Egipto): Opinión 36/2023.


DETENIDOS ARBITRARIAMENTE DURANTE AÑOS BASADOS EN CARGOS RELACIONADOS CON TERRORISMO

 

Los señores Abdulmoneim, Abu Zakary, Alaqeed, Shaaban, Omran, Ibrahim, Ayad, Bayomi, Abdulghany y Saeed son todos nacionales de Egipto, y tenían entre 22 y 35 años en el momento de sus respectivos arrestos. Todos tenían diferentes actividades y/o profesiones en ese momento. Sus arestos se produjieron en un contexto de represión a gran escala por parte de las autoridades contra la oposición política. Se alegó que su arresto tenía como objetivo evitar que hablaran sobre las violaciones de derechos a las que habían sido sometidos mientras estaban detenidos.


Fueron arrestados entre febrero de 2014 y junio de 2021, en diferentes ciudades de Egipto y en diferentes circunstancias (por ejemplo, en la casa de un familiar, en su hogar, en la calle, en un control policial…). Además, el Sr. Alaqeed fue arrestado por primera vez en febrero de 2014, y luego nuevamente en febrero de 2019 mientras asistía a una de sus sesiones de libertad condicional. La mayoría fue arrestada por oficiales de policía y/o fuerzas de seguridad nacional, en uniforme y/o de civil.


Todos fueron acusados y algunos condenados por cargos relacionados con el terrorismo, notablemente por unirse y/o financiar un grupo prohibido o terrorista. En el momento de la comunicación de la fuente al Grupo de Trabajo, todos seguían detenidos en al menos tres prisiones diferentes en Egipto. El Gobierno ha optado por no impugnar estas alegaciones, a pesar de tener la oportunidad de hacerlo.

 

DESAPARECIDOS FORZADOS Y DETENIDOS ARBITRARIAMENTE SIN BASE LEGAL


Todos fueron arrestados sin una orden de arresto, y ninguno fue informado de los motivos de sus arrestos o de los cargos en su contra hasta meses o años después de sus arrestos. El Grupo de Trabajo encontró estas situaciones en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9(1) y 9(2) del Pacto, lo que hacía que sus respectivos arrestos carecieran de cualquier base legal.


Además, todos fueron sometidos a desapariciones forzadas durante diferentes períodos, que varían de meses a años, lo cual el Grupo de Trabajo también consideró en violación del artículo 9(1) del Pacto. Así, se violó su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley, bajo el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto. De manera similar, el Grupo de Trabajo encontró que se violaron su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, como lo prescribe el artículo 9(4) del Pacto, y así a un recurso efectivo, como lo prescribe el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2(3) del Pacto.


El Grupo de Trabajo también observó que las detenciones preventivas, deben ser la excepción y no la regla, y que cuando son excepcionalmente requeridas, deben ser lo más breves posible. Sin embargo, todas las personas fueron arrestadas y sometidas a largos períodos de detención preventiva, que van de dos a cinco años. Considerando esto, el Grupo de Trabajo encontró una violación del artículo 9(3) del Pacto. Además, en esas circunstancias, ninguno de los individuos arrestados y detenidos fue llevado de inmediato ante un juez, lo que el Grupo de Trabajo también encontró en violación del artículo 9(3) del Pacto.


Eventualmente, las detenciones de todos estos individuos fueron ordenadas y renovadas repetidamente por la Fiscalía de Seguridad del Estado. El Grupo de Trabajo estableció que tales autoridades fiscales no podían considerarse independientes, objetivas e imparciales en el ejercicio adecuado del poder judicial, en violación del artículo 9(3) del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que los arrestos y detenciones de estos diez individuos eran todos arbitrarios bajo la categoría I.

 

VIOLACIONES A SUS DERECHOS A UN JUICIO JUSTO

 

Además de lo anterior, el Grupo de Trabajo también encontró que, dado que los individuos mencionados anteriormente fueron mantenidos incomunicados durante largos períodos tras sus arrestos, se violó su derecho a ser reconocidos como personas ante la ley, bajo el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto. El Grupo de Trabajo también enfatizó que estas situaciones les impidieron tener contacto con el mundo exterior.


Así, bajo estas circunstancias, los diez individuos no pudieron tener reuniones confidenciales o visitas de sus abogados mientras estaban detenidos, y por lo tanto no pudieron preparar su defensa. El Grupo de Trabajo encontró estas violaciones bajo los artículos 14(3)(b) y (d) del Pacto.


Finalmente, el Grupo de Trabajo también expresó su gran preocupación por las alegaciones según las cuales los Sres. Shaaban, Abdulmoneim, Alaqeed y Abu Zakary fueron torturados mientras estaban detenidos. En este sentido, el Grupo de Trabajo declaró que podría haber habido violaciones de los artículos 5 y 25(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 7 y 10(1) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación sobre el impacto negativo que tales actos podrían tener en la capacidad de estos individuos para defenderse y ser presumidos inocentes, ambos elementos esenciales para garantizar su derecho a un juicio justo.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que sus respectivas detenciones eran arbitrarias bajo la categoría III.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

 

A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de la ONU contra la Detención Arbitraria consideró que las detenciones de los señores Abdulmoneim, Abu Zakary, Alaqeed, Shaaban, Omran, Ibrahim, Ayad, Bayomi, Abdulghany y Saeed eran arbitrarias y caían bajo las categorías I y III porque su privación de libertad contravenía los artículos 3, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 10, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno que remediara las respectivas situaciones de cada uno de los individuos mencionados sin demora. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlos de inmediato y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Finalmente, el Grupo de Trabajo señaló que estos casos eran parte de un patrón más amplio de arrestos y detenciones arbitrarias que parece haber surgido en Egipto en los últimos años, expresando su preocupación por su carácter sistémico.

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