CUBA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS YANDIER GARCÍA LABRADA
- ILAAD
- 10 feb
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Cuba a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 68/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto al Sr. Yandier García Labrada. El Grupo de Trabajo solicitó su liberación inmediata e incondicional y que el Gobierno cubano le otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Yandier García Labrada (Cuba): Opinión No. 68/2023.
DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ARRESTADO POR ACTIVISMO PACÍFICO
Yandier García Labrada es un nacional cubano residente en Manatí, Las Tunas. Tenía 35 años al momento de su arresto. El Sr. García Labrada es miembro del 'Movimiento Cristiano Liberación', una organización de la sociedad civil que aboga por reformas democráticas y la protección de los derechos humanos en Cuba. Sus miembros, incluido el Sr. García Labrada, han sido frecuentemente objeto de represalias por parte de las autoridades, como detenciones arbitrarias de algunas horas.
El 6 de octubre de 2020, mientras esperaba en la fila para obtener suministros alimentarios esenciales para él y un familiar, el Sr. García Labrada se vio involucrado en una confrontación verbal con un guardia de seguridad en un supermercado local. La confrontación se produjo cuando el Sr. García Labrada criticó públicamente la mala gestión y las irregularidades en la distribución de bienes esenciales, un sentimiento que resonó con otros en las cercanías. Esto llevó a un clamor público espontáneo, tras lo cual se llamó a la policía.
Cuando los oficiales de policía llegaron al supermercado, arrestaron violentamente al Sr. García Labrada y a otras tres personas que se habían unido a la protesta. Mientras que los otros detenidos fueron liberados más tarde ese mismo día, el Sr. García Labrada fue mantenido incomunicado durante aproximadamente un mes. Durante su posterior detención preventiva, se ejercieron presiones sobre algunos de sus familiares que protestaban contra su detención para que dejaran de hacerlo.
El 23 de junio de 2021, se celebró la audiencia del Sr. García Labrada de manera virtual. El 23 de julio de 2021, se le informó que había sido condenado a 5 años de prisión por los delitos de desacato, atentado contra la autoridad y propagación de epidemias. El Sr. García Labrada intentó apelar esta decisión, pero le fue denegada. En enero de 2022, fue trasladado de la prisión provincial ubicada en Las Tunas a la prisión de máxima seguridad conocida como “La Carbonera” en la ciudad de Colombia.
El Gobierno de Cuba tuvo la oportunidad de responder a estas alegaciones, lo que hizo el 2 de septiembre de 2022.
ARRESTADO SIN ORDEN Y MANTENIDO INCOMUNICADO BASADO EN CARGAS VAGAS
Según la información proporcionada por la fuente, el Sr. García Labrada fue arrestado sin orden y no se le informó de los cargos en su contra en el momento de su arresto. Solo ocho meses después, durante su primera audiencia judicial, el Sr. García Labrada se enteró de los cargos en su contra. El Gobierno de Cuba negó estas alegaciones, explicando que el Sr. García Labrada fue arrestado el 1 de septiembre de 2020, por el presunto robo y sacrificio ilegal de ganado, delitos que conllevan penas significativas bajo la ley cubana. El Gobierno también afirmó que fue detenido con una orden y que se siguieron todos los procedimientos legales.
Sin embargo, el Grupo de Trabajo consideró que la respuesta del Gobierno era insuficiente y carecía de especificidad, particularmente respecto a la existencia y presentación de una orden de arresto. Por otro lado, el Grupo de Trabajo destacó la narrativa detallada proporcionada por la fuente, que incluía informes creíbles de testigos y familiares que atestiguaban sobre la ubicación y actividades del Sr. García Labrada en las fechas en cuestión. Así, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. García Labrada fue arrestado de la manera descrita por la fuente, por lo que se violaron sus derechos a ser presentado con una orden de arresto e informado de los motivos de su detención, garantizados por los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, tras su arresto el 6 de octubre de 2020, el Sr. García Labrada fue presentado ante un juez por primera vez durante su audiencia del 23 de junio de 2021. Durante este tiempo, es decir, 8 meses, estuvo en detención preventiva. Considerando esto, el Grupo de Trabajo encontró que se había violado el derecho del Sr. García Labrada a ser presentado sin demora ante un juez para poder impugnar la legalidad de su detención, garantizado por los artículos 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Grupo de Trabajo encontró que las autoridades cubanas no respetaron el carácter excepcional de la detención preventiva, ni su necesidad de basarse en una determinación individualizada, y consideró que el tiempo que el Sr. García Labrada pasó en detención preventiva fue excesivo. Por lo tanto, estableció que esta situación había violado el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo encontró que el arresto y la detención del Sr. García Labrada carecían de una base legal, lo que lo convertía en arbitrario bajo la categoría I.
DETENIDO POR EJERCER DERECHOS A VARIAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
La fuente argumentó que la detención del Sr. García Labrada estaba directamente relacionada con su activismo pacífico como parte del 'Movimiento Cristiano Liberación'. Notablemente, la fuente recordó que desde el inicio de su membresía en esta organización, el Sr. García Labrada había sido objeto de represalias por parte de las autoridades: intimidadas, amenazadas y detenidas durante varias horas. El Gobierno no negó ninguna de estas alegaciones específicamente, pero afirmó que su detención no tenía relación con su membresía en esta organización, la cual, sin embargo, no fue reconocida como una organización de la sociedad civil legítima en Cuba.
Recordando un caso similar que había examinado en el pasado, así como el llamado de diferentes Titulares de Mandatos de Procedimientos Especiales de la ONU al Gobierno cubano para la liberación del Sr. García Labrada, el Grupo de Trabajo consideró que su arresto fue político. Específicamente, que fue arrestado por haber ejercido sus derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, y a la libertad de asociación y reunión pacífica, en violación de los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo determinó así que la detención del Sr. García Labrada era arbitraria bajo la categoría II, ya que estaba directamente vinculada al ejercicio legítimo de sus derechos humanos fundamentales.
DENEGADO ACCESO ADECUADO A UN ABOGADO Y SUJETO A TORTURA Y MALTRATO
Según la fuente, tras su arresto, se negó al Sr. García Labrada el acceso a un abogado durante los primeros dos meses de su detención. El Gobierno negó esto, afirmando que tuvo acceso a un abogado a partir del 14 de septiembre de 2020. El Grupo de Trabajo observó que, en ambas versiones, tanto la del Gobierno como la de la fuente, el Sr. García Labrada permaneció sin la asistencia legal necesaria al inicio de su detención, ya sea durante dos semanas -según la versión del Gobierno- o durante dos meses -según la versión de la fuente-. Así, el Grupo de Trabajo encontró violaciones de los artículos 10 y 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que no se respetó el principio de igualdad de armas, en violación de su derecho a un juicio justo, y tampoco se respetó su derecho a contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa.
Además, aunque el Gobierno negó que el Sr. García Labrada hubiera sido mantenido incomunicado, no negó las alegaciones de la fuente según las cuales habría sido sometido a tortura y maltrato. Específicamente, la fuente señaló que durante una visita familiar el 3 de noviembre de 2020, el Sr. García Labrada presentaba moretones en varias partes de su cuerpo, hasta el punto de que no podía mover su brazo izquierdo, y que a pesar de esta condición, así como de su asma, no había recibido atención médica. El Gobierno solo declaró en términos generales que había respetado el derecho a la atención médica de los prisioneros. A la luz de esto, el Grupo de Trabajo recordó que la tortura no solo representa una violación de derechos humanos en sí misma, sino que también socava la capacidad de las personas para defenderse, dificultando el derecho a ser presunto inocente, tal como se establece en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ocurrió en este caso. Considerando la gravedad de las alegaciones de la fuente, el Grupo de Trabajo remitió este caso al Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
A la luz de estos hallazgos, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones de los derechos del Sr. García Labrada a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.
DISCRIMINADO POR SU ACTIVISMO POLÍTICO
La fuente afirmó que la detención del Sr. García Labrada se debió a sus opiniones políticas, incluidas sus críticas al Gobierno. El Grupo de Trabajo notó que, como se mencionó anteriormente, su detención a partir del 6 de octubre de 2020 no fue la primera vez que el Sr. García Labrada fue objeto de represalias por parte de las autoridades como resultado de sus vínculos con el 'Movimiento Cristiano Liberación'. También recordó un caso anterior en el que había examinado la supuesta detención arbitraria de otro miembro de esta organización.
Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el Sr. García Labrada fue detenido de manera discriminatoria, a saber, por su condición de activista de un movimiento político crítico del Gobierno cubano, en violación de los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantizan los derechos a la igualdad ante la ley y protección contra la discriminación.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo determinó que la detención del Sr. García Labrada era arbitraria bajo la categoría V, ya que se basaba en motivos discriminatorios.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Yandier García Labrada era arbitraria y caía bajo las categorías I, II, III y V, ya que contravenía los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Cuba que tomara las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Yandier García Labrada sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería su liberación inmediata y que se le otorgara un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Además, el Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Cuba que alineara su marco legal, particularmente las leyes relacionadas con el orden público y la seguridad del estado, con los estándares internacionales de derechos humanos para prevenir la recurrencia de tales detenciones arbitrarias.
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