CHINA Y LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA: DETENCIÓN ARBITRARIA Y REPATRIACIÓN FORZOSA DE LA NACIONAL NORCOREANA KIM CHEOL-OK
- ILAAD
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta a los gobiernos de China y de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 37/2024 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas relativa a Kim Cheol-Ok, exigiendo su liberación inmediata e incondicional y la garantía de su derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones conforme al derecho internacional.
Lea la opinión completa del GTDA sobre Kim Cheol-Ok (China y RPDC): Opinion 37/2024.
ARRESTADA EN EL MARCO DE UNA OPERACIÓN CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y MUJERES QUE INTENTABAN LLEGAR A PAÍSES TERCEROS
Kim Cheol-Ok, nacida el 18 de agosto de 1983, es ciudadana de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). En la década de 1990, fue víctima de trata de personas y trasladada a China, donde contrajo matrimonio con un ciudadano chino y tuvo una hija. La Sra. Kim nunca obtuvo un estatus legal a pesar de haber residido en China durante más de dos décadas. Como migrante indocumentada, se vio obligada a pagar hasta 2.000 yuanes anuales a la policía local de la ciudad de Yushu para evitar la deportación y era regularmente convocada e interrogada para evitar que huyera a la República de Corea.
El 5 de abril de 2023, la Sra. Kim fue arrestada en Dehui, Changchun, provincia de Jilin, junto con otros dos nacionales de la RPDC y su conductor chino por agentes de la oficina de seguridad pública del condado de Changbai. Según la fuente, su detención tuvo lugar en el marco de una operación dirigida contra traficantes de personas y mujeres que intentaban llegar a terceros países, incluida la República de Corea, ya que la Sra. Kim supuestamente intentaba reunirse con un familiar que se había establecido en un tercer Estado. Tras su arresto, la Sra. Kim fue detenida en el centro de detención de la ciudad de Baishan. Su familia no fue informada de su detención hasta el 16 de abril de 2023, cuando se enteraron de su arresto por testigos presenciales.
El 9 de octubre de 2023, la Sra. Kim, junto con más de 500 nacionales norcoreanos, fue repatriada por la fuerza a la RPDC. Desde su retorno, ha sido presuntamente víctima de desaparición forzada y ha permanecido incomunicada.
Las autoridades de la RPDC han negado confirmar la detención de los individuos repatriados desde China, incluida la Sra. Kim. Ambos gobiernos enviaron respuestas tardías a las alegaciones de la fuente, por lo que no fueron aceptadas por el Grupo de Trabajo.
ARRESTADA SIN ORDEN JUDICIAL Y MANTENIDA INCOMUNICADA
En el momento de su arresto, las autoridades chinas no presentaron a la Sra. Kim una orden judicial, ni la informaron de manera inmediata sobre los motivos de su detención, lo que el Grupo de Trabajo determinó como una violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, la Sra. Kim fue mantenida incomunicada y sometida a desaparición forzada en dos ocasiones: la primera entre el 5 y el 17 de abril de 2023, y la segunda desde su repatriación forzosa el 9 de octubre de 2023. Durante ambos periodos, su familia no fue informada de su paradero y se le negó toda comunicación con el exterior. El Grupo de Trabajo determinó que estos periodos de detención incomunicada constituyeron una grave violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo también determinó que esta desaparición forzada colocó a la Sra. Kim fuera de la protección de la ley y violó sus derechos a ser llevada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su detención, a impugnar el fundamento jurídico de su detención y su derecho a una determinación individualizada de que la detención preventiva era razonable y necesaria, todos ellos protegidos por el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Del mismo modo, las autoridades de la RPDC no presentaron a la Sra. Kim una orden de detención tras su repatriación forzada ni la llevaron ante un juez en las 48 horas siguientes a su detención, privándola del derecho a conocer los motivos legales de su detención y a impugnar su legalidad.
Adicionalmente, la ausencia de asistencia legal y representación durante toda su detención, tanto en China como en la RPDC, contravino sus derechos a un juicio justo conforme a los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De hecho, sin asistencia legal, la Sra. Kim no pudo preparar su defensa, lo que aumentó su vulnerabilidad a abusos y tratos injustos.
A la luz del impacto acumulativo de estas violaciones, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención de la Sra. Kim fue arbitraria bajo la Categoría I, ya que carecía de base legal.
DETENIDA POR EJERCER SU DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO Y A SOLICITAR ASILO
Según la fuente, la Sra. Kim fue arrestada mientras intentaba reunirse con un familiar en un tercer país, ejerciendo su derecho a la libertad de movimiento, a solicitar asilo y a salir de cualquier país, incluido el suyo, y regresar a él. Basándose en que, al parecer, la Sra. Kim estaba intentando reunirse con un familiar suyo que se había establecido en un tercer país, el Grupo de Trabajo consideró que su arresto violaba los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo también remitió el caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para su consideración, al determinar que la devolución de la Sra. Kim a la RPDC por parte de China era incompatible con sus obligaciones de no devolución.
En consecuencia, el WGAD concluyó que su detención fue arbitraria y entraba en la Categoría II, ya que resultó del ejercicio de sus derechos fundamentales.
NEGACIÓN DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO Y AL DEBIDO PROCESO
Según la fuente, la Sra. Kim fue privada de su derecho a un juicio justo y al debido proceso tanto en China como en la República Popular Democrática de Corea. En China, no tuvo acceso a un juicio ante un tribunal competente e imparcial, y su repatriación forzosa se produjo sin un debido proceso ni una determinación judicial individualizada. En la RPDC, tampoco fue presentada ante un tribunal independiente ni tuvo acceso a asistencia legal. Esto violó sus derechos a un juicio justo y al debido proceso, protegidos por los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto.
En conclusión, el Grupo de Trabajo consideró que las violaciones del derecho de la Sra. Kim a un juicio justo fueron de tal gravedad que hicieron que su detención fuera arbitraria en virtud de la Categoría III.
PRIVADA DE SUS DERECHOS POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS
La fuente alegó que la detención y repatriación forzosa de la Sra. Kim se basaron presumiblemente en su nacionalidad como norcoreana en China y su condición de fugitiva de la República Popular Democrática de Corea. En su respuesta tardía, el Gobierno de China afirmó que los ciudadanos de la RPDC que cruzan la frontera con China de manera ilegal por razones económicas no son considerados refugiados, sino que han violado las leyes y regulaciones chinas sobre administración de entrada y salida. A la luz de las alegaciones de la fuente y la respuesta tardía del Gobierno chino, en la que no se indica si el procedimiento aplicado a las personas de la RPDC también se aplica a cualquier nacional de otro país, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto de la Sra. Kim se basó en motivos discriminatorios, es decir, su nacionalidad, lo que contraviene los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto.
Como resultado, el Grupo de Trabajo consideró que su detención era arbitraria bajo la Categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención de Kim Cheol-Ok fue arbitraria y correspondía a las Categorías I, II, III y V, ya que su privación de libertad violó los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 12, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó que los gobiernos de China y la RPDC tomaran todas las medidas necesarias para remediar la situación de la Sra. Kim sin demora y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. Consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería liberar inmediatamente a la Sra. Kim y garantizarle un derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones, conforme al derecho internacional.
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