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CHINA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE CUATRO UIGURES

  • ILAAD
  • 7 mar
  • 6 Min. de lectura

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de China a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión n.º 4/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Abdülcabbar Celil Karluk, Suliya Tuerxun, Ailijiang Mamuti y Yasin Abdurrahman, solicitando al Gobierno de China su liberación inmediata e incondicional, y garantizar a los cuatro el derecho ejecutable a una compensación y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Lea la opinión completa del GTDA sobre los cuatro individuos (China): Opinión N.º 4/2024.


CUATRO UIGURES DETENIDOS EN CAMPOS DE REEDUCACIÓN


Abdülcabbar Celil Karluk, Ailijiang Mamuti, Yasin Abdurrahman y Suliya Tuerxun son ciudadanos chinos nacidos entre 1988 y 2005. Todos residían en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) y pertenecían a la minoría uigur.


Fueron arrestados entre marzo de 2017 y mayo de 2018, ya sea en sus lugares de trabajo o en sus domicilios. El Sr. Karluk fue liberado en 2019 tras dos años de detención en un campo de reeducación, debido a que quedó paralizado mientras estaba detenido, lo que le impide moverse o comunicarse adecuadamente. En el momento de la comunicación de la fuente, el destino de los otros individuos seguía siendo desconocido, pero todos fueron detenidos, en algún momento, en uno de los campos de reeducación ubicados en la XUAR. Además, tras sus respectivos arrestos, familiares de la Sra. Tuerxun y del Sr. Abdurrahman también fueron arrestados.


Según la fuente, su arresto parece estar relacionado con la persecución de miembros de la minoría uigur por parte de las autoridades chinas, así como con la conexión de tres de ellos con familiares que residen en Türkiye. En concreto, el arresto de la Sra. Tuerxun ocurrió después de visitar a su hijo en Türkiye; el hijo adulto del Sr. Mamuti estaba estudiando en Türkiye; y algunos familiares del Sr. Abdurrahman residían en Türkiye en ese momento.


El Grupo de Trabajo transmitió las alegaciones al Gobierno de China, que no presentó respuesta ni solicitó una prórroga. Por lo tanto, las acusaciones no fueron refutadas.


ARRESTADOS ARBITRARIAMENTE, DETENIDOS INCOMUNICADO Y SOMETIDOS A DESAPARICIÓN FORZADA


Los cuatro individuos fueron arrestados sin ser informados de los motivos de su detención ni de los cargos en su contra al momento del arresto. Por esta razón, el Grupo de Trabajo consideró que la situación violaba el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Según la fuente, los cuatro fueron enviados a campos de reeducación tras sus arrestos y posteriormente mantenidos en régimen de incomunicación. En primer lugar, el Gruô de Trabajo consideró que esta transferencia forzosa a los campos de reeducación equivalía a una desaparición forzada, en violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Grupo de Trabajo determinó que no pudieron impugnar la legalidad de su detención, y que, por lo tanto, también se violaron sus derechos a un recurso efectivo y a ser protegidos como personas ante la ley, en virtud de los artículos 6 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


En estas circunstancias, también se les negó o restringió la comunicación con sus familias, abogados o personal médico independiente. Esta negación o restricción de acceso al mundo exterior debido a su traslado a campos de reeducación llevó al Grupo de Trabajo a considerar que su derecho a impugnar la legalidad de su detención fue vulnerado y que no pudieron ejercer su derecho a un juicio justo, consagrado en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que los arrestos y detenciones de estas cuatro personas fueron arbitrarios bajo la categoría I, ya que carecían de cualquier base legal.


VIOLACIONES DE SUS DERECHOS A UN JUICIO JUSTO


A raíz de estas conclusiones, el Grupo de Trabajo denunció la falta de información de que disponía en relación con los procesos judiciales del Sr. Karluk, la Sra. Tuerxun, el Sr. Mamuti y el Sr. Abdurrahman. Debido a que el Gobierno de China no respondió a las alegaciones presentadas, los motivos exactos de los arrestos, así como las fechas y detalles de los juicios, en caso de que los hubiera, siguen sin estar claros. El único elemento a considerar fue la detención indefinida en régimen de incomunicación de tres de los individuos y la liberación del Sr. Karluk, quien quedó paralizado tras dos años de detención.


El Grupo de Trabajo recordó sus hallazgos anteriores sobre la detención de Uigures en China, señalando que suelen ser detenidos arbitrariamente e incomunicados durante largos períodos, sin cargos ni juicios, bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo.


En este caso específico, el Grupo de Trabajo consideró que la Sra. Tuerxun, el Sr. Mamuti y el Sr. Abdurrahman estaban siendo retenidos de facto en campos de reeducación indefinidamente. El Grupo de Trabajo estableció una conexión entre la falta de base legal para la detención, apreciada en la categoría I, y la falta de garantías procesales, prevista en las violaciones de la categoría III. Así pues, considerando las conclusiones de la categoría I junto con la opacidad de los posibles procedimientos judiciales existentes contra ellos, la falta de aclaraciones del Gobierno, la detención indefinida de tres de ellos y su aparente falta de asistencia letrada, el Grupo de Trabajo consideró que su detención violaba los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


La fuente también alegó que las cuatro personas fueron privadas de su derecho a un proceso justo ante un tribunal independiente e imparcial, y de su derecho a no ser torturadas, lo que la fuente dedujo tanto de la práctica ampliamente conocida de violencia física y psicológica contra los detenidos de los campos de reeducación como de su prolongada detención en régimen de incomunicación. Aunque el Grupo de Trabajo no pudo pronunciarse sobre estas alegaciones debido a la insuficiencia de información, expresó su preocupación al respecto. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que los arrestos y detenciones de estas cuatro personas eran arbitrarios en el marco de la categoría III, ya que violaban gravemente los derechos de los detenidos a un juicio justo.


DISCRIMINADOS POR SER UIGUR


La fuente afirmó que la detención del Sr. Karluk, la Sra. Tuerxun, el Sr. Mamuti y el Sr. Abdurrahman se debía a su identidad uigur, musulmana y túrquica, ya que el Gobierno de China persiste en detener arbitrariamente a personas residentes en la XUAR por estas razones. El Grupo de Trabajo recordó sus hallazgos anteriores sobre la práctica sistemática de detención arbitraria y secreta de uigures por parte de las autoridades chinas. Dado que el Gobierno de China no respondió a las acusaciones y considerando las similitudes entre las condiciones de arresto de estos cuatro individuos y otros casos documentados, el Grupo de Trabajo aceptó las alegaciones de la fuente. Además, el Grupo de Trabajo también denunció las detenciones similares de los familiares de la Sra. Tuerxun y del Sr. Aburrahman.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que las cuatro personas fueron detenidas sobre una base discriminatoria, a saber, por su pertenencia a la etnia uigur, en violación del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza la protección contra la discriminación.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo determinó que la detención de las cuatro personas era arbitraria en virtud de la categoría V, ya que se basaba en motivos discriminatorios.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Abdülcabbar Celil Karluk, Suliya Tuerxun, Ailijiang Mamuti y Yasin Abdurrahman era arbitraria y correspondía a las categorías I, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de China adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Karluk, la Sra. Tuerxun, el Sr. Mamuti y el Sr. Abdurrahman y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar inmediatamente a la Sra. Tuerxun, al Sr. Mamuti y al Sr. Abdurrahman y concederles a ellos y al Sr. Karluk un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.


Por último, el Grupo de Trabajo señaló que este caso forma parte de un patrón más amplio de detenciones y encarcelamientos arbitrarios que parece haber surgido en China en los últimos años. Recordó que, en determinadas circunstancias, estas detenciones arbitrarias generalizadas o sistémicas pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

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