BELARÚS: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL PROTESTANTE ELECTORAL PIOTR BUTSKO
- ILAAD
- 9 feb
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bielorrusia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 52/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias en relación con Piotr Butsko, comenzando por otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Piotr Butsko (Bielorrusia): Opinión No. 52/2023.
ARRESTADO DESPUÉS DE HABER PARTICIPADO EN NUMEROSAS PROTESTAS DENUNCIANDO FRAUDE ELECTORAL
Piotr Butsko, nacido el 30 de marzo de 1977, es un ciudadano bielorruso y exsubjefe del departamento de policía del distrito de Korelichi. Tras su jubilación de la fuerza policial en 2017, se convirtió en director ejecutivo de una empresa.
El 9 de agosto de 2020, se anunciaron los resultados de las elecciones presidenciales en Bielorrusia, lo que provocó protestas generalizadas. El 15 y 30 de agosto de 2020, el Sr. Butsko participó en manifestaciones contra los resultados electorales en Lida, Bielorrusia. Tras estos eventos, se alegó que más de 30,000 personas fueron detenidas, y en el caso del Sr. Butsko, enfrentó investigaciones bajo el artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas por "participación en un evento masivo no autorizado". El caso se cerró inicialmente el 8 de septiembre de 2020.
Sin embargo, el 3 de diciembre de 2020, el Tribunal del Distrito de Ivie condenó al Sr. Butsko a 10 días de detención por participar en asambleas de oposición el 13 y 15 de noviembre de 2020. El 11 de diciembre de 2020, el Tribunal del Distrito de Korelichi lo condenó a 7 días de detención por una asamblea pacífica el 29 de noviembre de 2020. Por último, el 14 de diciembre de 2020, el Tribunal del Distrito de Lida lo condenó a 15 días de detención por su participación en una manifestación de oposición el 25 de octubre de 2020. Todas estas decisiones se basaron en el mencionado artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas. A medida que el Sr. Butsko continuó su oposición pública al Gobierno tras estas decisiones, siguió enfrentando diversas acciones represivas por parte de las autoridades (por ejemplo, fue despojado de su rango policial).
El 27 de mayo de 2021, el Sr. Butsko tuvo una pelea con el abogado interno de la empresa para la que trabajaba. Tras la queja del mencionado abogado, se abrió una investigación por una infracción administrativa, que más tarde se convirtió en un caso penal, hasta que el abogado retractó su queja el 16 de julio de 2021. Aunque esta retractación debería haber hecho imposible presentar cargos en su contra, el 19 de agosto de 2021, se abrió un caso penal bajo el artículo 426 (3) del Código Penal contra el Sr. Butsko por estos mismos actos. Fue detenido el 20 de agosto de 2021, acusado bajo el artículo 426 (3) del Código Penal, 10 días después, y mantenido en detención preventiva hasta su condena el 10 de febrero de 2022. En ese día, el Tribunal del Distrito de Lida lo declaró culpable y lo condenó a 6 años de prisión en un centro penal de régimen estricto, junto con una multa y una prohibición de ocupar cargos ejecutivos por 5 años. Aunque el Sr. Butsko presentó dos apelaciones posteriores, ambas fueron rechazadas.
Aunque se le dio la oportunidad de responder a estas acusaciones, el Gobierno de Bielorrusia optó por no hacerlo.
DETENCIÓN PREVENTIVA INJUSTIFICADA Y NO PRESENTADO PROMPTAMENTE ANTE UN JUEZ
El Sr. Butsko estuvo en detención preventiva en relación con su caso penal durante aproximadamente 6 meses sin que se considerara ninguna medida menos restrictiva, a pesar de no tener antecedentes penales, contar con un lugar de residencia permanente y tener una familia con dos hijos menores. El Grupo de Trabajo recordó que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla, ordenada por el menor tiempo posible, y señaló que en este caso no se proporcionó justificación para no utilizar medidas preventivas menos intrusivas. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Butsko a no ser detenido a menos que fuera necesario mientras esperaba juicio, consagrado en el artículo 9 (3) del Pacto.
Además, el Sr. Butsko fue presentado ante una autoridad judicial una semana después de su arresto. Por lo tanto, la única autoridad que supervisó sus primeros días de detención fue el fiscal público. El Grupo de Trabajo recordó que un organismo fiscal no puede considerarse como una autoridad judicial, y así consideró que se había violado el derecho del Sr. Butsko a ser presentado de manera oportuna ante una autoridad judicial tras su arresto, consagrado en el artículo 9(3) del Pacto.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el arresto y la detención del Sr. Butsko carecían de una base legal, haciendo que su privación de libertad fuera arbitraria bajo la Categoría I.
DETENIDO POR HABER EJERCIDO SUS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE EXPRESIÓN Y ASAMBLEA
Según la fuente, las detenciones administrativas del Sr. Butsko en 2020 se derivaron de su ejercicio de derechos fundamentales a la libertad de expresión y asamblea. Específicamente, en 2020 fue condenado a múltiples detenciones de corto plazo, totalizando 31 días, por participar en manifestaciones pacíficas de oposición.
El Grupo de Trabajo señaló que la libertad de expresión incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, incluidas opiniones políticas. Aunque existen restricciones en base a motivos específicos para estos derechos, el Grupo de Trabajo no consideró que se aplicaran en este caso. Al examinar esta afirmación, y entre otras, el Grupo de Trabajo se basó en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2021, y notablemente en la conclusión de que tras las elecciones en Bielorrusia, numerosas personas que habían participado en protestas pacíficas habían sido acusadas bajo el artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo encontró que las detenciones consecutivas del Sr. Butsko en 2020 se originaron únicamente en el ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de expresión y asamblea, en violación de los artículos 19 y 21 del Pacto.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Butsko era arbitraria bajo la Categoría II.
Finalmente, el Grupo de Trabajo recordó que no es su función reevaluar la suficiencia de la evidencia o errores de derecho por parte de los tribunales nacionales. En este caso, no se detectó arbitrariedad prima facie en el razonamiento de los tribunales nacionales, y la fuente no proporcionó información suficiente que demostrara violaciones de los derechos del Sr. Butsko a un juicio justo. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo no pudo hacer ninguna conclusión bajo la Categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Piotr Butsko era arbitraria, cayendo bajo las categorías I y II debido a violaciones de los artículos 3, 9, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 9, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo expresó grave preocupación por la continua detención del Sr. Butsko a pesar de la naturaleza arbitraria de su arresto y pidió al Gobierno de Bielorrusia que tomara medidas inmediatas.
El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Bielorrusia que tomara las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Butsko sin demora y para llevarla a conformidad con las normas internacionales relevantes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar al Sr. Butsko de inmediato y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
El Grupo de Trabajo también instó al Gobierno a garantizar una investigación plena e independiente sobre las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad del Sr. Butsko y a tomar las medidas adecuadas contra aquellos responsables de la violación de sus derechos.
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