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BELARÚS: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ALEKSANDR BIALIATSKI

  • ILAAD
  • hace 19 minutos
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bielorrusia a que tome todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión Nº 3/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria relativa a Aleksandr Bialiatski, pidiendo al Gobierno de Bielorrusia que lo libere inmediata e incondicionalmente y que le conceda un derecho exigible a indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Leer la opinión completa del GTDA sobre Aleksandr Bialiatski (Bielorrusia): Opinión nº 3/2024.


DETENCIÓN ARBITRARIA DE UN CONOCIDO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS


Aleksandr Bialiatski, nacido en 1962, es ciudadano bielorruso y destacado defensor de los derechos humanos. Es fundador y presidente de Viasna, una destacada organización de derechos humanos de Bielorrusia, y ha sido un firme crítico del gobierno, especialmente en lo que respecta a la detención de presos políticos. Como tal, durante décadas, el Sr. Bialiatski ha sido perseguido por las autoridades, como en 2003, cuando Viasna fue disuelta por el Tribunal Supremo. Cabe señalar también que, en el contexto de las elecciones presidenciales de 2020, la persecución de las voces disidentes ha aumentado.


El 14 de julio de 2021, el Sr. Bialiatski fue detenido en su casa de campo de Rakov, cerca de Minsk, por el Departamento de Investigaciones Financieras por sospechas de evasión fiscal. Otros dos dirigentes y seis miembros de Viasna también fueron detenidos el mismo día. Tras su detención, fue recluido en el centro de detención preventiva de Okrestina y trasladado al SIZO nº 1 tres días después. El 26 de septiembre de 2022, el Sr. Bialiatski fue acusado posteriormente de contrabando y financiación de acciones que atentan gravemente contra el orden público. Estos cargos se refieren a actividades que eran esenciales para Viasna como organización de derechos humanos (por ejemplo, pago de salarios, pago de multas impuestas a manifestantes condenados). 


El 3 de marzo de 2023, tras su juicio, el Sr. Bialiatski fue declarado culpable y condenado a 10 años de prisión. Se presentó un recurso, pero fue denegado el 21 de abril de 2023 y se mantuvo la condena original. Tras ser trasladado a la Colonia Penal nº 9 de Gorki en mayo de 2023, su contacto con el mundo exterior fue limitado y ha sufrido problemas crónicos de salud. El Gobierno bielorruso no respondió a las preguntas del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en relación con este caso.


DETENCIÓN PROLONGADA ANTES DEL JUICIO Y SIN POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE SU DETENCIÓN


El Grupo de Trabajo concluyó que la detención del Sr. Bialiatski fue arbitraria debido a varias violaciones del derecho internacional. En primer lugar, su detención preventiva fue prorrogada ocho veces basándose únicamente en la gravedad de los cargos, sin justificación adecuada ni consideración de medidas alternativas. Esto violó el artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que establece que la detención preventiva sólo debe utilizarse en casos excepcionales.


Además, el Sr. Bialiatski no compareció ante un juez inmediatamente después de su detención. Fue detenido el 14 de julio de 2021, pero no compareció ante el tribunal hasta enero de 2023, mucho más allá del plazo habitual de 48 horas. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. Por último, se denegó al Sr. Bialiatski el derecho a estar físicamente presente en las audiencias para revisar la legalidad de su detención, violando así su derecho a impugnar dicha legalidad, en virtud del artículo 9.4 del Pacto. 


Por estas razones, el Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad del Sr. Bialiatski es arbitraria en virtud de la categoría I.


PERSEGUIDO POR EJERCER SUS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN


Según la fuente, el arresto y la detención del Sr. Bialiatski se debieron a sus opiniones y a su participación en reuniones pacíficas. La fuente señaló que los cargos presentados contra el Sr. Bialiatski, en virtud de los artículos 342 y 293 del Código Penal, se utilizan habitualmente para perseguir a quienes critican a las autoridades. Así pues, este caso estaba directamente relacionado con la represión más amplia de los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil en Belarús, especialmente en los últimos años.


En relación con estas cuestiones, el Grupo de Trabajo recordó conclusiones anteriores en relación con el artículo 342 del Código Penal bielorruso, en las que se determinó que, en efecto, estaba tipificando como delito el comportamiento no violento de grupos en relación con manifestaciones masivas, lo que no debería constituir una base para el enjuiciamiento. Además, el Grupo de Trabajo recordó su propia jurisprudencia relativa a numerosos casos de arrestos y detenciones de críticos con el Gobierno en Bielorrusia. 


Por último, el Gobierno no especificó ninguna acción concreta que hubiera tenido el Sr. Bialiatski que justificara los cargos penales. Así pues, dado este contexto y la falta de pruebas de comportamiento violento por parte del Sr. Bialiatski, el Grupo de Trabajo concluyó que su arresto y detención se basaban en su ejercicio de las libertades de expresión y reunión, protegidas por los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 21 del Pacto. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró arbitraria la detención del Sr. Bialiatski en la categoría II.


MÚLTIPLES VIOLACIONES DE SU DERECHO A UN JUICIO JUSTO


En primer lugar, el Grupo de Trabajo observó que, dado que el juez que presidía el juicio del Sr. Bialiatski había sido sancionado anteriormente por la Unión Europea por resoluciones dictadas por motivos políticos contra manifestantes pacíficos, suscitaba preocupación acerca de la imparcialidad del tribunal. Teniendo esto en cuenta, en particular, su propia jurisprudencia, el Grupo de Trabajo consideró que esta situación violaba el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14(1) del Pacto, que garantizan el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.


Además, el Sr. Bialiatski se enfrentaba a importantes problemas de representación legal, en particular porque la comunicación con su abogado carecía de confidencialidad. El Grupo de Trabajo consideró que esta situación había menoscabado su derecho a una representación jurídica efectiva, protegido por el artículo 14 3) b) del Pacto. Del mismo modo, debido al cambio de los cargos tres meses antes del juicio, no se dio a la defensa tiempo suficiente para examinar el extenso material del caso, lo que, a juicio del Grupo de Trabajo, violaba aún más el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


También se negó al Sr. Bialiatski y a su defensa la posibilidad de interrogar a los testigos, ya que éstos no estuvieron presentes durante el juicio y sólo se utilizaron sus declaraciones previas al juicio. Así pues, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Bialiatski a interrogar a los testigos y a impugnar las pruebas, consagrado en el artículo 3 b) del Pacto. Su derecho a la presunción de inocencia también se vio comprometido por las declaraciones públicas perjudiciales realizadas por funcionarios y por la exhibición del Sr. Bialiatski en una jaula durante el juicio, en violación del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14.2 del Pacto.


Por último, se negó al Sr. Bialiatski el derecho a recibir visitas de sus familiares, en contravención del principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que estas violaciones de los derechos del Sr. Bialiatski a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


DISCRIMINACADO BASADO EN SUS OPINIONES POLÍTICAS


El Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Bialiatski se debió a su papel como defensor de los derechos humanos y al ejercicio de sus opiniones políticas. Esto sugiere que su encarcelamiento no sólo fue injusto, sino también discriminatorio por sus opiniones políticas y su activismo.


A la luz del contexto más amplio, el Grupo de Trabajo observó un patrón recurrente en los casos bielorrusos relacionados con la oposición política y los defensores de los derechos humanos, en particular en torno a las elecciones presidenciales de 2020, como se desprende de la propia jurisprudencia del Grupo de Trabajo. Además, los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las declaraciones de expertos corroboran la opinión de que la detención del Sr. Bialiatski ha formado parte de una campaña de represión más amplia.


Así pues, este patrón establecido de discriminación contra los activistas políticos llevó al Grupo de Trabajo a concluir que el arresto y la detención del Sr. Bialiatski fueron discriminatorios por razón de sus opiniones políticas, en violación del artículo 26 del Pacto.


Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Bialiatski era arbitraria en virtud de la categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que la detención de Aleksandr Bialiatski era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 9, 14, 19, 21 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Belarús que adoptara las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de Aleksandr Bialiatski y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería ponerlo en libertad inmediatamente y concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.

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