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BAHRÉIN: DETENCIÓN ARBITRARIA DE SEIS CIUDADANOS BAHREINÍES POR CARGOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO

ILAAD

La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bahréin a tomar todas las medidas necesarias para aplicar la Opinión No. 47/2023 sobre Abduljabbar Isa Abdulla Hasan Mohamed, Fadhel Abbas Abdulla Hasan Mohamed, Ahmed Abdulla Marhoon Rashed, Hasan Ali Abdulla Rashed Ahmed Rashed, Mohamed Abduljabbar Mansoor Ali Husaini Sarhan y Faris Husain Habib Ahmed Salman, pidiendo al Gobierno de Bahréin que los libere inmediata e incondicionalmente, y que les conceda el derecho exigible a una indemnización y otras reparaciones de conformidad con el derecho internacional.


Véase la Opinión completa del GTDA relativa a estas seis personas (Bahréin): Opinión No. 47/2023.


DETENIDOS Y ENCARCELADOS ILEGALMENTE POR CARGOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO


Los Sres. Abduljabbar Mohamed, Fadhel Mohamed, Ahmed Rashed, Hasan Rashed, Sarhan y Salman son nacionales de Bahréin, nacidos entre 1988 y 2005. Todos tenían diferentes actividades y/o profesiones en el momento de sus respectivas detenciones.


Fueron detenidos entre el 21 y el 26 de noviembre de 2021 en el trabajo o en su domicilio. Además, el Sr. Ahmed Rashed fue detenido por primera vez en 2012 y condenado a 5 años y 6 meses por estar acusado de haber participado en las «explosiones de Diraz» y a 3 años adicionales por agredir a agentes de policía mientras estaba en prisión. Quedó en libertad el 18 de marzo de 2020. Del mismo modo, el Sr. Salman también fue detenido por primera vez el 9 de febrero de 2021, siendo menor de edad. Los cargos presentados contra él se referían a las protestas de febrero de 2020 pero, según la fuente, gracias a la movilización de grupos internacionales de derechos humanos, fue puesto en libertad el 11 de marzo de 2021.


En cuanto a las detenciones que tuvieron lugar en noviembre de 2021, todas fueron detenidas sin que se les presentara una orden de detención ni un motivo para ello. Tras su detención, fueron recluidos en la Dirección de Investigación Criminal, interrogados y amenazados con ser torturados o torturados directamente.


Todos menos Hasan Rashed fueron condenados en rebeldía a 10 años de prisión y entre los cargos que se les imputaban figuraban pertenencia a célula terrorista; posesión de artefactos explosivos, armas y municiones; recibir adiestramiento militar; y recibir y entregar dinero de una célula terrorista. El Sr. Hasan Rashed fue condenado en rebeldía a 3 años de prisión por los mismos cargos. En el caso de tres de ellos, la célula terrorista a la que se les acusaba de haberse unido era las «Brigadas Al-Ashtar».

 

El Grupo de Trabajo transmitió las acusaciones al Gobierno de Bahréin, que las impugnó.


DETENIDOS SIN SER INFORMADOS DE LOS CARGOS Y SIN PODER IMPUGNAR SUS DETENCIONES

 

Las seis personas fueron detenidas sin que se les informara de los motivos de su detención ni de los cargos que se les imputaban en el momento de su detención. El Gobierno de Bahréin respondió que se habían emitido órdenes de detención, pero no ha aportado pruebas de que se informara a las personas de sus detenciones. Por esta razón, el Grupo de Trabajo consideró que la situación violaba el artículo 9 (2) del Pacto.


Ninguna de las seis personas fue llevada ante una autoridad judicial en las 48 horas siguientes a su detención. Estas alegaciones no han sido refutadas por el Gobierno. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo determinó que se había violado su derecho a ser llevados sin demora ante una autoridad judicial después de su detención, consagrado en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo también señaló que el Sr. Hasan Rashed, al ser menor de edad en el momento de su detención, debería haber comparecido ante dicha autoridad en las 24 horas siguientes a su detención, como prescriben el apartado b) del artículo 37 y el inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


Además, el Grupo de Trabajo consideró que la forma violenta en que fueron detenidos los Sres. Fadhel Mohamed y Hasan Rashed, así como la forma en que se registraron los domicilios de varias de estas personas sin orden judicial, contribuyeron aún más a la ilegalidad de sus respectivas detenciones.


La fuente también alegó que a las seis personas se les negó o restringió la comunicación con sus familias, abogados o personal médico independiente. De hecho, tras sus detenciones, el contacto con sus familias fue complicado y esporádico (es decir, llamadas telefónicas de vez en cuando), al igual que los contactos con sus abogados, si es que no se les negó en absoluto (por ejemplo, al Sr. Salman). El Gobierno negó esto presentando una lista de llamadas telefónicas que los detenidos habrían tenido, sin embargo, el Grupo de Trabajo consideró esta respuesta insuficiente ya que la lista sólo se refería a los meses de abril a junio de 2023, mientras que los detenidos fueron arrestados en noviembre de 2021. Así pues, esta denegación o restricción de acceso al mundo exterior llevó al Grupo de Trabajo a considerar que se había violado su derecho a impugnar la legalidad de su detención en virtud del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto y, al hacerlo, también su derecho a un recurso efectivo, en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que los arrestos y detenciones de estas seis personas fueron arbitrarios en el marco de la categoría I, ya que carecían de base jurídica.

 

VIOLACIONES DE SUS DERECHOS A UN JUICIO JUSTO

 

Como se ha mencionado anteriormente, las seis personas sufrieron restricciones para acceder a asistencia letrada. Mientras que los Sres. Abduljabbar Mohamed, Fadhel Mohamed, Ahmed Rashed y Hasan Rashed no tuvieron acceso a sus abogados porque carecían de uno según la respuesta del Gobierno, el Sr. Sahan tuvo acceso a un abogado durante su interrogatorio y juicio. Sin embargo, el Gobierno no explicó el hecho de que el Sr. Sahan no tuviera acceso a su abogado durante su primer período de interrogatorio de 10 días.


Con respecto al Sr. Salman, el Grupo de Trabajo no ha recibido información del Gobierno que indique que el detenido tuvo acceso a una representación letrada independiente.


Por ello, las seis personas no pudieron preparar adecuadamente, con tiempo y medios suficientes, su defensa, por lo que el Grupo de Trabajo consideró que se había violado su derecho en virtud del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Grupo de Trabajo se centró específicamente en el caso del Sr. Hasan Rashed, ya que, al ser todavía menor de edad en ese momento, se le privó de los derechos a un pronto acceso a la asistencia letrada y a la asistencia letrada en la preparación de su defensa, garantizados en el apartado (d) del artículo 37 y en el inciso (ii) del apartado (b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


Además, la fuente afirmó que las seis personas fueron sometidas a tortura y malos tratos durante sus arrestos o detenciones. El Gobierno de Bahréin rebatió estas alegaciones afirmando que la Unidad Especial de Investigación y la Oficina del Defensor del Pueblo investigaron estas alegaciones. Sin embargo, el Grupo de Trabajo recordó que el Comité contra la Tortura señaló en sus observaciones de 2017 que los órganos mencionados no eran «independientes ni eficaces». Por tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que estas situaciones habían violado el derecho de estas seis personas a no ser sometidas a tortura y otros malos tratos, tal y como prescriben el artículo 5 de la DUDH y el artículo 7 del Pacto. Considerando que el Sr. Hasan Rashed era todavía menor de edad en el momento de su detención, el Grupo de Trabajo recordó también su derecho a no ser sometido a tales malos tratos en virtud de los apartados (a) y (c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura.


Además, como las confesiones se obtuvieron mediante tortura y los detenidos fueron condenados sin duda gracias a las declaraciones resultantes, y como el Gobierno no pudo demostrar lo contrario, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho a la presunción de inocencia y a no ser obligado a confesarse culpable, garantizado en el párrafo 2 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Grupo de Trabajo también recordó que, dada la condición de menor del Sr. Hasan Rashed, también se habían violado sus derechos en virtud de los artículos 40(2)(b)(i) y 40(2)(b)(iv) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, el Grupo de Trabajo remitió este caso al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que las violaciones de los derechos a un juicio justo y a un proceso con las debidas garantías de estas seis personas eran de tal gravedad que hacían que su privación de libertad fuera arbitraria en virtud de la categoría III.


 

CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA

 

A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria consideró que las detenciones de Abduljabbar Isa Abdulla Hasan Mohamed, Fadhel Abbas Abdulla Hasan Mohamed, Ahmed Abdulla Marhoon Rashed, Hasan Ali Abdulla Rashed Ahmed Rashed, Mohamed Abduljabbar Mansoor Ali Husaini Sarhan y Faris Husain Habib Ahmed Salman eran arbitrarios y correspondían a las categorías I y III porque contravenían los artículos 3, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 2, 7, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de Bahrein adoptara las medidas necesarias para remediar su situación sin demora y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlos de inmediato y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional, y garantizar una investigación completa e independiente de las circunstancias que rodearon la detención arbitraria y las denuncias de tortura.


Finalmente, el Grupo de Trabajo señaló que estos casos formaban parte de una pauta más amplia de «detención preventiva sin orden judicial con acceso limitado a revisión judicial; denegación de acceso a abogados; confesión forzada; tortura y malos tratos; y denegación de atención médica» surgida en los últimos años en Bahréin.


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