BAHRÉIN : DETENCIÓN ARBITRARIA DE CUATRO JÓVENES
- ILAAD
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Baréin a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión n° 40/2024 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en relación con Habib Ali Habib Jasim Mohamed al-Fardan, Jasim Mohamed Saeed Ahmed Ali Ajwaid, Husain Ali Basheer Ali Khairalla y Ebrahim Yusuf Ali Ebrahim al-Samahiji. El Grupo de Trabajo instó al Gobierno de Baréin a otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Leer la Opinión completa del Grupo de Trabajo sobre estos cuatro individuos (Bahréin): Opinión n° 40/2024.
CUATRO INDIVIDUOS ARRESTADOS Y DETENIDOS SIN MANDATOS, EN CONDICIONES INHUMANAS
Habib Ali Habib Jasim Mohamed al-Fardan nació el 27 de junio de 1986. En el momento de su arresto, era propietario de una pequeña tienda. Jasim Mohamed Saeed Ahmed Ali Ajwaid tenía 18 años y era estudiante cuando fue arrestado. Husain Ali Basheer Ali Khairalla era estudiante de secundaria, de unos 16 años en el momento de su arresto. Ebrahim Yusuf Ali Ebrahim al-Samahiji, nacido el 26 de septiembre de 1976, era empleado en Aluminium Bahrain B.S.C. Los cuatro fueron arrestados entre febrero y octubre de 2015.
Según la fuente, sus arrestos y detenciones se llevaron a cabo dentro de un patrón de arrestos sin orden judicial, uso de tortura por parte de funcionarios para obtener confesiones, desapariciones forzadas, grave negligencia médica, denegación de atención médica y represalias contra la oposición política en el país.
El Grupo de Trabajo trasladó las alegaciones de la fuente al Gobierno de Baréin, que respondió el 6 de mayo de 2024.
ARRESTADOS SIN ORDEN JUDICIAL Y SOMETIDOS A DESAPARICIÓN FORZADA
La fuente presentó que los cuatro individuos fueron arrestados sin orden judicial, no se les informó de las razones de su arresto y no fueron llevados de manera inmediata ante un juez. Esta alegación fue aceptada por el Grupo de Trabajo, que constató una violación del artículo 9 (2) del Pacto y subrayó que la Oficina del Fiscal Público ante la que los individuos fueron presentados no podía considerarse una autoridad judicial apropiada para satisfacer el artículo 9 (3) del Pacto. Especialmente en el caso del Sr. Khairalla, quien tenía solo 16 años en el momento de su arresto, el Grupo de Trabajo concluyó que el hecho de no haber sido presentado ante un juez en las 24 horas posteriores a su arresto violaba sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el Grupo de Trabajo aceptó la reclamación de la fuente de que los cuatro individuos fueron sometidos a desapariciones forzadas en algún momento durante su detención, durante períodos que variaron de 7 a 22 días, ya que el Gobierno no pudo probar lo contrario. Debido a su incapacidad para impugnar la legalidad de su detención, buscar un recurso efectivo o presentar un caso ante un tribunal, concluyó que se violaron los artículos 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los artículos 2 (3), 9 y 14 del Pacto.
En conclusión, el Grupo de Trabajo determinó que sus arrestos y detenciones caían dentro de la categoría I.
DENEGACIÓN DE SUS DERECHOS A UN JUICIO JUSTO Y SOMETIDOS A TORTURA
La fuente indicó que los cuatro individuos fueron privados de acceso a representación legal y de su capacidad a impugnar la legalidad de su detención. A pesar de la refutación del gobierno, el Grupo de Trabajo concluyó que su detención prolongada en incomunicación afectó de hecho su capacidad para acceder a representación legal y defenderse. Por lo tanto, encontró una violación del artículo 14 (3) (b) del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación con respecto a las alegaciones de la fuente sobre actos de tortura infligidos a los cuatro individuos durante sus arrestos y/o detenciones, especialmente para obtener sus confesiones. Constató que el Gobierno no había refutado las alegaciones creíbles de la fuente en este sentido, por lo que concluyó una posible violación del artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2 y 16 (1) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 7 del Pacto.
El Grupo de Trabajo también acogió la alegación de la fuente sobre los juicios en ausencia de los señores Al-Fardan, Ajwaid y Khairalla, lo cual constituyó una violación del artículo 14 (3) (d) del Pacto.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones al derecho a un juicio justo y al debido proceso eran tan graves que hacían que la detención de los cuatro individuos fuera arbitraria bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo expuesto, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Habib Ali Habib Jasim Mohamed al-Fardan, Jasim Mohamed Saeed Ahmed Ali Ajwaid, Husain Ali Basheer Ali Khairalla y Ebrahim Yusuf Ali Ebrahim al-Samahiji fue arbitraria y se encontraba dentro de las categorías I y III, ya que su privación de libertad contravenía los artículos 3, 8, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de Bahréin tome las medidas necesarias para remediar la situación de estos individuos sin demora y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberar inmediatamente a los señores Al-Fardan y Al-Samahiji y otorgarles a los cuatro de ellos un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
En sus observaciones finales, el Grupo de Trabajo subrayó el aparente patrón de arrestos similares a los de los cuatro individuos en Baréin, especialmente aquellos realizados sin orden judicial e involucrando prácticas de tortura y maltrato. Recordó que, bajo ciertas circunstancias, la encarcelación generalizada o sistemática u otras graves privaciones de libertad que violen las normas del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
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