BAHREIN: DETENCIÓN ARBITRARIA DE 6 ESTUDIANTES SOMETIDOS A TORTURA
- ILAAD
- 7 feb
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La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Bahréin a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 25/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria con respecto a Ahmed Ali Ahmed Yusuf, Alaa Mansoor Mohamed Redha Ahmed Ansaif, Husain Ali Hasan Ali Mohamed Matar, Husain Ali Jaafar Mohamed Abdulla, Mohamed Ali Mohsen Abdulla Baddaw y Sayed Husain Saeed Alawi Ali Mohamed Al-Khabbaz, llamando al Gobierno de Bahréin a liberar inmediata e incondicionalmente a estos individuos y a otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre estos individuos (Bahréin): Opinión No 25/2023.
ESTUDIANTES ARRESTADOS Y DENEGADOS SU DERECHO A ACCEDER A ASESORÍA LEGAL
Los seis individuos eran estudiantes de entre 16 y 22 años cuando fueron arrestados. Excepto por el Sr. Matar, quien fue arrestado en 2020, los otros cinco fueron arrestados entre 2013 y 2017. El Grupo de Trabajo determinó que ninguno de ellos fue presentado de manera rápida ante una autoridad judicial, en violación del artículo 9 (3) del Pacto, y que los Sres. Yusuf, Ansaif y Abdulla fueron sometidos a desaparición forzada, que es una forma agravada de detención arbitraria. Además, dado que los individuos no pudieron impugnar su detención, su derecho a un recurso efectivo bajo el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 (3) del Pacto también fue violado, lo que hizo que la detención de los seis individuos fuera arbitraria bajo la categoría I.
Los seis individuos también fueron sometidos a violaciones del derecho a un juicio justo relacionado con su derecho a acceder a un abogado. El Grupo de Trabajo recordó que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a asistencia legal por parte de un abogado de su elección en cualquier momento durante su detención, incluyendo inmediatamente después de su aprehensión, y que dicho acceso debe ser proporcionado sin demora. El Grupo de Trabajo observó que los seis individuos no tuvieron acceso adecuado a un abogado desde el inicio de su detención y en otras etapas clave, incluyendo durante su interrogatorio, y como resultado, no se les otorgó el derecho a un tiempo y facilidades adecuadas para preparar su defensa y comunicarse con el abogado de su elección bajo el artículo 14 (3) (b) del Pacto.
SOMETIDOS A ACTOS DE TORTURA EN BAHREIN
El Grupo de Trabajo también concluyó que la fuente ha presentado un caso creíble prima facie de que los individuos fueron sometidos a tortura física y psicológica y a maltrato, en violación del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 7 del Pacto. En relación con los Sres. Ansaif, Matar y Al-Khabbaz, el Grupo de Trabajo recordó sus derechos bajo el artículo 37 (a) y (c) de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura, y señaló que el uso de fuerza física o psicológica sobre un menor es un grave abuso de poder que carece de necesidad y proporcionalidad. El Grupo de Trabajo también recordó que el Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por los informes de tortura de individuos que eran menores al momento de su arresto y sobre la encarcelación de menores en Bahréin.
Teniendo en cuenta estos factores, el Grupo de Trabajo encontró que las violaciones vinculadas a las condiciones de detención de los seis individuos socavaron significativamente su capacidad para defenderse adecuadamente. El Grupo de Trabajo ha concluido consistentemente en sus opiniones que, cuando no es posible para una persona sometida a tortura u otras formas de maltrato o castigo preparar una defensa adecuada antes de los procedimientos judiciales, esto equivale a una violación del derecho a un juicio justo. Además, los Sres. Yusuf, Ansaif, Matar y Al-Khabbaz no fueron autorizados a presentar pruebas en su propia defensa durante sus juicios.
Así, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones de los derechos a un juicio justo y al debido proceso de los individuos fueron de tal gravedad que hicieron que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria consideró que las detenciones de Ahmed Ali Ahmed Yusuf, Alaa Mansoor Mohamed Redha Ahmed Ansaif, Husain Ali Hasan Ali Mohamed Matar, Husain Ali Jaafar Mohamed Abdulla, Mohamed Ali Mohsen Abdulla Baddaw y Sayed Husain Saeed Alawi Ali Mohamed Al-Khabbaz fueron arbitrarias bajo las categorías I y III, ya que su privación de libertad contravino los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la DUDH y los artículos 2, 7, 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Bahréin liberar inmediatamente a los seis individuos y otorgarles un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional. Además, instó al Gobierno a asegurar una investigación plena e independiente sobre las circunstancias que rodean la privación arbitraria de libertad de los seis individuos, incluida la alegación de que fueron torturados, y a tomar medidas apropiadas contra aquellos responsables de la violación de sus derechos.
Por último, estos casos siguen el patrón de numerosos otros casos presentados ante el Grupo de Trabajo en años recientes sobre la privación arbitraria de libertad en Bahréin: detención sin orden judicial, detención preventiva con acceso limitado a la revisión judicial, negación de acceso a abogados, confesiones forzadas, tortura y maltrato, y negación de atención médica. El Grupo de Trabajo recordó que, bajo ciertas circunstancias, el encarcelamiento generalizado o sistemático u otra privación severa de libertad en violación de las normas del derecho internacional puede constituir crímenes de lesa humanidad.
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