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AUSTRALIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL SOLICITANTE DE ASILO WAJID ALI

  • ILAAD
  • hace 7 días
  • 8 Min. de lectura

La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Australia a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Opinión No. 23/2024 del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria en relación con Wajid Ali. El Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno australiano que proporcione a Wajid Ali el derecho ejecutable a una compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.


Leer la Opinión completa del Grupo de Trabajo sobre Wajid Ali (Australia): Opinión No. 23/2024.


SOMETIDO A UNA DETENCIÓN DE FACTO INDEFINIDA DURANTE MÁS DE NUEVE AÑOS 


Wajid Ali es de etnía Pashtún, de Pakistán, que practica la fe musulmana chií, considerado como nacido en 1987. Llegó a Australia en barco el 19 de junio de 2012 y fue puesto en detención administrativa en virtud del artículo 189(1) de la Ley de Migración de 1958 mientras solicitaba asilo alegando persecución por parte de los talibanes en Pakistán. El 25 de octubre de 2012, fue liberado con un visa transitorio, que fue posteriormente cancelado el 10 de abril de 2014 conforme al artículo 116 de la Ley de Migración y al Reglamento 2.43 de las Regulaciones de Migración de 1994, después de su arresto en 2013 por cargos de abuso indecente de un menor de 16 años y agresión según el derecho consuetudinario. Como resultado, se convirtió en un “no ciudadano ilegal” y quedó sujeto a detención obligatoria bajo el artículo 189(1) de la Ley de Migración, siendo detenido de inmediato por las autoridades.


Con respecto a los cargos penales, el 25 de junio de 2016 fue condenado con una de las sentencias más leves disponibles: un año de buena conducta y una multa de 200 dólares australianos. Su apelación fue desestimada en diciembre de 2016.


En septiembre de 2014, se reconoció que Wajid Ali tenía derecho a protección, pero sus solicitudes de visa de protección fueron denegadas en 2013, 2016 y 2018 conforme al artículo 501 de la Ley de Migración debido a criterios de carácter. Según las fuentes, en diciembre de 2022 su proceso de revisión de visa de protección seguía en curso. Estos rechazos le impidieron solicitar otra visa, manteniéndolo en detención administrativa de inmigración indefinidamente, ya que Australia no podía deportarlo a Pakistán debido a sus obligaciones de no devolución.


El Grupo de Trabajo de la ONU observó quel Sr. Ali fue liberado de la detención migratoria con un visa transitorio el 17 de noviembre de 2023, tras la decisión del Tribunal Superior de Australia el 8 de noviembre de 2023 en el caso NZYQ v. Minister for Immigration, Citizenship and Multicultural Affairs and Anor. El tribunal Superior estableció que la detención migratoria ya no era válida cuando no existía una perspectiva realista de deportación en un futuro previsible. Aunque el Sr. Ali ya no estaba detenido, el Grupo de Trabajo decidió que era necesario emitir una opinión, dadas las graves alegaciones relativas a la privación de libertad del Sr. Ali, su detención por motivos de inmigración, de conformidad con el párrafo 17 a) de sus métodos de trabajo.


El Grupo de Trabajo observó que el caso del Sr. Ali reflejaba un patrón más amplio de detención obligatoria de inmigrantes en Australia en virtud de su Ley de Migración de 1958. El Grupo de Trabajo enfatizó las obligaciones internacionales de Australia, incluido el principio de que, incluso si una detención es legal en virtud de la legislación nacional, dicha legislación debe ser conforme con las normas internacionales de derechos humanos, como han destacado reiteradamente diversos órganos de derechos humanos.


El Gobierno de Australia tuvo la oportunidad de refurtar las alegaciones formuladas por la fuente, pero no respondió hasta pasado el plazo establecido. En consecuencia, el Grupo de Trabajo no pudo considerar la respuesta como si hubiera sido presentada a tiempo.


DETENCIÓN ARBITRARIA BAJO LA LEY DE MIGRACIÓN DE 1958 


La fuente alegó que la privación de libertad del Sr. Ali se basaba en el artículo 189(1) de la Ley de Migración y en precedentes judiciales. Este estatuto establece que los cargos penales contra el titular de un visa transitorio constituyen un motivo prescrito para la cancelación. Tras ser acusado de delitos penales, se canceló el visa del Sr. Ali, que pasó a ser un "no ciudadano ilegal", susceptible de detención administrativa. La fuente subrayó que sólo era necesaria una acusación, no una condena, para que se cancelara el visa del Sr. Ali, vulnerando así la presunción de inocencia. Además, la fuente argumentó que no se habían tenido en cuenta las circunstancias individuales del Sr. Ali, ni por el período anterior a su condena ni por alternativas menos intrusivas a la detención administrativa continuada por motivos de inmigración.


El Gobierno de Australia respondió que la detención del Sr. Ali era razonable, necesaria y proporcionada dadas sus circunstancias individuales y, por tanto, nunca arbitraria. El Gobierno basó su argumento en la decisión del Tribunal Hight en el caso Al-Kateb c. Godwin, que sostuvo que la detención de no ciudadanos en virtud, entre otras cosas, del artículo 189 de la Ley de Migración no violaba la Constitución de Australia.


El Grupo de Trabajo recordó que la Ley de Migración de Australia había sido declarada contraria al derecho internacional de los derechos humanos por múltiples órganos de derechos humanos, incluido el Grupo de Trabajo en dictámenes anteriores. En estas circunstancias, esta ley nacional no podía considerarse una base jurídica válida para la detención. 


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Ali era arbitraria en virtud de la categoría I, ya que violaba el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.


PRIVADO DE LIBERTAD POR EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR ASILO FRENTE A LA PERSECUCIÓN


La fuente argumentó que el Sr. Ali fue detenido por ejercer su derecho a solicitar y disfrutar de asilo frente a su persecución en otros países. Además, tras la cancelación de su visa transitorio en abril de 2014, el Sr. Ali fue sometido a detención automática por motivos de inmigración, por lo que, una vez más, fue detenido debido a su estatus migratorio. En su respuesta tardía, el Gobierno explicó que la primera detención administrativa del Sr. Ali a su llegada a Australia fue coherente con las disposiciones de la Ley de Migración. El Grupo de Trabajo recordó que la solicitud de asilo es un derecho humano universal y que la detención administrativa en el contexto de la migración debe aplicarse como medida excepcional de último recurso, durante el período más breve posible y sólo si está justificada por un fin legítimo, tal y como desarrolló en su deliberación revisada No. 5.


Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. Ali se debió al ejercicio legítimo de su derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en caso de persecución, consagrado en el artículo 14, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 2 y 9 del Pacto, y que correspondía a la categoría II.


INCAPACIDAD DE CONTESTAR LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN 


La fuente afirmó que no se disponía de ningún mecanismo eficaz para impugnar la legalidad de la detención de una persona en las circunstancias del Sr. Ali, en contravención del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. La fuente explicó que el Comité de Derechos Humanos había observado anteriormente, en el caso A c. Australia, que los tribunales australianos sólo examinaban la legalidad de las decisiones de detención en virtud de la legislación nacional, sin evaluar el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. A este respecto, el Grupo de Trabajo recordó la conclusión del Comité de que no existía ningún recurso efectivo para impugnar la legalidad de la detención administrativa continuada en Australia, en violación del artículo 9 del Pacto. El Grupo de Trabajo subrayó que el derecho a impugnar la legalidad de la detención es un derecho humano protegido, incluso en los casos de detención migratoria.


En el caso del Sr. Ali, el Grupo de Trabajo determinó que había sido sometido a una detención administrativa prolongada sin que se revisara judicialmente la legalidad de su detención. Como se señaló anteriormente, no se consideró ninguna alternativa a la detención del Sr. Ali. El Grupo de Trabajo reiteró su posición de que la detención indefinida de personas en el curso de procedimientos migratorios es injustificada y arbitraria, y que la legislación debe establecer un período máximo para la detención migratoria.


El Grupo de Trabajo determinó que la detención del Sr. Ali era arbitraria en virtud de la categoría IV, ya que estaba sometido a una detención indefinida de facto debido a su condición de migrante, sin la posibilidad de impugnar la legalidad de esa detención ante un órgano judicial, derecho protegido por el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.


DISCRIMINADO POR NO SER CIUDADANO


Por último, la fuente afirmó que el Sr. Ali sufría discriminación por razón de su nacimiento y nacionalidad. La imposibilidad de los no ciudadanos de impugnar la detención administrativa, una situación efectiva resultante de la decisión del Tribunal Superior de Australia en el caso Al-Kateb c. Godwin, creó una desigualdad con los ciudadanos australianos. El Gobierno, remitiéndose al Comité de Derechos Humanos, argumentó que el artículo 26 del Pacto, que establece la igualdad de protección ante la ley para todos, no infringe el derecho de un Estado a decidir a quién admite en su territorio. Sin embargo, el Grupo de Trabajo explicó que la capacidad de todas las personas para impugnar la detención es precisamente lo que el Gobierno debe demostrar para cumplir los artículos 9 y 26 del Pacto.


En consonancia con sus conclusiones anteriores, el Grupo de Trabajo concluyó que esta situación era discriminatoria y contraria al artículo 26 del Pacto. En consecuencia, la detención del Sr. Ali fue arbitraria y corresponde a la categoría V.


Finalmente, la fuente presentó que el Sr. Ali enfrentó discriminación basada en su nacimiento y nacionalidad. La incapacidad de los no ciudadanos para impugnar la detención administrativa, una situación efectiva resultante de la decisión del Tribunal Superior de Australia en Al-Kateb v. Godwin, creó desigualdad con los ciudadanos australianos. El Gobierno, refiriéndose al Comité de Derechos Humanos, argumentó que el artículo 26 del Pacto, que proporciona protección igualitaria bajo la ley para todos, no infringe el derecho de un estado a decidir quién admite en su territorio. Sin embargo, el Grupo de Trabajo explicó que la capacidad de todas las personas para impugnar la detención es precisamente lo que el Gobierno debe demostrar para cumplir con los artículos 9 y 26 del Pacto.


En línea con sus hallazgos anteriores, el Grupo de Trabajo concluyó que esta situación era discriminatoria y contraria al artículo 26 del Pacto. En consecuencia, la detención del Sr. Ali fue arbitraria, encuadrándose en la Categoría V.


CONCLUSIONES DEL GRUPO DE LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA 


El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la decisión del Tribunal Superior de Australia en el caso NZYQ c. el Ministro de Inmigración y la puesta en libertad del Sr. Ali. Sin embargo, el Sr. Ali seguía siendo objeto de detención arbitraria y esta decisión no establecía una base para la indemnización u otras reparaciones ni la posibilidad de impugnar la ilegalidad de la detención.


A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Wajid Ali era arbitraria y correspondía a las categorías I, II, IV y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 2, 3, 7, 8, 9 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de Australia adoptará las medidas necesarias para remediar sin demora la situación del Sr. Ali y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la solución adecuada sería concederle el derecho exigible a una indemnización y a otras reparaciones, de conformidad con el derecho internacional.



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