AUSTRALIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DEL INDIVIDUO APÁTRIDA KHALED EL-ALI
- ILAAD
- 9 feb
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La Liga Internacional Contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Australia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 44/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria en relación con Khaled el-Ali, comenzando por liberar al Sr. El-Ali de manera inmediata e incondicional y otorgarle un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del WGAD sobre Khaled el-Ali (Australia): Opinión No. 44/2023.
INDIVIDUO APÁTRIDA DETENIDO DURANTE CASI SIETE AÑOS BAJO LA LEY DE MIGRACIÓN
Khaled el-Ali es una persona apátrida nacido en Líbano de padres palestinos, que migró a Australia en 2005. A lo largo de los años, el Sr. El-Ali fue acusado y reconocido culpable de diferentes delitos criminales.
La visa del Sr. El-Ali expiró el 29 de octubre de 2013, convirtiéndolo en un "no ciudadano" ilegal en Australia desde ese día. El 30 de octubre de 2013, fue liberado de la custodia criminal tras una sentencia de prisión que duró alrededor de 4 años por varios delitos criminales. El mismo día, fue detenido bajo la sección 189(1) de la Ley de Migración y trasladado al Centro de Detención de Inmigración de Melbourne. El 10 de septiembre de 2014, el Sr. El-Ali fue trasladado al Centro de Detención de Inmigración de la Isla Christmas.
A partir de entonces, el Sr. El-Ali se movió entre diferentes centros de detención, ya sea por los diferentes delitos criminales de los que fue acusado o por su estatus migratorio. Cada vez que era liberado de la custodia criminal, era inmediatamente detenido de nuevo debido a su estatus migratorio ilegal. En el momento de la comunicación de la fuente, y desde junio de 2019, el Sr. El-Ali estaba siendo retenido en el Centro de Detención de Inmigración de Villawood, bajo la sección 189(1) de la Ley de Migración.
A lo largo de su confinamiento, la salud mental y física del Sr. El-Ali se deterioró, exacerbada por la falta de una categoría de visa específica para personas apátridas en Australia y su historial criminal, lo que obstaculizó su capacidad para asegurar un estatus legal o protección. A pesar de los esfuerzos y solicitudes de su abogado para ser trasladado a un país tercero seguro, el Sr. El-Ali permaneció detenido, destacando los desafíos que enfrentan las personas apátridas al navegar por el sistema de inmigración de Australia y asegurar su libertad.
Se le dio al Gobierno de Australia la oportunidad de responder a estas acusaciones, lo cual hizo.
DETENIDO BAJO UNA LEY DE MIGRACIÓN QUE NO CUMPLE CON LOS ESTÁNDARES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Recordando numerosos casos previos similares de detenciones arbitrarias en Australia, el Grupo de Trabajo recordó su opinión constante sobre la Ley de Migración de 1958 en los últimos años. Notablemente, el Grupo de Trabajo recordó que esta Ley de Migración no respeta el derecho a buscar asilo e impone una detención obligatoria de facto a todos los migrantes, mientras que la privación de libertad en el contexto de la inmigración debería ser una medida de último recurso.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo afirmó que las leyes nacionales que contradicen las obligaciones internacionales de derechos humanos no pueden servir como una base legal válida para la detención. Así, instó al Gobierno australiano a revisar y enmendar urgentemente la Ley de Migración para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales.
Dada la inacción del Gobierno a pesar de numerosas alertas de los organismos de las Naciones Unidas sobre esta Ley, y considerando el uso de esta Ley como base para la detención del Sr. El-Ali, el Grupo de Trabajo concluyó que su derecho a no ser detenido arbitrariamente, consagrado en el artículo 9 (1) del Pacto, había sido violado. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. El-Ali era arbitraria bajo la categoría I al carecer de una base legal.
DETENCIÓN INDEFINIDA DURANTE CINCO AÑOS SIN JUSTIFICACIÓN
Desde la expiración de su visa en octubre de 2013, el Sr. El-Ali no ha podido realizar una solicitud de visa válida, debido a la sección 501 de la Ley de Migración, y ha sido inelegible para ser trasladado a cualquier país tercero debido a los requisitos de visa. El Gobierno no indicó cuándo podría terminar esta detención, ni proporcionó otra razón que el estatus migratorio del Sr. El-Ali para justificar su detención. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que, en el momento de la comunicación de la fuente, el Sr. El-Ali había estado en detención indefinida durante aproximadamente cinco años. Así, el Grupo de Trabajo recordó que en el contexto de la migración, la detención administrativa debería ser una medida excepcional de último recurso. Además, el Grupo de Trabajo consideró que su detención resultó del ejercicio legítimo de su derecho a buscar asilo bajo el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que se violó dicho derecho.
Adicionalmente, el Grupo de Trabajo recordó el derecho del Sr. El-Ali a la libertad y seguridad de la persona, protegido bajo el artículo 9 del Pacto, y enfatizó que este derecho debería haber sido garantizado sin distinción alguna, de acuerdo con el artículo 2 del Pacto. Por lo tanto, a la luz de las circunstancias anteriores, el Grupo de Trabajo consideró que los derechos del Sr. El-Ali bajo los artículos 2 y 9 (1) del Pacto también habían sido violados.
En resumen, el Grupo de Trabajo clasificó la detención del Sr. El-Ali como arbitraria bajo la categoría II.
De igual manera, la fuente alegó que el Sr. El-Ali no podía impugnar la legalidad de su detención ante un órgano judicial, lo que el Gobierno negó al explicar que podía buscar una revisión legal de su detención ante diferentes autoridades. Recordando sus hallazgos en casos anteriores, el Grupo de Trabajo notó que esta detención era, de hecho, punitiva e indefinida, y sin la posibilidad de impugnar su legalidad. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo concluyó que el derecho del Sr. El-Ali a impugnar dicha legalidad, garantizado por el artículo 9 (4) del PIDCP, había sido violado.
Por consiguiente, el Grupo de Trabajo consideró que la detención del Sr. El-Ali también era arbitraria bajo la categoría IV.
DENEGADO EL DERECHO A CONTESTAR LA DETENCIÓN ADMINISTRATIVA DEBIDO A SU ESTATUS DE NO CIUDADANO
El Grupo de Trabajo examinó las implicaciones del estatus del Sr. El-Ali como "no ciudadano" en su capacidad para impugnar su detención. Focalizándose específicamente en la decisión de la Corte Suprema de Australia en Al-Kateb v. Godwin, el Grupo de Trabajo notó que esta decisión aparentemente negaba a los no ciudadanos el derecho a impugnar la detención administrativa, una afirmación rechazada por el Gobierno. Sin embargo, el Grupo de Trabajo consideró que la explicación del Gobierno era insuficiente, ya que no demostraba cómo los "no ciudadanos" podrían efectivamente impugnar una detención en curso. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo reafirmó que esta situación constituía una discriminación contra el Sr. El-Ali y, por ende, violaba el artículo 26 del PIDCP, lo que convertía su detención en arbitraria bajo la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria consideró que la detención del Sr. El-Ali era arbitraria y se encontraba bajo las categorías I, II, IV y V porque su privación de libertad contravenía el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria recomendó que el Gobierno de Australia tomara las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. El-Ali sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes.
El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlo de inmediato y otorgarle un derecho ejecutable a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Además, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno a revisar urgentemente la Ley de Migración a la luz de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
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