ARGELIA: DETENCIÓN ARBITRARIA DE ABDERRAHMANE ZITOUT, PARIENTE DE UN EXILIADO POLÍTICO
- ILAAD
- 10 feb
- 7 Min. de lectura
La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Argelia a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 53/2023 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD) respecto a Abderrahmane Zitout, pidiendo al Gobierno argelino que lo libere inmediata e incondicionalmente y que le otorgue un derecho exigible a compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del GTDA sobre Abderrahmane Zitout (Argelia): Opinión No. 53/2023.
ASOCIACIÓN CON UN ACTIVISTA POLÍTICO EXILIADO Y ACUSACIONES DE TERRORISMO
Abderrahmane Zitout es un comerciante argelino nacido en 1982. Según informes, fue arrestado el 30 de marzo de 2022 por alrededor de diez agentes armados, de civil y/o uniformados, mientras se encontraba en su tienda de ropa, en la planta baja de su casa familiar.
La fuente afirmó que la detención arbitraria del Sr. Zitout es el resultado del activismo político pacífico de un familiar para establecer el estado de derecho en Argelia, y su asociación con los movimientos Rachad y Hirak. Este último ha estado en el exilio desde 1995 por denunciar graves violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades argelinas durante la guerra civil, y por lo tanto ha sido incluido en la lista de individuos "terroristas" del Gobierno de Argelia. Se dice que la detención arbitraria del Sr. Zitout es un medio de presión utilizado por el Gobierno, también contra otros miembros de su familia.
Tras su arresto, el Sr. Zitout fue llevado y mantenido en un lugar desconocido hasta el 4 de abril de 2022. Se le interrogó extensamente sobre su relación con el familiar exiliado, y no sobre su propia actividad o membresía en un grupo terrorista. Luego compareció ante el tribunal el 5 de abril de 2022 y fue acusado de terrorismo bajo varias disposiciones del Código Penal, incluyendo haber participado en asociaciones, grupos y organizaciones, notablemente el movimiento Rachad, con motivos terroristas y subversivos, y haber participado en actividades terroristas y subversivas bajo el artículo 87 bis del Código Penal.
El 23 de julio de 2023, el Sr. Zitout fue condenado y sentenciado a 2 años de prisión por desprecio a cuerpos constituidos y por publicar información falsa con el objetivo de socavar el orden público y la seguridad pública.
Aunque el Grupo de Trabajo dio al Gobierno argelino la oportunidad de responder a estas acusaciones, no lo hizo dentro del tiempo asignado.
DESAPARICIÓN FORZADA, SIN SER INFORMADO DE LOS MOTIVOS DE SU ARRESTO Y SIN CONTROL DE SU DETENCIÓN
El Sr. Zitout no fue informado de los motivos de su arresto ni de los cargos en su contra en el momento de su detención, en violación del artículo 9(2) del Pacto. No compareció ante una autoridad judicial hasta seis días después de su arresto, sin que el Gobierno proporcionará ninguna justificación para este retraso. Como resultado, el Grupo de Trabajo estableció que se había violado el derecho del Sr. Zitout a ser presentado de manera rápida ante un juez tras su arresto, garantizado por el artículo 9(3) del Pacto.
La detención preventiva del Sr. Zitout fue ordenada a pesar de la total ausencia de pruebas materiales en su expediente y sin ninguna determinación individual de su necesidad. Además, en el momento de la comunicación de la fuente al Grupo de Trabajo, su detención preventiva había durado más de un año. El Grupo de Trabajo consideró que tal detención preventiva era contraria al artículo 9(3) del Pacto.
Tras su arresto, el lugar de detención del Sr. Zitout permaneció desconocido hasta el 4 de abril de 2022. Como resultado, fue privado de todo contacto con su familia y abogados durante cinco días. El Grupo de Trabajo consideró que esto constituía una violación de su derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, de acuerdo con el artículo 9(4) del Pacto. Además, el Grupo de Trabajo consideró que esto constituía una desaparición forzada, en violación de los artículos 9 y 14 del Pacto. El Grupo de Trabajo también consideró que se había violado el derecho del Sr. Zitout a un recurso efectivo, garantizado por el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2(3) del Pacto, así como su derecho a ser protegido por la ley, garantizado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto.
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención del Sr. Zitout no tenían base legal, en violación de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto, y eran, por lo tanto, arbitrarios bajo la Categoría I.
DETENIDO POR EJERCER SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, BAJO UNA DISPOSICIÓN PENAL VAGAS Y IMPRECISA DE TERRORISMO
El Gobierno sostuvo que el Sr. Zitout había sido arrestado y detenido por poseer folletos contra el Estado argelino y alabar las acciones del movimiento Rachad, clasificado como terrorista, así como por haberlos publicado. En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que el Gobierno había reconocido que el Sr. Zitout había sido procesado por ejercer su derecho a la libertad de expresión. El Grupo de Trabajo señaló la naturaleza pacifista de las actividades del movimiento Rachad y la falta de pruebas del Gobierno para demostrar la naturaleza violenta de los folletos que el Sr. Zitout supuestamente había publicado. Por lo tanto, el Sr. Zitout ha estado detenido por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y opinión, consagrado en el artículo 19 del Pacto y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este derecho, por lo tanto, fue violado.
Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por la imprecisión y el uso indebido de las disposiciones antiterroristas del artículo 87 bis del Código Penal, bajo el cual supuestamente fue detenido el Sr. Zitout. Tal disposición, definida en términos demasiado amplios y vagos, puede llevar a la proscripción del ejercicio de derechos garantizados por el derecho internacional, como en el presente caso.
El Grupo de Trabajo señaló que esto reforzó su conclusión sobre la naturaleza arbitraria de la detención del Sr. Zitout bajo la categoría II.
FALTA DE ACCESO A UN ABOGADO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS OBTENIDAS POR TORTURA
Se le negó al Sr. Zitout el acceso a un abogado de su elección durante los primeros 5 días tras su arresto, lo que el Gobierno negó, afirmando que el Sr. Zitout había sido quien se negó a tomar un abogado. Sin embargo, al considerar esta respuesta insuficiente, el Grupo de Trabajo consideró que se había violado el derecho del Sr. Zitout a asistencia legal por parte de un abogado de su elección, garantizado por el artículo 14 (3) (b) y (d) del Pacto.
Además, el Grupo de Trabajo también respaldó las afirmaciones de la fuente de que el arresto y los cargos contra el Sr. Zitout se basaron en confesiones de terceros obtenidas mediante tortura. La admisión de tales pruebas hizo que todo el procedimiento fuera injusto y contrario al artículo 14 del Pacto y al artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que las violaciones del derecho del Sr. Zitout a un juicio justo eran de tal gravedad que hacían que su privación de libertad fuera arbitraria bajo la categoría III.
REPRESALIAS POR EL ACTIVISMO POLÍTICO DE UN FAMILIAR EXILIADO
Considerando el interrogatorio del Sr. Zitout sobre su relación con su familiar exiliado, las frecuentes citaciones a otros miembros de la familia para interrogatorios similares y la ausencia de pruebas en contrario por parte del Gobierno, el Grupo de Trabajo concluyó que el Sr. Zitout fue detenido de manera discriminatoria. En particular, debido a sus lazos familiares y como represalia por el activismo y las opiniones políticas de su familiar exiliado. Este es un caso de culpabilidad por asociación, lo que violó, en consecuencia, los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2(1) y 26 del Pacto.
El Grupo de Trabajo, por lo tanto, consideró que la detención del Sr. Zitout era arbitraria bajo la categoría V.
AISLAMIENTO Y PREOCUPANTE ESTADO DE SALUD
Finalmente, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por las alegaciones de la fuente de que el Sr. Zitout realizó una huelga de hambre en 2022 y nuevamente en 2023, en protesta por su prolongada detención preventiva. El Grupo de Trabajo también subrayó que el aislamiento debería usarse solo en casos excepcionales como último recurso, por el menor tiempo posible (y menos de 15 días consecutivos), sujeto a revisión independiente y con autorización de una autoridad competente. El Grupo de Trabajo recordó que el mal estado de salud de un detenido o las malas condiciones de detención pueden comprometer su capacidad para participar en procedimientos legales y preparar su defensa, en violación del artículo 14 del Pacto y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo recordó al Gobierno argelino que cualquier forma de represalias es inaceptable y le instó a cesar tales actos contra los miembros de la familia del Sr. Zitout.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias consideró que la detención de Abderrahmane Zitout era arbitraria y caía bajo las categorías I, II, III y V porque la privación de libertad de Abderrahmane Zitout contradecía los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 9, 14, 16, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Grupo de Trabajo recomendó que el Gobierno de Argelia tomara las medidas necesarias para remediar la situación de Abderrahmane Zitout sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlo de inmediato y otorgarle un derecho exigible a compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
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