La Liga Internacional contra la Detención Arbitraria insta al Gobierno de Arabia Saudita a tomar todas las acciones necesarias para implementar la Opinión No. 27/2023 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria respecto a Salma bint Sami bin Abdulmohsen al-Shehab y Nourah bin Saeed al-Qahtani, pidiendo al Gobierno de Arabia Saudita que las libere inmediata e incondicionalmente y que les otorgue un derecho exigible a la compensación y otras reparaciones de acuerdo con el derecho internacional.
Lea la Opinión completa del WGAD sobre Salma bint Sami bin Abdulmohsen al-Shehab y Nourah bin Saeed al-Qahtani (Arabia Saudita): Opinión No. 27/2023.
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ARRESTADAS POR SU ACTIVISMO EN LÍNEA
Salma bint Sami bin Abdulmohsen al-Shehab y Nourah bin Saeed al-Qahtani son ambas nacionales de Arabia Saudita, tenían 24 y 47 años respectivamente al momento de su arresto.
La Sra. Al-Shehab es una defensora de los derechos de las mujeres y miembro de la minoría musulmana chiita en Arabia Saudita. En numerosas ocasiones, defendió pacíficamente los derechos de las mujeres a través de las redes sociales, especialmente Twitter. La Sra. Al-Qahtani solía compartir sus opiniones en Twitter sobre asuntos políticos y derechos humanos en Arabia Saudita, pidiendo notablemente la liberación de detenidos políticos y criticando los abusos cometidos por las autoridades.
El 15 de enero de 2021, la Sra. Al-Shehab fue llamada para un "interrogatorio" en la instalación de la Presidencia de Seguridad del Estado en Dammam. Allí, los oficiales la interrogaron sobre sus actividades en línea y trataron de coaccionarla para que declarara su apoyo a los Hermanos Musulmanes. A partir de ese día, la Sra. Al-Shehab fue detenida en la cárcel y frecuentemente interrogada y acosada por los oficiales. En cuanto a la Sra. Al-Qahtani, fue arrestada por oficiales de la Presidencia de Seguridad del Estado el 4 de julio de 2021.
En febrero y marzo de 2022, ambas fueron condenadas bajo la ley antiterrorista, por cargos similares: haber amenazado la seguridad nacional y el orden público y haber puesto en peligro la estabilidad nacional a través de sus actividades en línea. Mientras que la Sra. Al-Shehab fue condenada a 6 años de prisión, la Sra. Al-Qahtani fue condenada a 13 años de prisión. Ambas también tuvieron sus teléfonos confiscados y sus cuentas de Twitter cerradas. En agosto de 2022, en apelación, ambas fueron condenadas durante sus respectivos juicios por cargos similares pero también nuevos bajo las leyes antiterrorista y de cibercrimen, y fueron sentenciadas a penas de prisión más severas que las originales. Específicamente, la Sra. Al-Shehab fue condenada a 34 años de prisión, mientras que la Sra. Al-Qahtani fue condenada a 45 años de prisión.
El Gobierno tuvo la oportunidad de responder a estas alegaciones, lo cual hizo.
ARRESTADAS SIN ORDEN Y RETENIDAS INCOMUNICADAS BASADO EN LEYES IMPRECISAS
La Sra. Al-Shehab fue supuestamente arrestada sin orden y informada de los cargos en su contra solo 10 meses después de su arresto. El Gobierno afirmó que fue arrestada bajo cargos de terrorismo con una orden, y que tanto la Sra. Al-Shehab como la Sra. Al-Qahtani fueron informadas de los motivos de su arresto. Considerando que la respuesta del Gobierno carecía de especificidad en relación con la información proporcionada sobre la orden de arresto, el Grupo de Trabajo estableció que el derecho de la Sra. Al-Shehab a no ser arrestada y detenida arbitrariamente, garantizado bajo el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, había sido violado.
La fuente alegó que, tras su arresto, la Sra. Al-Shehab fue mantenida incomunicada durante 13 días, durante los cuales no se le permitió contactar a un abogado ni corresponder con su familia. Después de este período, no siempre se le permitió informar a su familia sobre su paradero y solo pudo acceder a un abogado en octubre de 2021. El Gobierno respondió que a la Sra. Al-Shehab se le permitió tener visitas y contactos regularmente desde el inicio de su detención, lo cual el Grupo de Trabajo consideró insuficiente, ya que no indicaba específicamente las interacciones que se le permitieron durante los primeros 13 días de su detención. En este sentido, el Grupo de Trabajo consideró que durante su detención preventiva, los derechos de la Sra. Al-Shehab a ser protegida por la ley, a impugnar la legalidad de su detención y a acceder a un recurso efectivo habían sido violados, bajo los artículos 3, 8, 6 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani fueron enjuiciadas y condenadas sobre la base de varios artículos contenidos en la Ley Antiterrorista y la Ley de Cibercrimen. Según la fuente, estas disposiciones carecen de certeza jurídica, lo que el Gobierno refutó. Recordando conclusiones anteriores de varios organismos de la ONU, el Grupo de Trabajo señaló que estas disposiciones estaban, de hecho, redactadas de manera imprecisa y amplia. Como tal, el Grupo de Trabajo encontró que el uso de estos artículos, así como la adición de penas de prisión discrecionales de 1 y 5 años a las sentencias de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani, habían violado el principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 (2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En resumen, el Grupo de Trabajo concluyó que el arresto y la detención de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani eran arbitrarios bajo la categoría I, ya que carecían de una base legal.
DETENIDAS POR EJERCER SUS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS
La fuente argumentó que la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani fueron detenidas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, específicamente a través de su activismo en derechos humanos en Twitter. El Gobierno afirmó respetar la libertad de opinión y de expresión, a menos que pusiera en peligro el orden público y/o las normas sociales, pero sostuvo que ambas personas habían cometido graves crímenes terroristas.
Recordando casos similares que había examinado previamente, el Grupo de Trabajo notó que personas detenidas arbitrariamente lo habian sido a menudo utilisando las leyes antiterrorista y de cibercrimen, incluso por haber expresado sus opiniones políticas a través de comentarios en línea. El Grupo de Trabajo consideró que tanto la difusión por parte de la Sra. Al-Shehab como de la Sra. Al-Qahtani de mensajes sobre derechos humanos en línea era parte de su ejercicio legítimo de sus libertades de opinión y expresión, y también parte de su derecho a participar en la conducción de asuntos públicos, ya que sus actividades en línea concernían a asuntos de interés público. El Grupo de Trabajo además señaló que el Gobierno no demostró que existieran razones legítimas para limitar estas libertades. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que los derechos mencionados de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani, protegidos bajo los artículos 19 y 21 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, habían sido violados.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo consideró que las detenciones de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani eran arbitrarias bajo la categoría II.
MÚLTIPLES VIOLACIONES DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
A pesar de determinar que no debería haberse llevado a cabo ningún juicio, tanto la Sra. Al-Shehab como la Sra. Al-Qahtani fueron juzgadas y recibieron largas condenas: 34 y 45 años de prisión respectivamente.
Tras su arresto, la Sra. Al-Shehab fue mantenida incomunicada durante 13 días y detenida en prisión preventiva durante 10 meses sin comparecer ante una autoridad judicial. Finalmente fue presentada ante tal autoridad en octubre de 2021 y posteriormente juzgada en un juicio cerrado. Considerando que la respuesta del Gobierno fue insuficiente al no justificar los retrasos en el procedimiento contra la Sra. Al-Shehab, el Grupo de Trabajo consideró que esta situación había violado sus derechos a la presunción de inocencia y a ser juzgada sin demora indebida, consagrados en los artículos 10 y 11(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A la Sra. Al-Shehab se le negó el acceso a un abogado hasta octubre de 2021, y como tal fue interrogada sin él durante su detención preventiva. Cuando se le otorgó dicho asesoramiento, sus comunicaciones fueron monitoreadas y, además, cambios repentinos en el calendario del juicio impidieron que su equipo legal pudiera preparar adecuadamente su defensa. Aunque el Gobierno respondió que la Sra. Al-Shehab tuvo acceso a un abogado, el Grupo de Trabajo consideró que era insuficiente por no especificar el período anterior a octubre de 2021 y las condiciones en las que se le otorgó dicho acceso. Así, el Grupo de Trabajo consideró que esta situación había violado el derecho de la Sra. Al-Shehab a acceder a una defensa y a un juicio justo y público por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, bajo los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, durante su detención incomunicada y aislamiento, la Sra. Al-Shehab fue supuestamente sometida a tratos crueles y degradantes, a saber: amenazas, insultos, acoso y métodos inapropiados de interrogación. El Gobierno negó en términos generales esto, sin abordar las afirmaciones específicas. Considerando lo anterior, el Grupo de Trabajo consideró que el derecho de la Sra. Al-Shehab a no ser sometida a tales maltratos, protegido bajo el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, había sido violado, y expresó su preocupación por el impacto que podría tener en su capacidad para defenderse.
Ambas fueron juzgadas por el Tribunal Penal Especializado, cuya independencia e imparcialidad han sido cuestionadas por varios organismos de derechos humanos, según la fuente. Notablemente, este Tribunal ha rechazado constantemente actuar sobre las denuncias de tortura presentadas por acusados enfrentando cargos de terrorismo. Sosteniendo estos hallazgos previos, el Grupo de Trabajo concluyó que los derechos de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani a ser juzgadas por un tribunal independiente e imparcial y a ser presumidas inocentes, garantizados por los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, habían sido violados.
Por último, los juicios originales y de apelación de ambas se llevaron a cabo en sesiones cerradas, negando el acceso público y la transparencia. Considerando que la respuesta del Gobierno fue insuficiente al mencionar solo lo que prescriben sus leyes nacionales, el Grupo de Trabajo encontró que el derecho de ambas a un juicio público había sido violado, bajo el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, el Grupo de Trabajo expresó su preocupación por las largas y desproporcionadas penas de prisión impuestas a la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani.
En consecuencia, el Grupo de Trabajo concluyó que las violaciones del derecho a un juicio justo de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani eran de tal gravedad que hacían que su detención fuera arbitraria bajo la categoría III.
DISCRIMINADAS POR ACTIVISMO, GÉNERO Y RELIGIÓN
La fuente afirmó que la detención de la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani resultó de sus opiniones políticas y su defensa de derechos humanos en línea. Además, en el caso de la Sra. Al-Shehab, su arresto también habría resultado de su género y pertenencia a la comunidad musulmana chiita. Fueron acusadas de terrorismo a pesar de que su activismo no estaba relacionado con ello, y juzgadas en el Tribunal Penal Especializado, que hallazgos previos de la ONU consideraron que se utilizaba cada vez más para atacar a activistas.
El Gobierno refutó las alegaciones anteriores. Sin embargo, el Grupo de Trabajo encontró que esta respuesta era insuficiente al basarse nuevamente solo en sus propias leyes nacionales, y consideró que había pruebas contundentes de discriminación en este caso. Así, el Grupo de Trabajo consideró que ambas personas fueron detenidas de manera discriminatoria, es decir, como resultado de su activismo y expresión pacífica, así como por el género y la religión de la Sra. Al-Shehab, lo que violaba los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo consideró que las detenciones de ambas, la Sra. Al-Shehab y la Sra. Al-Qahtani, eran arbitrarias bajo la categoría V.
CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Salma bint Sami bin Abdulmohsen al-Shehab y Nourah bin Saeed al-Qahtani era arbitraria y se encuadraba en las categorías I, II, III y V porque su privación de libertad contravenía los artículos 3, 5, 7, 9, 10, 11, 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de Arabia Saudita tomar las medidas necesarias para remediar la situación de Salma bint Sami bin Abdulmohsen al-Shehab y Nourah bin Saeed al-Qahtani sin demora y llevarla a conformidad con las normas internacionales pertinentes. El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio apropiado sería liberarlas inmediatamente y otorgarles un derecho exigible a la compensación y otras reparaciones, de acuerdo con el derecho internacional.
Finalmente, el Grupo de Trabajo solicitó al Gobierno de Arabia Saudita que adaptara sus leyes, especialmente la Ley Antiterrorista, para que estuvieran en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
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